Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 8/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14, para la provincia de Santiago del Estero.

Bs. As., 12/4/2006

VISTO, el Expediente Nº 62.434/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 02 de marzo de 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 14 aprueba las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE ALGODON, para la provincia de Santiago del Estero.

Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales, consideran proceder a implementar una adecuación en las remuneraciones mínimas en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la última Resolución C.N.T.A. en la que se establecieron salarios para la misma actividad.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODÓN, que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2006, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14, para la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, que a continuación se detalla:

 

POR KILO

COSECHADOR....................$ 0,40

Art. 2º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de las partes.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.