MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

CCT Nº 763/06 "E"

Resolución Nº 136/2006

Bs. As., 21/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.099.844/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.099.844/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y a fojas 50/51 de autos Acta Acuerdo, celebrados por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la FUNDACION TEMAIKEN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que obra a fojas 2/12 y Acta Acuerdo obrante a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.099.844/04, celebrados por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la FUNDACION TEMAIKEN.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/12 y Acta Acuerdo obrante a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.099.844/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.099.844/04

BUENOS AIRES, 27 de marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 136/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 2/12 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 763/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo D.P.T.O., Coordinación — D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA FUNDACION TEMAIKEN - FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS

Art. 1. - PARTES INTERVINIENTES.

Fundación Temaiken, con domicilio real en Ruta 25, Kilómetro 0.700. y calle Miguel Cané, Escobar, Pcia. de Buenos Aires, y con domicilio legal en Avda. Roque Sáenz Peña 710, piso 9, de Capital Federal, y constituyendo domicilio especial para este convenio, en Avda. Santa Fe 1675 piso 5, de Capital Federal, en adelante llamada, "La Fundación", representada en este acto por el Sr. Sergio Rebagliati y la Dra. Paula Suter, en su carácter de apoderados, y la Lic. Silvia Huczok como gerente de personal, y los Dres. Alfredo Antonio Zarantonello y Dra. Fabiana Lamarque (Estudio De Diego & Asociados) en su carácter de asesores letrados, y la entidad gremial denominada Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros, con domicilio en Bogado 4541, Capital Federal, en adelante llamada "La Federación", representada por el Sr. Luis Ramón Hlebowicz, Secretario General y el Sr. Alfredo Maldonado, Secretario Gremial e Interior, ambos integrantes de la mencionada organización.

Art. 2. - ATRIBUCIONES.

Que a los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se ha conformado la unidad de negociación, integrada por los firmantes, de conformidad a la normativa legal vigente en la materia.

Las partes signatarias del presente convenio, con las respectivas personerías invocadas y acreditadas, se reconocen recíprocamente atribuciones de ser únicas entidades representativas de la empleadora y de los trabajadores respectivamente.

Art. 3. - ACTIVIDAD DE LA EMPRESA.

"Fundación Temaiken" se encuentra orientada a la investigación y docencia, para la preservación de la naturaleza y en su "Parque Temático" expone la vida animal en sus variadas formas de expresión.

Dentro de ese contexto, dicho "Parque Temático Temaiken" ofrece a los visitantes la posibilidad de obtener un servicio de comidas rápidas en distintos locales en su recorrido.

En el "Parque Temático", y a efectos de cumplir su objeto. "Fundación Temaiken" necesita contratar principalmente personal para cumplir las tareas de atención de los servicios que se encuentran incluidas en los distintos sindicatos integrantes de la Federación, cuya cantidad es preponderante respecto de las otras actividades. El personal necesario para desarrollar funciones auxiliares a las de la actividad antes descripta, cumplirá tareas, entre otras, de boleteros, playeros y atención a clientes.

Art. 4. - EXCLUSION DE OTROS CONVENIOS.

El presente constituye un convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y dadas las características especiales de la actividad, quedan expresamente excluidas de éste Convenio y no resultarán aplicables a las relaciones laborales entre "Fundación Temaiken" y su personal, ninguna norma o beneficio, de otro Convenio Colectivo de Trabajo, ya sea de ámbito mayor o zonal, que haya celebrado "La Federación" o cualquier otra representación gremial de grado inferior para actividades similares en forma total o parcial o que se celebre en el futuro para esta actividad, con cualquier representación empresaria de la actividad o similar.

Al constituir el conjunto de actividades de Fundación Temaiken una situación inédita en el país, y teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, el presente Convenio de Empresa será considerado como un Convenio de ámbito mayor, para la actividad específica y particular, a todos los efectos, no obstante ser un convenio de Empresa.

Art. 5. - VIGENCIA.

El presente convenio comenzará a regir a partir de la firma del presente y finalizará a los cuatro años del inicio de su vigencia.

Antes de los 180 días de su vencimiento, las partes se comprometen a reunirse y poner su máxima voluntad y esfuerzo para acordar las normas que contendrá el Convenio a firmarse, el que indefectiblemente deber estar aceptado y firmado antes de la finalización del presente.

Art. 6. - OBJETO.

El presente Convenio, que las partes consideran de ámbito mayor respecto de las actividades comprendidas, tiene por objeto establecer un único ordenamiento institucional de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, entre "Fundación Temaiken", su personal, y "La Federación" aplicable a todos los aspectos organizacionales y de beneficios, que permitan alcanzar en forma rentable un nivel de excelencia en lo laboral y en la actividad de la empleadora.

Art. 7. - AMBITO DE APLICACION.

El ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo será para los niveles que se enumeran a continuación, lo que se expresa para cada uno de ellos:

1. Territorial.

Será aplicable en todo el territorio de la República Argentina, cualesquiera sean los lugares en que Fundación Temaiken" desarrolle sus actividades.

2. Actividades.

Será aplicable a todas las actividades normales, específicas y propias del Parque Temático "Temaiken", relativas a los servicios de comidas rápidas así como a otras vinculadas afines.

No será aplicable a las actividades que, aunque normales, específicas y propias, sean contratadas a terceros, ni tampoco a aquellas actividades que aunque se desarrollen dentro del mismo predio, no tienen relación directa ni vinculante con la actividad preponderante del Parque Temático.

3. Tareas.

Será aplicable a todas las tareas que tengan que realizarse con motivo de las actividades incluidas en el punto 2.

4. Personal.

Será aplicable a todas las personas que hayan celebrado un contrato de trabajo directo o estén en relación de dependencia con empresas de servicios eventuales, proveedoras de personal a la Fundación" y que no se encuentren, comprendidas en las exclusiones que se mencionan a continuación.

No será aplicable, por no resultar admisible en razón a la tarea específica que realiza, a aquellas personas que: a) administren operaciones de compraventa; b) manejen o accedan a información confidencial; c) ejerzan un control laboral y disciplinario directo sobre otras personas, y/o tengan personal a cargo y/o funciones de mando.

No será aplicable en forma específica, a los Tesoreros, Directores, Gerentes, Sub-gerentes, Jefes, Sub-jefes, Supervisores, Asistentes y Secretarias, Apoderados, Profesionales y Auditores.

Art.8. - FILOSOFIA, PRINCIPIOS Y BASES DEL CONVENIO.

8.1. NORMAS RECTORAS.

Las partes reconocen la vital importancia de privilegiar las condiciones de sostenimiento de "La Fundación", única manera para su crecimiento, innovación y permanencia, que permitan establecer relaciones de trabajo duraderas, que otorguen bienestar a los trabajadores.

La relación entre "La Fundación" y "La Federación" y Los Trabajadores debe adecuarse y adaptarse a modernas técnicas de gestión y organización del trabajo, y a la incorporación de nuevas tecnologías para obtener el mejor clima laboral y la optimización de los recursos humanos y materiales disponibles, manifestando las partes su convencimiento y voluntad de modificar, de común acuerdo, el presente Convenio, en la medida en que la realidad lo requiera.

8.2. PAZ SOCIAL.

Los firmantes expresan su firme determinación de realizar sus mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa el normal desenvolvimiento de la actividad, ni los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran suscitarse mediante el diálogo y la negociación directa.

8.3. METODOLOGIAS PARA SOLUCION DE CONFLICTOS.

De producirse una situación conflictiva de naturaleza colectiva, de derecho o de intereses, "La Fundación", "La Federación" y Los Trabajadores comprometen su máximo esfuerzo para la utilización del diálogo directo que permita una negociación satisfactoria para las partes.

Si a través de la negociación directa no se pudiera solucionar el conflicto, las partes de común acuerdo podrán a recurrir en forma previa, a un proceso de Mediación Privada, como medio alternativo de solución del conflicto, antes de promover los procesos de conciliación laboral previa establecido por las leyes 14.786 y 24.635.

8.4. CAPACITACION.

Las partes, mediante los medios que estimen pertinentes, promoverán la capacitación de los trabajadores comprendidos en este acuerdo, a cuyo efecto se deberá tener en cuenta las características de las actividades definidas en este Convenio Colectivo de Trabajo, y los requerimientos, posibilidades y necesidades del parque temático "Temaiken" y actividades incluidas en el mismo.

ART. 9. SISTEMAS ORGANIZACIONALES.

9.1 - Debido a las características especiales de las actividades, que se desarrollaran principalmente durante el ciclo lectivo y especialmente en las vacaciones de invierno, con amplios horarios de apertura y en especial los días viernes, sábados, domingos y feriados, la organización del trabajo necesariamente deberá compatibilizarse con las secuencias en que se produce la afluencia del público visitante, y los distintos sistemas de trabajo a implementar tendrán en cuenta dichas secuencias. Las tareas realizadas de acuerdo al sistema de horario de trabajo a implementar, cualesquiera sean los días o las horas, serán considerados como realizados en horario normal y habitual, según Ley de Contrato de Trabajo.

9.2. - De acuerdo a las necesidades se podrán utilizar las jornadas reducidas y jornadas promedio, conforme lo establecido en el Art. 2 de la Ley 24.465 y el Art. 198 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el Art. 25 de la Ley 24.013, y en concordancia con la Ley de Jornada 11.544 y normas reglamentarias.

9.3 De acuerdo a necesidades específicas y puntuales, en que por el tipo de actividad de la Fundación Temaiken, la afluencia del público se produce durante el ciclo lectivo y primordialmente los sábados, domingos, feriados y sus vísperas, y atendiendo a la continuidad de los trabajadores contratados, se podrá contratar trabajadores que se desempeñen en jornadas semanales reducidas, con obligación de realizar sus tareas entre 16 y 36 horas por semana y principalmente los fines de semana. El exceso de dicha cantidad de horas hasta las 48 horas por semana serán consideradas suplementarias y las trabajadas en exceso de las 48 horas por semanas serán consideradas extraordinarias. Para este caso las obligaciones y remuneración se establecerán por períodos mensuales, en forma proporcional mensual, liquidándose según cantidad de horas trabajadas, implementándose el pago mensual. A los fines del Art. 92 ter. de la LCT, se entenderá que es trabajador a tiempo parcial aquel que trabaje menos de 150 horas mensuales, independientemente de la jornada diaria o semanal que cumpla, respetándose así el derecho del empleador a la distribución desigual por día y por semana, de la jornada máxima mensual a cumplir por el trabajador a tiempo parcial. Se deberán respetar, en todos los casos, las normas previstas en la legislación vigente referidas al descanso entre jornadas y al descanso semanal.

9.4. - Cuando razones de naturaleza técnica, productivas o económicas lo hagan aconsejable para el cumplimiento del objetivo asignado a cada área, se utilizará el sistema de trabajo rotativo y continuo por equipos. Los sistemas rotativos por equipos constituyen un régimen dinámico, en los cuales la jornada finaliza con la presencia del reemplazo para la continuidad de la tarea.

9.5 - "La Fundación", comunicará al personal y a "La Federación", con anticipación a su inicio, los programas y horarios fijos y/o rotativos y/o por equipos, establecidos para las distintas temporadas o épocas anuales, dentro de las pautas fijadas, así como las modificaciones a los mismos.

9.6 - Durante el desempeño en horario normal el personal recibirá un refrigerio, el que estará a cargo de "La Fundación". Para el caso de que la jornada se extienda en un día a más de 9 horas efectivas de trabajo, "La Empresa" otorgará un descanso de treinta minutos, y proveerá en el caso, de un refrigerio.

Art. 10. - TAREAS Y CATEGORIAS.

10.1. DESCRIPCION DE TAREAS Y CATEGORIZACION.

10.1.1 - Los puestos técnicos y/o administrativos, que ocupen las personas, cualquiera sea el área, se categorizarán de acuerdo a la siguiente clasificación:

- Empleado polivalente inicial:

Comprenderá esta categoría a todos los trabajadores desde el día de ingreso al establecimiento, que mantengan una continuada y efectiva relación laboral hasta cumplirse en su totalidad con un aprendizaje adecuado a las distintas tareas y funciones de la empresa. El tiempo máximo en esta posición será de 6 meses para el trabajador de tiempo completo, o bien al cumplir 570 horas de trabajo efectivo para el trabajador a tiempo parcial. Cumplido el plazo se le asignará alguna de las categorías siguientes.

- Empleado polivalente:

Se asignara al empleado que haya cumplido con las condiciones establecidas en la descripción de la anterior categoría.

- Empleado polivalente capacitado:

Se asignara a los trabajadores que desempeñan alguna de las tareas del establecimiento y que habiendo realizado la capacitación adecuada, a criterio de su empleador, se hallen en condiciones de responder con criterio personal a lasa dificultades que se presentan en el ejercicio de las mismas, haciéndose responsable de las decisiones que toma.

- Empleado polivalente calificado:

Se asignará a los trabajadores que desempeñan alguna de las tareas del establecimiento y que a criterio de su empleador y en razón de su capacidad y experiencia, se hallen en condiciones de desarrollar con eficiencia y efectividad las tareas de capacitación e inducción de otros trabajadores para satisfacer las necesidades de las distintas áreas de trabajo.

10.1.2. - Las categorías enunciadas en la presente Convención Colectiva, no deberán ser interpretadas en forma restrictivas, sino atendiendo a los requerimientos más importantes y/o preponderantes del puesto de trabajo.

10.1.3. - Las definiciones de cada categoría deberán complementarse con los principios de polivalencia en las tareas, de polivalencia geográfica respecto al lugar en donde se desarrollará la tarea y de flexibilidad funcional para el cumplimiento de las tareas de los distintos puestos de trabajo del área. Se podrán asignar al empleado funciones y tareas diferentes a las que en principio le corresponda de acuerdo a la especialidad laboral y/o puesto asignado y/o que le hayan sido indicadas, en atención a la mayor eficiencia operativa, pero siempre que ello no signifique desmedro hacia su persona, ni a sus condiciones laborales y económicas.

10.1.4 - Las distintas personas que ocupen el mismo puesto o similar, rotarán entre los puestos similares que tienen distinta ubicación física y/o geográfica, con una determinada frecuencia, que no afecte la eficiencia en el trabajo.

10. 2. UBICACION DEL PERSONAL.

10.2.1. - En la asignación del personal a cualesquiera de los puestos, en su ingreso como por ascensos, sólo se tendrá en cuenta la idoneidad.

10.2.2. - La ausencia transitoria de un trabajador, no generará puesto vacante ni consecuente ascenso de otro, y cuando se produzca el reemplazo del ausente, la cobertura tendrá siempre el carácter de transitoria, sin perjuicio del derecho del reemplazante a percibir durante el tiempo del reemplazo la diferencia remuneratoria.

Art. 11. - REGIMEN REMUNERATORIO.

11.1. La remuneración asignada a las personas, estará compuesta por un valor fijo mensual, de acuerdo al puesto y categoría, que respetará el valor mínimo establecido por esta convención.

11.2. - Las remuneraciones mensuales básicas brutas por jornada completa, que se establecen en este convenio, de acuerdo a las categorías establecidas, regirán a partir del 1 de agosto de 2004 y son:

- Empleado polivalente inicial

$ 632

- Empleado polivalente

$ 739

- Empleado polivalente capacitado

$ 822

- Empleado polivalente calificado

$ 918

Las remuneraciones mensuales expresadas han sido integradas e incluyen la cantidad de $ 224, establecidos como remunerativos por el Decreto 392/03 y Resolución de la Secretaría de Trabajo 62/ 03, así como cualquier adicional establecido en la normativa legal vigente, con excepción de la asignación de $ 50 mensuales.

11.3. - Cuando fuere necesario conocer el valor hora, a los efectos de liquidar una remuneración relacionada con dicha unidad horaria, se dividirá la remuneración mensual por el número 200.

11.4. Antigüedad.

Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo gozará de un adicional por antigüedad igual al 1% por cada año de antigüedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla dos años de antigüedad en la misma. Dicho adicional se calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador.

Art. 12. - LICENCIAS.

"La Fundación" otorgará 2 (dos) días de licencia por año calendario, por enfermedad de esposa/o e hijos/as, con goce de haberes, siempre y cuando el paciente requiera el cuidado personal del trabajador, debiendo comunicar el trabajador dentro del mismo día y justificar fehacientemente dicha circunstancia. Para tener derecho a este beneficio, el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima de 1 (un) año en el empleo.

Art. 13. - NORMAS PARA LA PRESTACION DE TAREAS.

"La Fundación", "La Federación" y Los Trabajadores se comprometen en forma conjunta a poner su máximo esfuerzo y voluntad para cumplimentar las obligaciones que para cada uno de los ítems se mencionan a continuación.

13.1. - VESTIMENTA DEL PERSONAL

"La Fundación" tendrá la obligación de entregar dos equipos por año, de ropa de trabajo, a cada uno de los trabajadores. Dicho equipo de trabajo será de acuerdo al tipo de tareas que realicen y según donde la realicen. La Fundación podrá disponer el uso de uniforme al personal administrativo y/o del área de ventas. Será obligación de cada una de las personas a las cuales se les entrega, la conservación y limpieza, así como la obligación de uso y buena presentación.

13.2.- ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL.

Será obligación de "La Fundación" la entrega de elementos de protección personal para los que realicen tareas para las cuales resulte necesario alguna protección para hacer segura la operación a realizar. Los elementos a entregar serán acordes a las modernas tecnologías implementadas o a implementarse, siendo obligatorio el cuidado y utilización por parte del personal.

13.3.- HIGIENE DEL PERSONAL E INSTALACIONES.

Será una obligación conjunta del personal y de la empresa, el realizar y mantener el orden y la limpieza, tanto del aspecto físico personal como de las instalaciones en donde realizan sus tareas.

13.4. - SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN LA REALIZACION DE TAREAS.

"La Fundación" deberá tomar las medidas de prevención de acuerdo a las exigencias técnicas y legales, de conformidad a la ley 19.587, decreto reglamentario 359 y normas complementarias, tratando de evitar los riesgos laborales teniendo como objetivo hacer segura la operación de trabajo.

Los trabajadores deberán respetar y cumplir todas las medidas de seguridad implementadas y las instrucciones y directivas que se le impartan para prevenir accidentes de trabajo, y a concurrir a los cursos de seguridad que eventualmente brinden "La Fundación" o la Aseguradora de Riesgos de Trabajo contratada, los que se efectuarán durante el horario de trabajo.

Es obligación de "La Fundación" cumplimentar las normas establecidas en la Ley 24.557 (Ley de Riesgos de Trabajo) y normas reglamentarias y complementarias de la misma, informando a todo el personal la Aseguradora de Riesgo de Trabajo contratada, así como la metodología y los servicios de atención médica establecidos por esta última.

13.5. - LIBRETA SANITARIA.

Al trabajador que deba renovar la libreta sanitaria, "La Fundación" le otorgará el permiso correspondiente, sin sufrir descuentos en su salario, si el trámite debiera obligatoriamente realizarse durante su jornada de trabajo. Asimismo, los gastos que demande correrán por cuenta de la empresa.

Art. 14. - DISPOSICIONES SOCIALES Y GREMIALES.

14.1. - APORTE PERSONAL PARA MUTUAL.

"La Federación" tiene establecido un aporte solidario, del 1,5% de las remuneraciones pagadas a cada uno de los trabajadores comprendidos en convenio colectivo. "La Fundación" se hará cargo de dicho aporte personal. "La Federación" remitirá información sobre la forma, procedimiento y la cuenta corriente bancaria para su depósito. Dicha contribución solidaria de los trabajadores comprendidos en el presente convenio se efectúa con destino a las prestaciones asistenciales - farmacia, turismo, capacitación, vivienda, etc.- que prestan las Asociaciones Mutuales adheridas a la F.A.T.P.C.H.P.Y.A., y el importe deberá ser depositado en la Cuenta Corriente de la Mutual adherida a esta Federación que corresponda, de acuerdo al lugar de prestación de servicios.

14.2. - DIA DEL GREMIO.

El Día del Gremio para la actividad, el día 12 de enero de cada año, siendo considerado nolaborable a opción de "La Fundación", sin pago adicional. La Fundación pagará 8 horas de su valor horario, a todas y cada una de las personas comprendidas en el presente convenio, trabaje o no.

14.3. - CONTRIBUCION EMPRESARIA CON FINES SOCIALES.

"La Fundación" contribuirá con "La Federación" en el 2,5% calculado sobre las remuneraciones pagadas al personal comprendido en el presente convenio, para el desarrollo de actividades y la realización de fines sociales, tales como: subsidios por fallecimiento, actividades de recreación y turismo, y cumplimiento de prestaciones asistenciales, farmacéuticas, capacitación, vivienda, etc., depositando mensualmente dicha contribución en una cuenta en banco oficial a la orden de la Asociación Gremial firmante, que indique esta última.

Art. 15. - HOMOLOGACION.

Las partes solicitan la homologación y registro del presente convenio. La homologación de la presente Convención Colectiva implicará el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias.

En Buenos Aires a los 4 días de noviembre de 2004.