OBRAS SOCIALES

Sustitúyese el texto del artículo 65 de la Ley N° 22.269

LEY N° 22.930

Buenos Aires, 27 de setiembre de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Sustitúyese el texto del artículo 65 de la Ley N° 22.269 por el siguiente:

Artículo 65. – Durante el período de organización a que se refiere el artículo 53 el Instituto Nacional de Obras Sociales será conducido y administrado por un delegado normalizador designado por el Ministerio de Acción Social.

ARTICULO 2° – La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza