Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 99/2006

Dispónese el cierre de una investigación sobre operaciones con furfural y alcohol furfurílico originarios de la República Popular China.

Bs. As., 20/4/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0118541/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la empresa INDUNOR S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de furfural (2-furaldehído furfural) y alcohol furfurílico, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2932.12.00 y 2932.13.10.

Que mediante la Resolución Nº 241 de fecha 21 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, declaró procedente la apertura de investigación.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó, con fecha 29 de diciembre de 2005, el correspondiente Informe relativo a la Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de SETENTA Y OCHO COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (78,46%) para el furfural (2-furaldehído furfural), y de DOCE COMA QUINCE POR CIENTO (12,15%) para el alcohol furfurílico.

Que por el Acta de Directorio Nº 1137 del 8 de febrero de 2006, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, concluyó preliminarmente que "...la rama de producción nacional de furfural (2-furaldehído furfural) y alcohol furfurílico no sufre daño causado por las importaciones originarias de la República Popular China, por lo que se considera que correspondería el cierre de la investigación de dicho producto, según lo establecido en la primera parte del párrafo 8 del artículo 5 del Acuerdo".

Que mediante la misma Acta de Directorio, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó respecto a la relación causal que "Dadas las conclusiones sobre la inexistencia de daño causado por las importaciones de origen chino expuestas en el punto 2º, esta Comisión considera que no corresponde expedirse respecto de la relación de causalidad en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relación entre el daño y el dumping".

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al acta de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicada en el considerando anterior, elevó su recomendación acerca del cierre de la investigación, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y el Artículo 25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Procédase al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y el Artículo 25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.

Art. 2º — La publicación de la presente resolución se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.