Administracion Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 319/2006

Apruébanse las "Normas Complementarias y Aclaratorias para la Aplicación de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) —Texto Según Decreto Nº 1454/05—"

Bs. As., 20/4/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-81036642-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994, sus complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 1454 del 25 de noviembre de 2005 y la Resoluciones AFIP Nº 2017 del 17 de marzo de 2006, DE N ANSES Nº 253 y Nº 254, ambas del 23 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley Nº 24.476 determina que: "Los trabajadores autónomos que oluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes que adeuden al ANSES, devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8º de la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 21.581 y sus modificaciones podrán acogerse a las disposiciones del presente capítulo..."

Que el artículo 8º de la ley mencionada en primer término en el considerando anterior (texto según Decreto Nº 1454/05), establece que los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho.

Que de igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, afiliado al SIJP, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) del artículo 17 de la ley Nº 24.241.

Que el artículo 9º de la precitada norma (texto según Decreto Nº 1454/05) determina que la percepción de los beneficios mencionados por el artículo que antecede por parte del trabajador autónomo o de sus derechohabientes, se encuentra sujeta al estricto cumplimento del pago de las cuotas de la deuda reconocida. Una vez otorgado el beneficio respectivo, sus titulares podrán solicitar el descuento de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización voluntaria de la deuda que hubieran optado, hasta el límite establecido por el artículo 14, inciso d) de la Ley Nº 24.241.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS aprobó mediante la Resolución Nº 2017/06 las disposiciones que resultarán de aplicación para el régimen de regularización previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y su modificación, respecto de los importes adeudados en concepto de aportes personales con destino a la seguridad social, devengados hasta el día 30 de septiembre de 1993, inclusive.

Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 24.476, este Administración Nacional, mediante Resolución DE N Nº 253/06 determinó que a partir del mensual JUNIO de 2006, actuará como agente de retención de las cuotas mensuales del plan de regularización de la deuda por el que hubiera optado el afiliado, el causante o sus derechohabientes, cuyo vencimiento no se hubiera operado a la fecha del inicio del trámite de beneficio y hasta el vencimiento de la última cuota del mencionado plan.

Que a fin de llevar a cabo lo expuesto, a través de la Resolución DE N Nº 254/06, se aclaró que las cuotas mensuales del plan de regularización de la deuda por el que hubiera optado el afiliado, el causante o sus derechohabientes, que fueren retenidas por ANSES, no devengarán interés resarcitorio o punitorio alguno con causa en la falta de pago de cada una de ellas en la fecha de vencimiento mensual que estaba prevista en el plan respectivo.

Que en consecuencia, esta Administración Nacional debe fijar las normas complementarias e interpretativas aplicables a las prestaciones a cargo del REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO que se otorguen por aplicación de lo dispuesto por el Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y su modificatorio.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención pertinente, mediante el Dictamen Nº 32.028 del 7 de abril de 2006.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 de La Ley Nº 24.241, 3º del Decreto Nº 2741/ 91, 6º del Decreto Nº 1454/05 y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las "Normas Complementarias y Aclaratorias para la Aplicación de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) —Texto Según Decreto Nº 1454/05—", que forman parte del ANEXO de la presente.

Art. 2º — La Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios queda facultada para aprobar las normas de procedimiento necesarias para la aplicación de lo establecido en el artículo precedente, como así también, efectuar las consultas que fueran menester ante la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, sobre el temperamento a adoptar para tramitar y otorgar el "Retiro Transitorio por Invalidez", a favor de los afiliados al Régimen de Capitalización y la "Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad" para los derechohabientes de los aportantes incorporados a dicho régimen, y la Prestación Anticipada por Desempleo a que refiere los artículos 1º a 5º de la Ley Nº 25.994, todo ello en el marco de la moratoria Ley 24.476 (Capítulo II) —Texto según Decreto Nº 1454/05—.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Sergio T. Massa.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI)