Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 13/2006
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de cosecha, manipuleo y lavado de batata, en la provincia de Santa Fe.
Bs. As., 12/4/2006
VISTO, el Expediente Nş 1.157.375/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nş 192/06 de fecha 14 de febrero de 2006 mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nş 4 eleva un acuerdo en el que se aprueban las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA en la provincia de Santa Fe.
Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248.
Por ello;
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1ş Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de cosecha, manipuleo y lavado de batata en la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1ş de abril de 2006, que a continuación se detallan:
TRABAJO DE RECOLECCION:
En Bines cada 50 kgs. |
$ 0,60 |
Bolsa hasta 17 kgs. |
$ 1,00 |
Bolsa papera 48 a 52 kg. Embolsar y cargar |
$ 1,25 |
Bolsa batatera de 52 1/2 a 58 kg. Embolsar y cargar |
$ 1,50 |
Engavillar solamente |
$ 0,25 |
Cosida bolsa grande |
$ 0,22 |
Bolsa batatera 52 1/2 a 58 kg. (embolsar, cargar c/ transbordo) |
$ 1,50 |
Bolsa batatera de 48 a 52 kg. (embolsar, cargar c/ transbordo) |
$ 1,37 |
TRABAJO DE LAVADERO: Por Bolsa
Bolsa chica boca redonda |
$ 0,70 |
Bolsa con vista cosida a mano |
$ 0,60 |
Transborde de lavadero cosida a mano |
$ 0,65 |
Se deja establecido que el valor para las bolsas de mayor peso que el establecido en la presente escala, se calculará a razón de $ 0,05 por Kg.
TRABAJO POR SIEMBRA:
Plantado de brotes por ha. |
$ 160 |
Art. 2ş Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 3ş Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
Art. 4ş Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.
Art. 5ş Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José M. Iñíguez. Alfredo Megna. Abel F. Guerrieri. Guillermo L. Giannasi. Miguel A. Giraudo. Ricardo Grimau. Jorge Herrera. Oscar H. Gil.