MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 150/2006

CCT Nº 765/06 "E"

Bs. As., 29/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.128.190/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/22 del Expediente Nº 1.128.190/05, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS S.R.L., el que renueva a su antecesor el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 234/97 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que conforme al artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que luce a fojas 8/22 del Expediente Nº 1.128.190/05, que renueva a su antecesor el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 234/97 "E".

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.252,80), y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 3.758,40), con fecha de vigencia a partir del 1 de agosto de 2005.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 8/22 del Expediente Nº 1.128.190.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 234/97 "E".

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.128.190/05

BUENOS AIRES, 3 de abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 150/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 8/22 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 765/06 "E".

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS S.R.L.

Y

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)

Capítulo 1 - Condiciones generales

Artículo 1º

Partes intervinientes:

1.1. Son partes contratantes el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante "S.M.A.T.A." o el "Sindicato" y JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS S.R.L., en adelante "JOHNSON CONTROLS" o la "Empresa", ambas, en conjunto, "las partes".

Artículo 2º

Reconocimiento representativo mutuo:

2.1. Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora, pertenecientes a las actividades que se detallan más adelante en esta Convención Colectiva de Trabajo y según lo establecido en la Legislación vigente.

2.2. El presente Convenio será aplicable al personal (no excluido) de JOHNSON CONTROLS, que se desempeñe en las Plantas Industriales de Garín, Provincia de Buenos Aires, Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe y en cualquier otro establecimiento que la empresa instale en cualquier lugar del territorio de la República Argentina, cuya actividad principal resulte la manufactura de butacas, paneles de interior, control de baterías y confección de fundas de butacas para la Industria Terminal Automotriz.

2.3 El presente Convenio Colectivo no caducará, ni será sustituido, o se entenderá modificado, en el supuesto de una variación del status jurídico de JOHNSON CONTROLS, que importe la adquisición por otra sociedad de la titularidad de todo o parte de los derechos y obligaciones de JOHNSON CONTROLS.

2.4. Quedan expresamente excluidas de esta Convención Colectiva de Trabajo, todas las disposiciones emergentes de cualquier otro Convenio que no se encuentren expresamente incluidas en el presente e inclusive aquellas que tengan celebrado o que celebre en el futuro S.M.A.T.A., para otro tipo de actividades o con otras Cámaras Empresarias.

2.5. Asimismo, la firma del presente acuerdo tornara inaplicable — por parte de JOHNSON CONTROLS — cualquier otra disposición contenida en otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y establecimientos indicados en el presente Convenio.

Artículo 3º

Características básicas del Convenio

Declaración inicial

En atención a la actividad principal de Manufactura de butacas, paneles de interior, control de baterías y confección de fundas de butacas para la Industria Terminal Automotriz, que desarrolla JOHNSON CONTROLS, la que se caracteriza por un concepto moderno de productividad, alta tecnología y calidad final de sus productos, mediante un sistema novedoso de producción, las partes manifiestan su total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en mantener un camino conjunto de negociación, una relación estable, armónica y fundada en la convicción de que la implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo en el marco del respeto a los trabajadores, confluirá en mejores niveles de productividad y el máximo desarrollo personal y profesional de los empleados.

Para lograr los objetivos antes expuestos, las partes, comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio el diálogo constructivo y permanente, que permita evitar la posibilidad de conflictos.

Las partes, específicamente reconocen las especiales características del sistema de producción genérico de MANUFACTURA JC y las necesidades de inserción de JOHNSON CONTROLS en el mercado Automotriz Argentino, el MERCOSUR y demás, en un contexto de competencia y mejora constante de sus procesos productivos y productos.

Las partes coinciden en que, dadas las características de los productos y la tecnología de la que dispone JOHNSON CONTROLS, es indispensable una estructura de producción que privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones para lograr el mejor producto al más bajo costo, para el mayor número de clientes.

El objetivo de las partes, no es sólo el éxito en el corto plazo, sino la prosperidad en el largo plazo, en el entendimiento y reconocimiento conjunto de la importancia de la satisfacción del cliente.

Artículo 4º

Personal comprendido

Queda comprendido en este convenio el siguiente personal.

Operarios que realicen tareas de producción, ensamblaje, pintura, montaje y armado, operación de máquinas, procesos de equipamientos, confección de fundas, manejo de materiales, recepción y despacho de carga de materiales, acondicionamientos de herramientas o elementos de trabajo, máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la empresa, así como aquellas actividades relacionadas directamente con las antes mencionadas o con el proceso de producción.

También comprende a aquellos operarios polivalentes que se caracterizan, además, por su nivel de liderazgo y control dentro de cada célula, orientándola y guiándola en la forma de realizar las tareas, tendiendo a que las mismas respondan a los principios de J.C.

Artículo 5º

Personal excluido

Estarán excluidos los empleados de empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y específicas de JOHNSON CONTROLS, como ejemplo:

Construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles; sistema de vigilancia y seguridad; servicio de limpieza y mantenimiento provisto por terceros; preparación, distribución y servicio de comidas; manejo; servicios médicos y enfermería; servicio de informática y de transporte.

Artículo 6º

Modalidades de contratación

JOHNSON CONTROLS conjuntamente con el S.M.A.T.A, durante la vigencia del presente convenio acuerdan habilitar las modalidades de contratación laboral previstas en la legislación vigente.

En caso de habilitarse nuevas modalidades de contratación, las partes se reunirán a los efectos de tratar la incorporación convencional de las mismas.

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Artículo 7º

Vigencia

7.1. Las partes acuerdan un plazo de vigencia para el presente Convenio Colectivo de Trabajo de cuatro (4) años, a contar desde el 01/08/05 hasta 31/07/09, que regirán para sus condiciones generales o de fondo y solamente hasta el 31 de marzo de 2006 para las escalas salariales. Las partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo previsto para las condiciones generales o de fondo y con treinta (30) días de antelación, al vencimiento del plazo previsto para las escalas salariales; con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer. Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A y JOHNSON CONTROLS durante su vigencia.

7.2. En caso de suceder acontecimientos imprevistos, que impliquen pérdidas extraordinarias del poder adquisitivo de los salarios, S.M.A.T.A y JOHNSON CONTROLS, se comprometen a reunirse de inmediato con la finalidad de verificar el Capítulo sobre Remuneraciones y Beneficios, y de corresponder realizar los ajustes y adecuaciones convencionales que pudieren acordarse.

Artículo 8º

Remisión a las leyes generales.

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren S.M.A.T.A y JOHNSON CONTROLS, serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

Artículo 9º

Compromisos mutuos y responsabilidades

9.1. El objetivo primario de JOHNSON CONTROLS, es crecer y prosperar, propugnando relaciones laborales estables y duraderas. Las partes reconocen la necesidad de acrecentar el progreso a través del incremento de la productividad, como factor que contribuye al desarrollo de JOHNSON CONTROLS y de todos sus empleados. Es importante entender que el bienestar de los trabajadores se alcanzará sólo en la medida que JOHNSON CONTROLS, crezca y sea exitosa en los negocios, en un marco de relaciones armoniosas.

El objetivo principal del S.M.A.T.A., es mejorar permanentemente el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles, buenas condiciones de trabajo, trato digno, oportunidades de progreso, salarios justos, que resulten estables y acordes a su capacidad profesional. El S.M.A.T.A. coincide plenamente en que estos beneficios originados por trabajar en JOHNSON CONTROLS se deben fundar, principalmente, en el esfuerzo por alcanzar un incremento constante de la productividad y en una optimización permanente en la utilización de los recursos disponibles, por lo tanto el S.M.A.T.A. acuerda, apoyar y alentar a JOHNSON CONTROLS en el cumplimiento de estos objetivos.

Con el propósito de alcanzar las metas descriptas, ambas partes reconocen como necesidad:

a- Mantener una operación del negocio rentable.

b- Asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

c- Favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene y medio ambiente.

d- Comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo.

e- Adherir a las normas de comportamiento establecidas promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados.

f- Promover el diálogo y la negociación como base para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos.

JOHNSON CONTROLS y el S.M.A.T.A comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y el curso normal del negocio, como asimismo la estabilidad laboral de sus empleados, conforme términos legales vigentes.

9.2. Responsabilidades de JOHNSON CONTROLS

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio JOHNSON CONTROLS se compromete a:

a) Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y el entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado.

b) Mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con el S.M.A.T.A., procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo.

c) Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando así mismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad, salud, higiene y medio ambiente, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

d) Orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.

e) Alentar y propender al trabajo en equipo, elemento esencial que hace al Sistema de Producción JOHNSON CONTROLS (J.C.M.S.).

f) Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad, higiene y medio ambiente respete la dignidad por el empleado y la comunidad donde se desarrolla.

9.3. Responsabilidad del S.M.A.T.A.

El S.M.A.T.A tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con los términos de contratación y los procedimientos establecidos en el marco del mismo, ejerciendo la defensa de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal, social y profesional de los mismos.

El S.M.A.T.A apoyará a JOHNSON CONTROLS en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, en tanto ello redundará en la mejora de las condiciones laborales del personal representado.

El S.M.A.T.A. acuerda cooperar con JOHNSON CONTROLS en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento para sus empleados comprendidos en el presente convenio.

9.4. Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio.

En orden a lo anteriormente expuesto S.M.A.T.A. y JOHNSON CONTROLS manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores.

Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo:

- Realizar el máximo esfuerzo para lograr una mayor eficiencia.

- Contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo humano.

- Desempeñarse laboralmente observando todas las normas de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, minimizando los riesgos de accidente.

- Trabajar respetando las políticas y normativas de JOHNSON CONTROLS.

- Cumplir las normas de disciplina y presentismo.

- Acompañar enteramente los objetivos de eficiencia, calidad y servicio al cliente.

- Asistir a todas las actividades de capacitación programadas por la empresa.

- Realizar actividades de Kaizen (Mejoramiento continuo).

- Tener por objetivo entregar un trabajo de calidad desarrollando la capacidad de autocontrol.

- Informar sobre cualquier anomalía que identifique.

- Desarrollar el sistema de orden y limpieza (5S).

Artículo 10º

Relaciones laborales duraderas.

JOHNSON CONTROLS y S.M.A.T.A propugnan en el marco de la legislación vigente, mantener duraderas, armoniosas y ordenadas relaciones laborales. Para lograr esto cada empleado deberá demostrar un gran sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo, siendo que la adhesión del Sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los referentes a evitar enfrentamientos, a través de la búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos y el apoyo de las iniciativas que promuevan la mejora de la eficiencia, la productividad y el nivel de vida de los empleados, será un paso significativo para alcanzar esta meta. Las partes tratarán de buscar por todos los medios la continuidad laboral en el largo plazo, estableciendo bases para una operación rentable.

Así, la empresa se compromete a analizar detalladamente las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. En caso de crisis prolongadas, JOHNSON CONTROLS y S.M.A.T.A estudiarán medios que permitan reducir su impacto sobre el empleo, a ejemplo del siguiente:

*Asignación de trabajos fuera del ámbito de su actividad principal, (detallada en el artículo 3), incluida la capacitación necesaria por cuenta de JOHNSON CONTROLS.

Las partes acuerdan como mutuo objetivo, mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme intención de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de la producción y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

En resumen, las partes reconocen que una relación de trabajo duradera ayudará al crecimiento de la empresa y que la prosperidad de ella incentivará los niveles de empleo.

Artículo 11º

Desarrollo personal – profesional

11.1. JOHNSON CONTROLS reconoce como prioridad fundamental y esencial para el eficiente desarrollo de sus operaciones la capacitación, formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del "entrenamiento en el trabajo" que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se esta desarrollando.

Las partes acuerdan también que, además del entrenamiento en el trabajo, la capacitación se logra a través del dictado de cursos, manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios con que se reconoce a la Compañía mundialmente. En caso de ser programadas reuniones de capacitación fuera del horario habitual de trabajo, la Empresa podrá utilizar a tal efecto el crédito de horas a favor de la Empresa que pudiera surgir de la aplicación del artículo 18º.

11.2. El éxito de JOHNSON CONTROLS depende del óptimo aprovechamiento del talento de sus empleados y del desarrollo de su potencial. A estos fines y basados en los requerimientos del negocio, JOHNSON CONTROLS, en la medida de sus posibilidades, alentará a sus empleados a desarrollar todas sus habilidades y talentos proveyéndolos del entrenamiento necesario y oportunidades de desarrollo.

El presente convenio responde a las necesidades de regular las relaciones de trabajo que se desarrollarán en el ámbito de la actividad de JOHNSON CONTROLS y en función de las particulares características de la empresa. Las partes reconocen que toda actividad que despliegue la empresa se regirá por la misma filosofía y principios que destacan a JOHNSON CONTROLS en el mundo entero y que están destinados esencialmente a lograr la excelencia en la calidad de sus productos, la optimización de sus recursos humanos y materiales, la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus dependientes, generando relaciones estables y armónicas entre ellos, los niveles gerenciales y S.M.A.T.A., todo ello basado en la confianza mutua y la buena fe. La filosofía de JOHNSON CONTROLS tiene por principal objetivo el respaldar y acompañar el J.C.M.S. que incluye entre sus principios esenciales:

A) Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos, en cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima productividad con la mejor administración de sus recursos humanos.

B) Trabajo en célula o en equipo, sistema que permite la asignación de responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde los miembros de cada célula cooperan para lograr los objetivos del equipo, relacionados con la producción, calidad, reducción continua de costos, seguridad y eficiencia.

C) Polivalencia funcional, por medio de la cual se podrá asignar al trabajador o a la célula a otras funciones, y tareas, que permitirán el logro de una mejor y mayor productividad.

D) Adopción del sistema KAIZEN de mejora continua.

11.3. Trabajo en células de equipos.

El trabajo en equipo es esencial para JOHNSON CONTROLS y comprende:

A- Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos.

B- Compromiso con el trabajo.

C- Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles.

D- Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones.

E- Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes del equipo.

F- Apoyar a la empresa y los demás integrantes del equipo.

11.4. Producción para exportación

JOHNSON CONTROLS y S.M.A.T.A reconocen en los mercados externos y en la exportación al MERCOSUR y/u otros mercados de los productos manufacturados, una de las principales fuentes de trabajo, factores que aseguran la continuidad y el éxito de JOHNSON CONTROLS. Dadas las especiales características que implican el abastecimiento de mercados en países extranjeros, es que la Empresa junto con el Sindicato solicitara a todo el personal comprendido en el presente convenio, los mayores esfuerzos para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma, manteniendo la más alta calidad.

Del mismo modo, el S.M.A.T.A se compromete a prestar toda su colaboración en miras de facilitar el objetivo antes dispuesto, en caso que se susciten conflictos con terceros, que hagan peligrar el normal abastecimiento de productos al exterior, intercediendo ante ellos a través de la utilización de sus recursos y buenos oficios de modo de poder lograr el cese de tales situaciones conflictivas y la normalización de la entrega o despacho de partes o productos terminados que de lo contrario podrían afectar a la producción o comercialización de dichos productos.

Artículo 12º

Sistema de Manufactura Johnson Controls.

12.1. El sistema de manufactura JC está basado en el proceso de mejora continua para lo cual ha desarrollado un programa de capacitación teórico/práctico que contiene los siguientes cursos: Resolución rápida de problemas (8D), Orden y Limpieza (5S) Administración Vísual, Kaizen, Trabajo Estandarizado, Mantenimiento Total Productivo, Cambio Rápido, Kanban, Las 7 clases de desperdicios y trabajo en equipo; y que tienen por objetivo apoyar a los demás integrantes del grupo, compartir abiertamente ideas y opiniones, compromiso y creatividad.

12.2. Kaizen

Kaizen es una palabra japonesa que significa mejora o búsqueda de una mejor forma de hacer las cosas, haciendo a la empresa más eficiente y más exitosa. Es un proceso de encontrar y eliminar desperdicios o pérdidas en la maquinaria, en los materiales, en el trabajo o en los métodos de producción o procedimientos administrativos.

Este sistema parte del "principio de trabajo estandarizado", lo que implica que la empresa establece procedimientos y normas para la realización de trabajos de sus equipos y los miembros del mismo lo realizan en concordancia con esas directivas, pudiendo revisar cada equipo de empleados los procedimientos y estándares de trabajo en forma continua para obtener mejoramiento en su eficiencia, calidad y condiciones de labor, determinándose así, una vez aprobado, un nuevo estándar de trabajo.

Todos los operarios comprendidos en el presente convenio realizarán actividades de Kaizen, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y productividad de acuerdo a lo expresado en la introducción. En caso de ser programadas las reuniones de Kaizen fuera del horario habitual de trabajo, la Empresa podrá utilizar a tal efecto el crédito de horas a favor de la Empresa que pudiera surgir de la aplicación del artículo 18º.

Artículo 13º

Incorporación y vacantes

A los efectos de la incorporación y selección de personal las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los tests, que a tales efectos, la Empresa requiera.

En el caso que se produzcan vacantes que, a criterio de la empresa, deban ser cubiertas, las mismas serán anunciadas internamente a través de los medios que la empresa disponga, con una semana de anticipación como mínimo, a fin de que todos los interesados puedan postularse.

En aquellos casos en que no existieran personas con la calificación requerida a criterio de la Empresa, la selección se extenderá a candidatos externos.

La empresa seleccionará al mejor candidato como resultado de las entrevistas, antecedentes y exámenes a candidatos externos.

Los candidatos internos de la Empresa que cubrieran vacantes, deberán rendir, antes del plazo de tres (3) meses, un conjunto de pruebas de capacitación. Se entiende que una eventual prórroga del referido período o la repetición del conjunto de pruebas, no implica tácita aceptación de la nueva función. La prórroga no podrá extenderse por un período superior a tres (3) meses.

En caso de no aprobar tales exámenes, el candidato retornará a su función anterior. Durante el periodo de exámenes el candidato percibirá un adicional del 10% calculado sobre su salario básico mensual.

En el caso de que un candidato haya sido aprobado y confirmado en la nueva posición, el mismo sólo podrá postularse para una nueva vacante una vez transcurrido un plazo mínimo de doce (12) meses.

Artículo 14º

Reingeniería y modernización

14.1. Reingeniería

Ambas partes reconocen que la esencia de JC requiere constantes cambios de metodología de trabajo, formas de organización y avances tecnológicos. A tal fin, se irán desarrollando procesos de reingeniería que mejoren los distintos procesos de producción. Como consecuencia de ello, será necesario para la empresa modificar, reestructurar o redimensionar los distintos puestos, funciones o tareas para adaptarlos al objetivo buscado en el proceso de reingeniería.

14.2. Modernización

Ambas partes coinciden en que la incorporación de nueva tecnología constituye una condición para el mantenimiento y el crecimiento de la Empresa y sus empleados.

Artículo 15º

Comisión Unica de Seguimiento del Convenio su Interpretación y Autorregulación

15.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener fa mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes internos y externos, con el propósito de asegurar el progreso de JOHNSON CONTROLS, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de las normativas que la regulan y la continuidad y mejora de los procesos productivos.

15.2. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión Unica de Seguimiento del Convenio su Interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre S.M.A.T.A y JOHNSON CONTROLS, la misma estará conformada por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) miembros representantes del Sindicato.

Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico.

Ambas partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada representación.

15.3. Serán facultades y objetivos de esta Comisión.

A) Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane, una vez homologado por la Autoridad Administrativa.

B) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

C) Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la empresa, a su personal y al sindicato, tales como:

1º La implementación de los programas de producción, de nuevos métodos de trabajo, que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o hagan más eficiente los procesos productivos y/o incrementen la calidad de los productos.

2º Evolución del producto en el mercado.

3º Satisfacción del cliente, analizando — a tal fin — la evolución de los niveles cualitativos de los productos y servicios.

4º Analizar las situaciones y/o causas económicas de carácter general, que puedan afectar el nivel de empleo y sus consecuencias en la evolución de las relaciones laborales, ante ello las partes se comprometen a realizar el mayor de los esfuerzos que permitan atemperar sus efectos perjudiciales.

5º Analizar las causas, si durante dos (2) meses consecutivos no se alcanzaren los objetivos establecidos como "remuneración mensual variable".

6º Apoyar la introducción de métodos innovadores incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando a todo aquello que facilite satisfacer los objetivos pactados en esta convención.

7º Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de producción, en orden al logro de una mayor productividad y calidad.

8º Evaluar el funcionamiento del Comité para la Salud, Seguridad, Higiene y Medio Ambiente y Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales.

9º Colaborar con la empresa y sus empleados en la introducción, implementación y desarrollo de los planes de capacitación, como así también impulsar las actividades de Círculos de Calidad y Kaizen.

15.4 Información

En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención.

15.5. Confidencialidad

Queda establecido que la información que se comparte en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.

Capítulo 2 - Jornada de trabajo

Artículo 16º

Jornada de trabajo

Con relación a la jornada de trabajo, JOHNSON CONTROLS se ajustara a las disposiciones legales vigentes en la materia y a esta Convención Colectiva de Trabajo, estableciendo las partes, que la jornada laboral habitual será de cuarenta y cinco (45) horas semanales, distribuidas en nueve (9) horas diarias de lunes a viernes.

Artículo 17º

Turnos de Trabajo

17.1. La jornada de trabajo se articulará acompañando las necesidades de nuestros clientes, pudiendo ser de 1 turno o 2 turnos rotativos.

Jornada de 1 turno:

 

de 06:00 a 15:00 horas

Jornada de 2 turnos:

Primero

de 06:00 a 15:00 horas

 

Segundo

de 15:00 a 23:30 horas

En el caso del segundo turno se abonará hasta las 24:00 hs reemplazando de esta manera los minutos nocturnos dispuestos en el artículo 200 de la L.C.T.

17.2. Los empleados contarán con paradas de línea de 60 minutos (total jornada), que deben coincidir con las paradas que realicen nuestros clientes en sus líneas de manufactura, con el objetivo de toma de alimentos y descanso.

17.3. Si por razones operativas JOHNSON CONTROLS, tiene la necesidad de modificar los horarios de los turnos, o en su defecto disponer transferencias de trabajadores a turnos distintos de trabajo, previamente deberá informar a la representación gremial y comunicarlo sin excepción al personal involucrado con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. En caso que el hecho del cambio torne imposible anticipar la comunicación, se cumplirá con lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto a jornada y descansos.

Artículo 18º

Compensaciones horarias - Garantía Salarial:

18.1. Con el propósito de proteger el nivel de empleo en situaciones de falta prolongada de abastecimiento o fluctuaciones económicas, que puedan generar inestabilidad y/o inquietud social y/o de acuerdo con las necesidades y/o falta de pedido de los clientes y en concordancia con los objetivos enunciados en el Cap. 2 de este convenio, las partes establecen el compromiso de JOHNSON CONTROLS en garantizar el pago del salario mensual establecido en el Art. 33.1.1 a) y b), del presente convenio y el compromiso de los empleados en devolver las horas en débito que correspondan, dentro del plazo máximo de un (1) año, a contar del primer día del mes siguiente en que cada crédito se generó. Vencido dicho plazo sin haber sido compensado por el empleado, el crédito quedara extinguido.

18.2. El registro de horas en débito será comunicado a los empleados en forma mensual. Cuando exista débito de horas por parte de los empleados, las compensaciones serán efectuadas de lunes a viernes, hasta una (1) hora por día en exceso de la jornada diaria, y en caso de los días Sábados, hasta un máximo de tres (3) horas en exceso de la Jornada a realizar. En ningún caso se dispondrán compensaciones de horas en debito los días domingo y feriados. La Empresa, de acuerdo a las necesidades de sus clientes y para atender los objetivos determinados en el Cap. 2 del presente convenio, comunicará con anticipación a sus empleados los programas y horarios establecidos cuando las jornadas fueren diferentes de las habituales.

18.3. La devolución de las horas en débito por parte de los trabajadores se computará de la siguiente manera:

18.3.1 Cada hora trabajada de lunes a viernes, tendrá una compensación equivalente a una hora y treinta minutos.

18.3.2 Cada hora trabajada en día sábado, tendrá una compensación equivalente a dos horas.

18.4. La devolución o compensación de horas en débito por parte de los trabajadores, siempre se efectuará mediante prestación efectiva de trabajo y nunca en dinero.

Artículo 19º

Licencia anual ordinaria

19.1. La extensión de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio, se regirá por las disposiciones que la ley de contrato de trabajo determina al respecto y conforme a lo establecido en el presente C.C.T.

19.2. Cuando el empleado tenga derecho a 21 días corridos o más de vacaciones, la empresa podrá optar por otorgarlas fraccionadas en dos períodos:

Uno como mínimo de 14 días corridos que se gozaran dentro del lapso que va del 1 de diciembre al 28 de febrero del año siguiente, y otro de los días restantes también de modo corrido, cuyo goce será determinado por la empresa, siempre con vencimiento previo al 1 de octubre del año siguiente al que corresponde dicho período vacacional.

19.3 Interrupción de vacaciones anuales

El personal que estando en uso de sus vacaciones anuales contrajera enfermedad o sufriera accidente inculpable, deberá comunicar el hecho inmediatamente de acaecido, por medio fehaciente, informando asimismo, su domicilio accidental en caso de estar ausente del habitual.

Artículo 20º

Licencias especiales con goce de haberes

20.1. JOHNSON CONTROLS, otorgará las siguientes licencias extraordinarias remuneradas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y a este C.C.T., conforme se detalla a continuación:

20.2 Por nacimiento y/o adopción de hijo:

JOHNSON CONTROLS otorgará una licencia de dos (2) días corridos pagos, debiendo necesariamente ser uno (1) de ellos hábil.

20.3 Por matrimonio:

JOHNSON CONTROLS otorgará una licencia de diez (10) días corridos. El personal deberá solicitar dicha licencia con quince (15) días de anticipación como mínimo y en este caso podrá sumar la misma a sus vacaciones anuales.

20.4. Fallecimientos:

JOHNSON CONTROLS otorgará licencia por fallecimiento de cónyuges, hijos/as y padres de tres (3) días corridos. En caso que el fallecimiento tenga lugar a más de 300 Km. del lugar habitual de trabajo, el termino de la licencia será de cinco (5) días corridos.

JOHNSON CONTROLS otorgará licencia por fallecimiento de hermano/as y padres políticos de dos (2) días corridos. En caso que el fallecimiento tenga lugar a más de 300 Km. del lugar habitual de trabajo, el término de la licencia se ampliará a tres (3) días corridos.

20.5. Por examen

JOHNSON CONTROLS otorgará al personal que realice estudios, secundarios terciarios o universitarios, en Instituciones reconocidas oficialmente, licencia los días en que tenga que rendir exámenes según plazos y términos establecidos en la legislación vigente, debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto.

20.6. Por donación de sangre

JOHNSON CONTROLS otorgará licencia el día de la extracción, cuando el personal deba concurrir a donar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto, debiendo presentar la correspondiente certificación. Sólo podrá utilizarse esta licencia, hasta dos (2) veces por año calendario.

20.7. Por examen prenupcial

JOHNSON CONTROLS otorgara licencia al personal que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial, por el tiempo que demande dicho trámite, debiendo presentar la correspondiente certificación, teniéndose en cuenta las modalidades y características de cada localidad, no pudiendo exceder esta licencia de un (1) día.

20.8 Por mudanza

JOHNSON CONTROLS otorgará un (1) día de licencia por año calendario al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.

20.9 Por internación de familiares

JOHNSON CONTROLS otorgará licencia de seis (6) días por año calendario, por enfermedad grave y/o internación de familiar directo a cargo del trabajador y que conviva con éste, siempre y cuando no hubiere quien pueda atender al enfermo en esta situación. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes, que justifiquen el otorgamiento de esta licencia.

20.10. Por citaciones

JOHNSON CONTROLS otorgará licencia al personal cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo, o a los Ministerios u Organismos Provinciales de Trabajo, o a la Secretaría de Trabajo, o a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación y Organismos equivalentes en las Provincias, también regirá esta disposición para citaciones judiciales.

Artículo 21º

Licencias extraordinarias sin pago de haberes

A criterio de JOHNSON CONTROLS y en supuestos excepcionales, la empresa podrá otorgar una licencia al personal que lo solicite por razones particulares debidamente fundamentadas.

Artículo 22º

Bonificaciones extraordinarias

22.1. Guardería

JOHNSON CONTROLS reconocerá como beneficio social al personal femenino que tenga hijos, un importe mensual de carácter no remunerativo de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150.-) por cada hijo/a y hasta que cumpla los tres años de edad. Este beneficio social se reconocerá a partir del día que el personal femenino se reintegre de la licencia por maternidad y/o excedencia según correspondiere. El presente beneficio se brinda en los términos y con los alcances previstos en la legislación vigente, y quedará sin efecto en el caso de que la empresa otorgara a cambio el beneficio de Instalación de Sala Cuna y/o Guardería Infantil. Las partes harán un seguimiento sobre el costo de este tipo de servicios (Guarderías) a efectos de respetar la eventual variación en su costo.

22.2. Bolsón escolar

JOHNSON CONTROLS, como beneficio social, hará entrega al comienzo del ciclo lectivo, a los empleados con hijos de entre cinco (5) y quince (15) años de edad cumplidos, un bolsón con útiles escolares. Los trabajadores para acceder a este beneficio deberán presentar previamente el certificado de inicio del año lectivo, expedido por un instituto oficialmente reconocido.

22.3. Bonificación vacacional

JOHNSON CONTROLS pagará al personal que se hubiere hecho acreedor al periodo íntegro de vacaciones, conjuntamente con la remuneración de vacaciones anuales, una asignación remuneratoria vacacional equivalente a ciento veinte (120) horas de trabajo. A partir de las vacaciones correspondientes al año 2007, la presente asignación vacacional será de ciento cuarenta (140) horas de trabajo. El cálculo del monto a pagar siempre se efectuará sobre el salario básico correspondiente a la categoría que el trabajador revista al inicio del período vacacional.

En caso que el trabajador no tenga derecho al goce íntegro del período vacacional y/o para el supuesto que las vacaciones fueran indemnizadas por cese de la relación laboral, esta asignación será liquidada en forma proporcional al plazo de la licencia anual de la que el empleado sea acreedor.

Artículo 23º

Pago de horas extraordinarias

Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo a las modalidades establecidas en el presente Convenio. La base de cálculo será la remuneración mensual efectivamente percibida dividida por ciento noventa y dos (192) horas.

Artículo 24º

Provisión de elementos de trabajo

24.1. Ropa de trabajo:

JOHNSON CONTROLS proveerá al personal de producción incluido en el presente convenio, dos (2) equipos de ropa de trabajo por año aniversario, contra la devolución de las anteriores. En caso de deterioro o por razones de uso o accidentes debidamente justificadas, la Empresa realizará el cambio por un equipo nuevo.

24.2. Equipo de seguridad

Igualmente se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos y demás elementos de trabajo relativos a la seguridad que serán de uso obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa vigente en la materia.

24.3. Ropa de abrigo y de agua

Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de abrigo durante la estación invernal. Los días de lluvia se proveerá de ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales, debiendo permanecer estas prendas en el establecimiento una vez finalizada la jornada laboral.

24.4. La ropa y equipos suministrados serán provistos al trabajador, siendo éste el responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de los mismos.

Artículo 25º

Viáticos

Conforme con lo dispuesto en el artículo 106, última parte de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), las partes acuerdan que el personal que, por cualquier causa, deba realizar tareas fuera de su lugar de trabajo habitual, percibirá sin perjuicio de su remuneración habitual, el importe no remunerativo, correspondiente a los gastos incurridos con motivo de dicho traslado, dentro de la política de viáticos aprobada por la Empresa.

Las partes acuerdan que dentro de este concepto estarán incluidos los viáticos en que pudiera incurrir el personal, generados con motivo de capacitación, dentro y/o fuera del territorio de la República Argentina.

Artículo 26º

Servicio de comedor

La Empresa proveerá un lugar a utilizarse como comedor, el cual mantendrá la condiciones de aseo y presentación correspondiente a su uso.

Como un beneficio social adicional, la Empresa suministrará un servicio de catering sin cargo, asimismo durante la jornada laboral suministrará té, mate cocido o café sin cargo, mediante la entrega de una ficha por día de trabajo.

Capítulo 3º

Artículo 27º

Enfermedades y accidentes inculpables

27.1. En casos de ausencias por enfermedad o accidentes inculpables, el personal deberá dar aviso a la Empresa dentro de la primera mitad de su jornada de trabajo.

El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante su enfermedad o accidente inculpable, si éste no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.

La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina.

El trabajador deberá siempre facilitar el control médico, a través de los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente inculpable, entre las 8:00 y las 20:00 horas; salvo motivos debidamente justificados y acreditados.

Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina grave.

Si por las características de la enfermedad o accidente inculpable, el empleado pudiere trasladarse (es decir, no requiere reposo absoluto) deberá presentarse en planta para ser revisado por el médico de la empresa, en el horario de 11:00 a 12:00 hs. de lunes a viernes.

27.2. Casos especiales de enfermedad y/o accidente inculpable, con término legal vencido.

Cuando por consecuencia de una misma enfermedad y/o accidente inculpable grave e ininterrumpido, el empleado hubiera cumplido los plazos legales en los cuales la empresa debe abonar la licencia por dichas causas, y no se encontrare en condiciones de reanudar sus tareas habituales y/o tareas acordes con su limitación, serán de aplicación las disposiciones legales vigentes para estos casos, y para los supuestos en los cuales la persona no pudiere desarrollar en el futuro tareas remuneradas, JOHNSON CONTROLS extenderá por seis (6) meses adicionales el plazo legal, abonándole en dicho período un subsidio económico no remunerativo equivalente al salario básico neto de su categoría.

27.3. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

En materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, JOHNSON CONTROLS dará estricto e íntegro cumplimiento a las disposiciones contenidas en las Leyes vigentes, sus reglamentaciones y demás normas de los organismos oficiales competentes.

27.4. Enfermedades o accidentes ocurridos en la Empresa

El personal que manifieste una enfermedad o sufra un accidente dentro de las instalaciones de la Empresa, que sea necesario su auxilio, inmediatamente de informado de la situación JOHNSON CONTROLS dispondrá las medidas más adecuadas para una correcta atención del trabajador.

27.5 Servicio Médico en la Empresa y Medicina Preventiva

JOHNSON CONTROLS deberá respetar lo dispuesto y establecido por la legislación vigente en la materia.

Capítulo 4º

Artículo 28º

Comité para la Salud, Seguridad e Higiene, Prevención de Accidentes y Ecología Industrial

Créase al Comité para la Salud, Seguridad e Higiene, Prevención de Accidentes y Ecología Industrial, el que estará integrado por dos (2) representantes de JOHNSON CONTROLS y dos (2) representantes designados por el S.M.A.T.A.

La actividad de este comité se encuadra en el interés común y compromiso de las partes con el cuidado y la prevención en estas materias, sin perjuicio de las responsabilidades de JOHNSON CONTROLS respecto de sus trabajadores.

Este Comité realizará las siguientes actividades:

A) Tratará temas relativos a Salud, Seguridad e Higiene, Prevención de Accidentes y Medio Ambiente y lo concerniente a las operaciones tendientes a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

B) Incentivará y fomentará el cumplimiento de las normas internas y legales sobre seguridad e higiene, como así también velar por el cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente y que pudieren afectar a la comunidad.

C) Programación conjunta de encuentros de concientización de empleados, a realizarse operativamente bajo la dirección de la Empresa.

D) Seguimiento y análisis periódico de los accidentes de trabajo ocurridos y/o enfermedades profesionales y de las causas que las provocaron, con el propósito de individualizar y realizar las acciones preventivas y correctivas.

Artículo 29º

Prevención de riesgos

En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42, inciso b) las partes acuerdan que:

a) La Empresa en todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas indicaciones deberá seguir el personal.

b) Será obligatorio el uso de todos aquellos equipos de protección que la Empresa ponga a disposición del personal, como así también la práctica del programa de ejercicios preventivos "Streching", como prevención de posibles accidentes y/o enfermedades, considerándose el incumplimiento, o no uso de los mismos, como un acto de indisciplina.

Capítulo 5º

Artículo 30º

Funciones, clasificación, categorías y áreas de trabajo:

30.1. Clasificación:

Las tareas a cargo del personal de la Empresa estarán clasificadas y divididas por categorías y por áreas de trabajo, con sus propias escalas de remuneraciones básicas.

La asignación específica de funciones a cada operario será establecida por la empresa.

30.2. Asignación de tareas:

Cuando por razones de eficiencia, operatividad y conforme a la filosofía de Johnson Controls debieran adecuarse los roles de una célula o de un miembro de la célula, o reasignarse aún dentro de la misma jornada las tareas de un sector o de un puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignarle otras tareas dentro del sector en que revisten.

30.3. Capacitación para tareas y funciones multiárea:

La empresa podrá, de acuerdo a sus necesidades, brindar capacitación a los empleados para tareas y funciones de una o más áreas de trabajo, debiendo en el supuesto de capacitación multiárea, respetar el nivel salarial del área de trabajo con mejores condiciones.

30.4. Areas de Trabajo:

De conformidad con el sistema de manufactura y filosofía de trabajo Johnson Controls, existen en planta diversas áreas de trabajo (Ej. Ensamble de asientos, Batería, Corte y Costura, Materiales, Metálicos, etc.), correspondiendo a cada una de ellas un mapa de habilidades y capacitación específica.

30.5. Polivalencia Funcional y Multioficios

A las tareas, funciones, y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes (salvo la categoría de ingresante), de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea que se le asigne acorde a su capacitación, para lo cual se tendrá en cuenta el mapa de habilidades.

30.6. Relevo en categoría Superior

Cobertura de funciones de Auditor de calidad/ Mantenimiento.

De acuerdo a la filosofía de la empresa, sus necesidades temporales de aumento de producción y/ u organización, las funciones de Auditor de Calidad y Empleado de Mantenimiento B, serán cubiertas por empleados polivalentes que posean y/o hayan adquirido las habilidades necesarias para el trabajo. El relevo no superará los 180 días y mientras el empleado realice la función percibirá un adicional del 10% sobre su salario básico.

30.7. Evaluación de Desempeño y Habilidades

De conformidad con el sistema de producción J.C., la Empresa implementará un sistema de evaluación de desempeño y habilidades, cuya finalidad será evaluar a cada trabajador en forma periódica, de modo de mejorar el desenvolvimiento objetivo del mismo y permitir evaluar sus posibilidades de promoción y desarrollo.

Artículo 31º

Categorías

La enumeración y descripción de categorías desarrolladas en el presente convenio tiene carácter taxativo. La Empresa en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo tal que abarquen a más de una de las mencionadas categorías descriptas, toda vez que el establecimiento pueda estar organizado en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan implementados o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas de la Empresa.

Las categorías son:

1) Operario Ingresante:

Empleados incorporados que recibirán capacitación teórica y entrenamiento de piso según las técnicas de producción y calidad de Johnson Controls. Duración en esta categoría: 6 meses. Vencido el período mencionado, pasará automáticamente a la categoría de Empleado Polivalente B.

2) Empleado Polivalente B:

Empleados que según el mapa de habilidades, puedan desarrollar tareas en el 50% de los puestos de operaciones de su área de trabajo y que hayan realizado la totalidad de los cursos JCMS. Duración en esta categoría: 9 meses.

Vencido el período mencionado, pasará automáticamente a la categoría de Empleado Polivalente A.

3) Empleado Polivalente A:

Empleados que según el mapa de habilidades, puedan desarrollar tareas en el 100% de los puestos de operaciones de su área de trabajo.

4) Líder de equipo:

Empleados que conozcan, según la matriz de habilidades, todas las tareas involucradas en la categoría anterior y pueda capacitar en las mismas a empleados de categorías precedentes. Asimismo les corresponderá organizar los equipos y reemplazar, cuando las necesidades operativas lo determinen, a cualquier miembro del equipo.

5) Coordinador de equipo:

Empleados que además del conocimiento y aptitudes de la categoría de Líder de equipo, deberá tener dominio total para desempeñar y asistir en cualquiera de las funciones y/o tareas y/o categorías mencionadas. Asimismo deberá poseer capacidad de liderazgo, trabajo en equipo, excelente relación interdepartamental, manejo técnico y adecuado de herramientas de IT, normas ISO y confección de reportes. Asimismo podrá suplir al líder de equipo en sus funciones.

Artículo 32º

Líder Temporal:

De acuerdo a las necesidades y/o requerimientos de producción y/u organización, las funciones de Líder de equipo podrán ser cubiertas temporalmente por empleados polivalentes, en la medida que dicha función no tenga carácter definitivo (Ej. pico de producción, lanzamiento de nuevo producto, etc.), y mientras el empleado realice la función temporal, percibirá un adicional del 10% sobre su salario básico.

Capítulo 6º - Remuneraciones y adicionales

Artículo 33º

33.1. Concepto de remuneraciones

A todos los efectos que correspondieren, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente. Asimismo se establece que la empresa abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier adicional que no surja del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre JOHNSON CONTROLS y el S.M.A.T.A.

33.1.1. a) Remuneraciones (Areas, Ensamble de Asientos, Baterías, Metálicos y Materiales) Remuneración Básica Mensual Fija - Escalas a partir del 01/08/2005:

Empleado Ingresante 0 a 6 meses

$ 1.100.-

Empleado Polivalente "B" 7 a 15 meses

$ 1.200.-

Empleado Polivalente "A" 16 a 36 meses

$ 1.347.-

Empleado Polivalente "A" 37 a 72 meses

$ 1.390.-

Empleado Polivalente "A" 73 meses en adelante

$ 1.441.-

Líder de Equipo

$ 1.585.-

Coordinador de Equipo

$ 1.729.-

33.1.1. b) Remuneraciones (Area Corte y Costura)

Remuneración Básica Mensual Fija - Escalas a partir del 01/08/2005:

Empleado Ingresante 0 a 6 meses

$ 880.-

Empleado Polivalente "B" 7 a 15 meses

$ 960.-

Empleado Polivalente "A" 16 a 36 meses

$ 1.078.-

Empleado Polivalente "A" 37 a 72 meses

$ 1.112.-

Empleado Polivalente "A" 73 meses en adelante

$ 1.152.-

Líder de Equipo

$ 1.267.-

Coordinador de Equipo

$ 1.382.-

En los términos de la legislación vigente, las partes aclaran y acuerdan que todos los salarios detallados (básicos mensuales) incluyen el importe establecido por los Decretos 1347/03 y 2005/04, sólo que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, han decidido incluir el importe de dichos decretos en los básicos mensuales arriba detallados con carácter remunerativo, asumiendo para ello la empresa el mayor costo por la incidencia del carácter acordado. Por ello si el Gobierno decidiere transformar la asignación no remunerativa del Decreto 2005/04 en remunerativa, ningún cambio traería ello aparejado en la escala de salarios aquí establecida. Y acuerdan asimismo las partes que si el Gobierno decidiere otorgar algún incremento, remunerativo y/o no remunerativo, que pudiere ser compensado y/o deducido de manera alguna de la asignación no remunerativa fijada por el Decreto 2005/04 y/o de aumentos acordados convencionalmente, la empresa podrá compensar y/o deducir, hasta su concurrencia, ese eventual incremento de los básicos mensuales acordados en la escala de salarios detallados.

También aclaran las partes que todos los salarios detallados (básicos mensuales) incluyen lo dispuesto por el Decreto 392/03.

Sin perjuicio de lo expuesto y en caso de producirse algún aumento de los referidos en el párrafo precedente, las partes se reunirán para analizar la eventual implicancia en el presente acuerdo.

33.1.2. Remuneración mensual variable

Estos salarios serán aplicados para todas las categorías (excepto la categoría de ingresante), como parte variable de la remuneración, siendo de un 10% sobre la remuneración básica.

La misma está definida de la siguiente manera:

Definición

Modo

Medible

Porcentual

Calidad

Colectivo

PPM-s (partes por millón)

5%

Productividad

Colectivo

Productividad

5%

33.2. Beneficio Social Vales Canasta Familiar

JOHNSON CONTROLS como beneficio social y en forma adicional, entregará mensualmente a cada uno de sus empleados vales destinados a la canasta familiar, de acuerdo a lo que reglamenta la legislación vigente:

33.2 a) Areas, Ensamble de Asientos, Baterías, Metálicos y Materiales

Empleado Ingresante 0 a 6 meses

$ 150.-

Empleado Polivalente "B" 7 a 15 meses

$ 250.-

Empleado Polivalente "A" 16 a 36 meses

$ 280.-

Empleado Polivalente "A" 37 a 72 meses

$ 280.-

Empleado Polivalente "A" 73 meses en adelante

$ 300.-

Líder de Equipo

$ 300.-

Coordinador de Equipo

$ 300.-

33.2. b) Area Corte y Costura

Empleado Ingresante 0 a 6 meses

$ 200.-

Empleado Polivalente "B" 7 a 15 meses

$ 250.-

Empleado Polivalente "A" 16 a 36 meses

$ 280.-

Empleado Polivalente "A" 37 a 72 meses

$ 280.-

Empleado Polivalente "A" 73 meses en adelante

$ 300.-

Líder de Equipo

$ 300.-

Coordinador de Equipo

$ 300.-

Capítulo 6º - Contribuciones Sindicales y de la Empresa

Artículo 34º

34.1. Contribuciones Sindicales

JOHNSON CONTROLS retendrá las contribuciones y/o cuotas sindicales, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto S.M.A.T.A comunicará las listas del personal al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.

34.2. Contribución Solidaria

En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. 108/88), se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el aporte de un importe equivalente al tres (3%) por ciento de la remuneración que les corresponda percibir a dichos trabajadores, durante la vigencia del presente convenio.

Dicho aporte se hará efectivo mensualmente, y será calculado en base a la remuneración que cada uno de los trabajadores comprendidos perciba mensualmente, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A, en la cuenta corriente Nro. 41571/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, (o cualquier otra cuenta que indique el S.M.A.T.A.) o haciendo entrega al S.M.A.T.A. de los importes correspondientes mediante entrega de cheque cruzado NO A LA ORDEN, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

Capítulo 7º- Comunicaciones oficiales del S.M.A.T.A.

Artículo 35º

Vitrinas o Pizarras Sindicales

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.

Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros del Consejo Directivo del S.M.A.T.A o en su defecto con membrete oficial del sindicato.

Artículo 36º

Local Sindical

A fin de facilitar la labor sindical de los Delegados Gremiales del personal, dentro de la planta, la Empresa asignará un lugar para que en él puedan tramitarse asuntos sindicales.

Artículo 37º

Delegados Sindicales

37.1. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:

A) De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado;

B) De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados;

C) De ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, que exceden de cien (100), a los que deberá adicionarse los establecidos en el punto B).

Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado por turno.

37.2. Actuación de Delegados

Los delegados en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán en todos los casos con su líder de grupo la oportunidad para retirarse de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización previa de su supervisor o representante del cual el /la delegado/a dependa, quien otorgará la aprobación.

37. 3. Comisión Interna de Reclamos

El Cuerpo de delegados elegirá, de entre sus integrantes, una Comisión interna de Reclamos compuesta por tres (3) miembros como máximo.

En caso que el número de delegados no alcanzare para elegir la C.I.R., el cuerpo de delegados o el delegado ejercerán sus funciones con los mismos derechos y obligaciones de la Comisión Interna de Reclamos.

37.4. Garantías sindicales

El personal que ocupe cargos directivos y/o representativos en el S.M.A.T.A., gozará de todas las garantías sindicales que otorga la legislación vigente.

Artículo 38º

Procedimiento de conciliación interna

Con carácter previo a todo reclamo judicial y/o administrativo o de carácter individual o plurindividual, las partes acuerdan el siguiente procedimiento: si uno o varios trabajadores y/o la Comisión Interna de reclamos desean presentar un reclamo a la Empresa vinculado a problemas de índole laboral y/o asuntos que se relacionen directa o indirectamente con ellos, deberán respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan:

Paso 1º:

El reclamo se efectuará directamente al Team Leader del grupo que se trate y/o a su superior inmediato, quien deberá brindar una respuesta dentro de un plazo razonable.

Paso 2º:

De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un plazo razonable, se deberá elevar la cuestión a consideración de Recursos Humanos de JOHNSON CONTROLS.

Paso 3º:

De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos Humanos de JOHNSON CONTROLS, se labrará un acta que firmarán quien o quienes hubieren presentado el reclamo y quien haya intervenido por Recursos Humanos de JOHNSON CONTROLS, donde se dejará constancia de la situación planteada, la posición de los intervinientes y las propuestas surgidas con las que se deberá solicitar la intervención del Gerente de Recursos Humanos, el cual en conjunto con el representante que designe el S.M.A.T.A, se abocarán a la búsqueda de soluciones a la cuestión planteada.

Paso 4º:

De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y agotada la instancia contemplada en el paso 3º, se labrará una nueva acta que firmarán las partes, donde se dejará constancia de lo actuado. A partir de allí las partes quedarán en libertad de acción y podrán continuar con el sistema establecido en la legislación vigente en la materia.

Las partes se comprometen a respetar los principios establecidos en este convenio, en toda la tramitación y desarrollo del presente procedimiento de conciliación interna.

Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de toda acción de carácter individual o plurindividual que afecte o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.

Artículo 39º

Domicilio

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.

Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador, aún en el supuesto que el domicilio en cuestión no tenga reparto de correspondencia.

Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.

Capítulo 8º Disposiciones complementarias

Artículo 40º

Feriados Nacionales y Días No Laborables

Los feriados nacionales no serán laborables y serán pagos, y los días no laborables, de no ser laborados, se abonarán de acuerdo a la legislación vigente.

Los días 24 y 31 de Diciembre la Empresa otorgará una licencia de media jornada paga a la totalidad del personal.

Artículo 41º

Día del Trabajador Mecánico

El día 24 de febrero de cada año, se celebrará el Día del Trabajador Mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado como feriado nacional. En caso que quedare comprendido en período legal de vacaciones, éstas se extenderán un día más.

Artículo 42º

Autoridad de aplicación

Los organismos de aplicación y vigilancia de lo pactado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo serán los que la legislación dispone.

Capítulo 9º - Disposiciones especiales

Artículo 43º

Impresión del convenio

JOHNSON CONTROLS, se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.