COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 1504/2006

Bs. As., 17/4/2006

VISTO el Expediente S01 Nº 0414377/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Estatuto aprobado a través del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, le corresponde a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, —entre otros objetivos—, la tarea de instrumentar los mecanismos necesarios para impulsar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, a fin de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados, y, además, se encuentra facultada a ejercer el poder de policía respecto del referido modo de transporte, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes. En igual sentido le compete llevar adelante los cursos de acción tendientes a velar por la protección del medio ambiente y la seguridad pública.

Que todo ello —entre otros cometidos— supone impulsar el control del cumplimiento de los permisos de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional, en sus aspectos administrativos, técnicos y operativos, en mérito de lo cual resulta necesario definir los parámetros operativos en lo referente a cabeceras, frecuencias y recorridos, así como también lo atinente a la determinación de valores tarifarios, y a la fijación de los horarios y tiempos de marcha en orden a la observancia de las velocidades máximas establecidas en la Ley Nº 24.449, a lo que hay que agregar lo relativo a la determinación de itinerarios a través de las Rutas Nacionales y Provinciales, a la ubicación geográfica de localidades, y al cálculo de distancia entre las mismas, materias éstas que se dirimen en los diferentes trámites que se sustancian ante esta Comisión Nacional, los cuales deben ser analizados sobre la base de pautas que garanticen la búsqueda de la verdad objetiva.

Que respecto de ello, resulta de significativa importancia llevar a cabo dichas tareas utilizando un patrón de medida unificado, que resulte del empleo de una cartografía uniforme, que posibilite arribar a iguales valores para un mismo par origen – destino, sobre la base de un parámetro objetivo.

Que, en ese contexto, la edición de la "GUIA YPF 2005", resulta ser un material de consulta de suma utilidad, habida cuenta la diversidad de datos que contiene, tanto en lo que es materia de información relativa a rutas, kilómetros y ubicación de localidades, como en lo que se refiere a la cartografía contenida en la misma.

Que, por lo tanto, se entiende conveniente utilizar la edición de la "GUIA YPF 2005", que se encuentra avalada por el Instituto Geográfico Militar, en cuanto a los datos contenidos en la misma como patrón de medida unificado, lo cual se haría efectivo por un determinado período de tiempo, todo ello a los efectos de definir los parámetros operativos de los diferentes servicios de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional, en lo referente a cabeceras, frecuencias y recorridos, así como también en lo atinente a la determinación de valores tarifarios, a la fijación de los horarios y tiempos de marcha en orden a la observancia de las velocidades máximas establecidas en la Ley Nº 24.449, y, además, en todo lo concerniente a la identificación de itinerarios a través de las Rutas Nacionales y Provinciales, a la ubicación geográfica de localidades, al cálculo de distancia entre las mismas, y a todas las demás materias análogas que se ventilen en los diferentes trámites que se sustancien ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que en cuanto a la conveniencia de la adopción del mencionado instrumento, se ha pronunciado favorablemente la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la cual, asimismo, ha tomado la intervención que le compete en orden al dictado del presente acto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adóptase la edición de la "GUIA YPF 2005", por el término de CINCO (5) años a contar desde el 2 de mayo de 2006, como instrumento tendiente a la determinación del patrón de medida a utilizar en la definición de los parámetros operativos de los diferentes servicios de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional, en lo referente a cabeceras, frecuencias y recorridos, así como también en lo atinente a la determinación de valores tarifarios, a la fijación de los horarios y tiempos de marcha en orden a la observancia de las velocidades máximas establecidas en la Ley Nº 24.449, y, además, en lo concerniente a la identificación de itinerarios a través de las Rutas Nacionales y Provinciales, a la ubicación geográfica de localidades, al cálculo de distancia entre las mismas, y a todas las demás materias análogas que se ventilen en los diferentes trámites que se sustancien ante esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 2º — Comuníquese a las GERENCIAS DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, DE CONTROL TECNICO y DE ASUNTOS JURIDICOS y a las entidades empresarias del transporte por automotor de pasajeros.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PEDRO OCHOA ROMERO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 25/4 Nº 511.041 v. 25/4/2006