Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 11/2006

Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de cultivo de hongos comestibles, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 12/4/2006

VISTO, el Expediente Nº 1.162.197/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 135 de fecha 29 de marzo de 2006 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 2 mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo en el que se aprueba un incremento de un DOCE PORCIENTO (12%) en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme consta en el Acta de la Subcomisión de Hongos Comestibles de fecha 28 de marzo de 2006 obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.162.197/06.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, se precede a su aprobación

Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, con vigencia a partir del 1º de abril de 2006, para las Provincias de BUENOS AIRES y la PAMPA que se detallan a continuación:

 

POR MES $

POR DIA $

 

POR KILO $

Trabajador no calificado .............

755,28

33,20

   

Trabajador semi calificado .....................

795,41

35,00

   

Trabajador Calificado .............................

840,57

36,94

   

Especializado.........................................

903,90

39,75

   

Capataz ...............................................

929,56

40,88

   

Encargado ............................................

944,79

41,55

   

Supervisor ............................................

1120

     

Cosechador no permanente

....................................................................0,448

Empacador no permanente

....................................................................0,336

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.