MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 302/2006

Facúltase a la Secretaría de Trabajo a autorizar con carácter excepcional, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificaciones.

Bs. As., 12/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.158.577/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros 18.695 y sus modificatorias y 25.212 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 212 de fecha 10 de mayo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias, se instauró el Procedimiento de Comprobación y Juzgamiento de las Infracciones Laborales.

Que la Ley Nº 25.212 ratificó el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, suscripto el 29 de julio de 1998 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 212/00 se facultó a la entonces Dirección de Inspección y Relaciones Individuales del Trabajo a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias, estableciendo además la obligación del infractor a integrar a la multa impuesta un interés accesorio del DOCE POR CIENTO (12%) anual, hasta el efectivo pago.

Que teniendo en cuenta el dictado del Decreto Nº 628 de fecha 13 de junio de 2005 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 de fecha 6 de enero de 2006, que modificaron la estructura organizativa de esta Cartera de Estado y de la SECRETARIA DE TRABAJO en particular, corresponde reasignar las referidas facultades.

Que conforme lo expresado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 212/00, en atención a la naturaleza penal-administrativa de las sanciones impuestas y lo expresamente normado por el artículo 21, última parte, del Código Penal Argentino, es prudente establecer que, cuando medie una real imposibilidad económica del infractor de efectivizar el pago de la multa en el plazo previsto por la Ley Nº 18.695, la SECRETARIA DE TRABAJO se encontrará facultada para que, en el marco de su competencia y con carácter excepcional, autorice su pago en cuotas.

Que a los fines indicados en el considerando precedente, se podrán tener en cuenta todas las multas impagas que recayeran sobre el mismo infractor.

Que asimismo, resulta equitativo que cuando se autorice el pago en cuotas, el sancionado integre los intereses moratorios originados por la falta de pago en tiempo propio.

Que la resolución que autorice tal modalidad deberá preveer, además, la obligación del infractor del pago del interés accesorio de la multa impuesta, aplicando para su cálculo la tasa activa fijada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de conformidad con lo resuelto mediante Acta de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO Nº 2357 de fecha 7 de mayo de 2002, modificada por su similar Nº 8 de fecha 30 de mayo de 2002, consistente, a la fecha, en el UNO PUNTO CINCUENTA Y CINCO PORCIENTO (1.55%) mensual, uniformemente utilizada por la Justicia Nacional del Trabajo, hasta el efectivo pago.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso e), del Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1906/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/12/2008 las facultades que el presente artículo otorga a la SECRETARIA DE TRABAJO serán ejercidas por la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL)

Art. 2º — Establécese que, a los fines indicados en el artículo precedente, se podrán tener en cuenta todas las multas impagas que recayeran sobre el mismo infractor.

Art. 3º — La resolución que autorice el pago en cuotas establecerá la obligación del infractor de integrar a la multa impuesta y hasta el efectivo pago, el interés accesorio que resulte de aplicar la tasa activa fijada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de conformidad con lo resuelto mediante Acta de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO Nº 2357 de fecha 7 de mayo de 2002, modificada por su similar Nº 8 de fecha 30 de mayo de 2002, o la que en su caso la sustituya.

Art. 4º — Derógase la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 212 de fecha 10 de mayo de 2000.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.