Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 9/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7, para las provincias de Chaco y Formosa.

Bs. As., 12/4/2006

VISTO, el Expediente Nº 1.155.011/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 mediante Acta Nº 1 de fecha 14 de febrero de 2006, eleva a la Comisión Nacional de trabajo Agrario sendas propuestas de los sectores empleador y trabajador a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE ALGODON, para las provincias de Chaco y Formosa.

Que consideradas las, mencionadas propuestas y analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales consideran por unanimidad proceder a implementar una adecuación en las remuneraciones mínimas en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la última Resolución C.N.T.A. en la que se establecieron salarios para la misma actividad.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el Articulo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2006, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA, que a continuación se detalla:

 

POR KILO

COSECHADOR .......................................................................................….

$ 0,33

Art. 2º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonándo los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de las partes.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.