Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2034

Impuesto a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales. Período fiscal 2005. Presentación de declaraciones juradas y pago del saldo resultante. Resolución General Nº 1985. Nuevo plazo de vencimiento.

Bs. As., 19/4/2006

VISTO la Resolución General Nº 1985, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, para el año calendario 2006.

Que entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han solicitado la flexibilización de los plazos de vencimiento previstos para el mes de abril de 2006, para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondiente a las personas físicas y sucesiones indivisas.

Que en tal sentido y con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de las referidas obligaciones, resulta aconsejable disponer —con carácter de excepción— nuevas fechas de vencimiento general en sustitución de las oportunamente establecidas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 1985, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso b) del Apartado I del Acápite A, por el siguiente:

"b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General Nº 975, artículo 7º (*).

MAYO/2006

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 15, inclusive

Hasta el día 16, inclusive

Hasta el día 17, inclusive

Hasta el día 18, inclusive

Hasta el día 19, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.".

2. Sustitúyese el Apartado II del Acápite A, por el siguiente:

"II – IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.

a) Responsables domiciliados en el país. Resolución General Nº 808, artículo 7º (*).

b) Responsables sustitutos y por deuda ajena. Resolución General Nº 808, artículo 12 (*).

MAYO/2006

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 15, inclusive

Hasta el día 16, inclusive

Hasta el día 17, inclusive

Hasta el día 18, inclusive

Hasta el día 19, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.