Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 12/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de cultivo, cosecha, embalaje y manipuleo de frutilla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4, para la provincia de Santa Fe.

Bs. As., 12/4/2006

VISTO, el Expediente Nº 1.161.353/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en citado expediente obra copia del Acta Nº 194 de fecha 22 de marzo de 2006 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA.

Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales consideran proceder a implementar una adecuación en las remuneraciones mínimas en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la última Resolución C.N.T.A. en la que se establecieron salarios para la misma actividad.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Cultivo, Cosecha, Embalaje y Manipulación de frutilla las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2006, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4, Provincia de SANTA FE, conforme se detallan a continuación:

Jornal Diario sin SAC ............................................................................................ $ 33,00

TAREAS DE CULTIVO

Colocación de Mulening ........................................................................................ $ 2,99

(por rollo por persona que intervenga en la operación)

Perforación de Mulening ....................................................................................... $ 11,70

(por cada 1000 metros de surco perforados)

Plantación .............................................................................................................. $ 13,00

(por cada 1000 plantines por persona que integren la operación)

Riego ...................................................................................................................… $ 4,15

(por turno de 40 minutos por persona que intervenga en la operación)

Fumigación ............................................................................................................. $13,00

(por cada mil litros aplicados por persona que intervenga en la operación)

TAREAS DE COSECHA

COSECHADOR (x Kg) .......................................................................................... $ 0,201

Por cajón cosechero de 5 Kg .............................................................................….. $ 1.007

TAREAS DE EMBALAJE

(En galpón de chacra por cuenta del productor)

Por caja de 250 grs ............................................................................................... $ 0, 0543

Por caja de 700 grs ............................................................................................... $ 0, 0828

Por caja de 2 Kg ................................................................................................... $ 0, 2218

TAREAS DE LIMPIEZA

(sacar pedúnculo a la fruta en chacra)

Por Kg. Limpio de frutilla puesto en barrica .......................................................... $ 0,201

El personal percibirá por día (Jornal de 8 horas) un jornal diario de PESOS TREINTA ($ 33,00).-; no pudiendo en ningún caso ser inferior al establecido como jornal en la Resolución CNTA Nº 28/05.

Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, con excepción del jornal diario.

Art. 3º — Los salarios básicos indicados en la presente escala, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

Art. 5º — Establécese para todos los trabajadores comprendidos en esta actividad, un aporte del DOS PORCIENTO (2%) que deberán efectuar a la entidad sindical UATRE en concepto de cuota sindical.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.