MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 313/2006

Bs. As., 18/4/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-81029313-2-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, y la Resolución DE-N Nº 261/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución DE-N Nº 261/06 se estableció un procedimiento por el cual las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) deberán iniciar y tramitar las Prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público y los Reconocimientos de Servicios de sus respectivos afiliados, en todo el ámbito de esta Administración Nacional, empleando funcionarios responsables con firma acreditada ante este organismo.

Que por nota de fecha 07 de abril de 2006, la UNION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (UAFJP) ha solicitado la prórroga de la entrada en vigencia del procedimiento que se instrumenta por el artículo 1º de la Resolución citada en el VISTO de la presente, habida cuenta, principalmente, de la especial significación que posee el referido procedimiento de presentaciones, para las AFJP que no cuentan con sucursales de la empresa en la gran mayoría de los lugares en que ANSES tiene ubicadas las Unidades de Atención Integral (UDAI).

Que, en tal inteligencia, y por tratarse de aspectos meramente operativos, no resulta necesaria una nueva intervención de la Gerencia Asuntos Jurídicos, atento que la misma se ha expedido sobre el citado procedimiento, mediante el Dictamen Nº 31.362, de fecha 26 de enero de 2006.

Que por lo expuesto, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 118 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prorrógase la entrada en vigor del procedimiento instrumentado por el artículo 1º de la Resolución DE-N Nº 261/06, por el término de SESENTA (60) días corridos, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

e. 25/4 Nº 511.007 v. 25/4/2006