Secretaría de Coordinación Técnica

COMERCIALIZACION DE CARNE VACUNA

Resolución 1/2006

Apruébanse normas sobre comercialización, intermediación, distribución y/o producción. Precios de referencia. Precios ex planta por media res. Precios al público de los cortes al mercado doméstico.

Bs. As., 20/4/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0140471/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que durante el primer trimestre del año en curso se han intensificado las presiones al alza en los precios internacionales de carne vacuna, en cuyos mercados confluyen una demanda sostenida —motivada por el aumento del poder adquisitivo de las economías en desarrollo y la disminución del consumo en detrimento de las carnes blancas— y una oferta limitada —en razón de las restricciones que imponen los requerimientos sanitarios sobre los principales oferentes—.

Que estas presiones, en la medida que pudieran alimentar expectativas inflacionarias, comprometerían el mantenimiento de las tasas de interés en los mercados financieros locales dentro de los niveles consistentes con los internacionales, compatibles con los objetivos de crecimiento que se propone el nuevo modelo de desarrollo.

Que en virtud del alto consumo histórico de este tipo de productos en el mercado local, las variaciones descriptas tienen efectos relevantes sobre los precios domésticos.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado medidas tendientes a garantizar la previsibilidad y estabilidad de los precios locales, como la suscripción del Convenio del 6 de abril de 2006, en el que las entidades representativas del sector, asumieron el compromiso de mantener los precios según el listado de productos adjunto a dicho Convenio.

Que, como consecuencia del seguimiento efectuado y siempre dentro del marco referido, se hace necesario generar propuestas complementarias que permitan objetivar con nitidez las normas sobre comercialización e intermediación, distribución y/o producción de la carne, convirtiendo en operativo el Convenio citado precedentemente.

Que en este sentido, las medidas que se adoptan por la presente resolución operarán en la cadena de valor, estableciendo un factor de corrección, que reordenará el mercado, con el propósito de obtener un descenso evidente y palpable en los precios de los cortes de carne vacuna destinados al mercado doméstico, de modo que en el corto plazo, éstos evolucionarán de manera armónica con los valores que se obtengan cuando las estrategias en proceso para el sector ganadero, tendientes a fortalecer la oferta, alcancen plena vigencia.

Que el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 20.680 estableció que, en relación a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios - sus materias primas directas o indirectas y sus insumos - lo mismo que a las prestaciones - cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado - que se destinen a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga -directamente o indirectamente - necesidades comunes o corrientes de la población, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por sí o a través del o de los funcionarios y/u organismos, puede dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.

Que por el segundo párrafo del Artículo 4º del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, ratificado por la Ley Nº 24.307, se exceptuó de la suspensión del ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680, las otorgadas en el Artículo 2º inciso c), continuando en vigencia para este supuesto particular las normas sobre procedimientos, recursos y prescripción previstas en la mencionada ley.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, deviene necesario proceder en consecuencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, y el Artículo 4º, segundo párrafo del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, ratificado por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las normas sobre comercialización, intermediación, distribución y/o producción de acuerdo a los Anexos I, II, III y IV que, en CUATRO (4) hojas, forman parte integrante de la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 38/2008 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 12/3/2008)

Art. 2º — Establécese que las normas sobre procedimientos, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680 a las que refiere el Artículo 4º del Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991 serán de aplicación para la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO I

1. Definiciones.

Precios de referencia: Los establecidos en el Anexo II de la presente resolución.

Precios ex planta: Los establecidos en el Anexo III de la presente resolución.

Precios al público de los Cortes Masivos al mercado doméstico: Son los individualizados en el Anexo IV de la presente resolución.

2. Los precios de venta ex planta serán los detallados en el Anexo III de la presente resolución siendo de aplicación en caso de incumplimiento lo previsto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 1/06.

3. Los precios de venta al público de los Cortes Masivos de carne vacuna destinados al mercado doméstico deberán ser los detallados en el Anexo IV de la presente resolución, siendo aplicables – en caso de incumplimiento - lo previsto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 1/06.

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV