MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 169/2006

CCT Nº 766/06 "E"

Bs. As., 3/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.124.481/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/20 del Expediente Nº 1.124.481/05, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y la empresa CUATRO CABEZAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y la empresa CUATRO CABEZAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 14/20 del Expediente Nº 1.124.481/05.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.839.73) y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 5.519.18), con fecha de vigencia al 1 de julio de 2005.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.124.481/05

Buenos Aires, 06 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 169/06, se ha tomado razón del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 14/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 766/06 "E". — VALERIA VALETTI, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 30 días del mes de Junio de 2005, se celebra este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el "Convenio") articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº: 131/75 aplicable a la actividad televisiva.

Artículo 1º - Partes Signatarias.

Las partes signatarias de este Convenio (en adelante denominadas en conjunto las "Partes") son: el Sindicato Argentino de Televisión (en adelante, indistintamente, el "SAT" o el "Sindicato"), personería gremial nº: 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor Secretario General, Alejandro Carlos Ruiz Secretario Gremial, Susana Alicia Benitez Secretaria de la Mujer y la Familia, Gerardo Antonio González Secretario de Relaciones Internacionales y Horacio Dri Prosecretario Gremial, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos Robinson Marín y el Dr. Juan Carlos Oviedo, y Cuatrocabezas SA, CUIT: 30-66338161- 6 (en adelante la "Empresa"), con domicilio en Blanco Encalada Nº: 1285 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Ricardo Kon, en su carácter de Apoderado.

Artículo 2º - Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de Julio de 2005 y el 30 de Junio de 2007. Una vez vencido el plazo estipulado, la presente convención seguirá vigente hasta que una nueva la reemplace.

Artículo 3º - Ambito de aplicación.

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, con excepción de las siguientes funciones: Director de la Sociedad, Apoderado, Gerente, Subgerente y Jefe de Recursos Humanos.

Artículo 4º - Articulación.

Este acuerdo se articula con la convención colectiva de trabajo Nº: 131/75, por lo cual todo lo no contemplado en el presente acuerdo se regirá por la norma convencional aludida precedentemente o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.

Artículo 5º- Jornada de Trabajo.

La jornada de trabajo del personal técnico, operativo y administrativo será la establecida en el artículo: 133 del CCT Nº: 131/75, sin perjuicio de ello, para el personal técnico y/o operativo, la empresa podrá optar por una jornada de trabajo de 7 horas diarias de lunes a viernes, es decir 35 horas semanales de labor.

Articulo 6º Remuneraciones.

Las remuneraciones estarán compuestas por el sueldo básico y una serie de adicionales remunerativos en función de la modalidad de prestación de servicios y otros parámetros. Dichos adicionales se detallan en el Anexo I, que se adjunta al presente acuerdo y forma parte integrante del mismo.

Las remuneraciones (tanto el sueldo básico como los adicionales establecidos para cada grupo) se ajustarán en forma automática de acuerdo a la evolución porcentual que sufran los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº: 131/75 o cuando la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento lo disponga.

Sin perjuicio de lo antedicho, los trabajadores mantendrán cualquier condición de trabajo más beneficiosa que estuvieran gozando al momento de la firma del presente.

Artículo 7º Nuevas Funciones.

Las funciones que realice el personal serán categorizadas y definidas conforme lo establecido en el C.C.T. Nro. 131/75.

Las funciones no discriminadas en dicho convenio, cuya descripción se enuncia a continuación, serán categorizadas conforme lo establecido en este artículo.

7.1. Director Creativo (Grupo 1) (Director de Arte): asume la responsabilidad de la creación, interpretación o adaptación de proyectos relacionados con la imagen corporativa, publicitaria y la producción audiovisual de la empresa. Propone los lineamientos artísticos de dichas realizaciones en los formatos que la empresa le provee, así como el tiempo de desarrollo y su factibilidad.

7.2. Diseñador Creativo (Grupo 3): tiene la responsabilidad del desarrollo artístico en las realizaciones que requieran diseño gráfico aplicado a estéticas generales, logotipos, publicidad y promoción gráfica, en base a los lineamientos artísticos propuestos para cada realización.

7.3. Operador Generador de Caracteres (Grupo 4): es el responsable del correcto funcionamiento y adecuada operación de los equipos generadores de caracteres, deberá conocer y manejar todos los accesorios que poseen los equipos y sus respectivos software, que permiten cambios de colores y/o formas y/o texturas, etcétera. Deberá realizar la operación en grabaciones y/o programas en vivo, recibe indicaciones del director, debe contar con adecuados conocimientos para el correcto uso de la ortografía durante el programa.

7.4. Intendente (Grupo 5): es el responsable de la coordinación y el control de los servicios de seguridad, limpieza y mantenimiento del edificio, así como el encargado de disponer de todas las medidas necesarias a fin del correcto cumplimiento de las tareas mencionadas.

7.5. Postproductor (Grupo 3): tiene la responsabilidad del desarrollo artístico en las realizaciones que requieran tratamiento de imágenes, efectos visuales y animación en general, en base a los lineamientos artísticos propuestos para cada realización.

7.6. Guionista (Grupo 4): Es el responsable de la redacción del guión de un programa siguiendo los lineamientos artísticos y de producción establecidos para el programa.

7.7. Loger / Visualizador (Grupo 7): es el responsable de visualizar todo el material de un programa para determinar cuáles son los fragmentos más relevantes del mismo de acuerdo al criterio artístico establecido y a los contenidos pautados.

7.8. Auxiliar Ingresante (Grupo 11): colabora con el área al cual es asignado, pudiendo permanecer en este puesto como máximo 12 meses, al término de este período, deberá ser asignado a la categoría inicial de alguna de las funciones del sector donde prestó servicios, se desempeña siempre bajo supervisión.

7.9. Productor Ejecutivo (Grupo 1): es el responsable principal del programa y de establecer con el área que corresponda todos los aspectos que hacen a la producción, para la puesta en el aire del programa. Es quien administra y controla el presupuesto del programa asignado por la superioridad.

7.10. Productor Coordinador (Grupo 1): Es el encargado de coordinar a las distintas áreas que participan de la puesta en el aire de un programa.

7.11. Productor de Exteriores / Contenidos / Historias / Periodístico (Grupo 2): es el responsable del programa y de establecer con el área que corresponda todos los aspectos que hacen a la producción, para la puesta en el aire del programa, contribuye con ideas, críticas, sugerencias y propuestas que tiendan a mejorar la calidad y los resultados del o los programas a su cargo.

Artículo 8º - Vestimenta para el personal.

En virtud de lo establecido en el artículo 152 del C.C.T. Nº: 131/75, la Empresa y el SAT acuerdan unificar la provisión de vestimenta para todo el personal convencionado, entregando a todos los trabajadores la misma cantidad de prendas.

La provisión de vestimenta para el personal deberá consistir en la entrega anual de, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo, compuesto cada uno por: un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo de lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. La entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año.

En atención a que un número importante del personal afectado a las tareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas prendas en particular, la Empresa podrá dar por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal, mediante la entrega de vales o bonos de compra a los trabajadores. Dichos vales serán encuadrados dentro de las previsiones del Art. 103 bis inc. e) de la L.C.T. atento que tienen por objeto costear la provisión de ropa de trabajo y, por lo tanto, reemplazan la obligación convencional de proveer un beneficio social a los trabajadores.

En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de la ropa de trabajo por vales o bonos de compra de indumentaria, el monto será fijado en su oportunidad entre las partes, tomando como referencia el valor de compra de la ropa que se reemplaza.

A partir de la provisión correspondiente al 1er Semestre del 2005 inclusive, se fija un valor de $ 300 en vales o bonos de compra, como compensatorio de cada entrega de ropa de trabajo.

En oportunidad de cada provisión, de utilizar la empresa la facultad de entregar los bonos compensatorios, adicionalmente deberá proveer al trabajador de un chaleco y una campera (con logotipo identificatorio) de invierno o verano de acuerdo a la época del año de efectivización de la entrega.

La representación del SAT y de la Empresa se reunirán en el marco de la Comisión de Interpretación y Seguimiento, 60 días antes de cada entrega a los efectos de establecer el tipo y calidad de prendas a proveer a los empleados y/o actualizar el monto compensatorio en vales o bonos de compra fijado en el párrafo anterior.

Artículo 9º - Comisión permanente de interpretación, actualización y seguimiento.

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, actualización y Seguimiento del Convenio (en adelante la "Comisión"), que estará integrada por tres miembros por cada parte.

A tales fines, serán representantes en la Comisión: por el SAT, Alejandro Carlos Ruiz, Gerardo Antonio González y Horacio Dri, por la Empresa: Javier Recchini, Ricardo Kon y Adriana Melchionno. Cualquier modificación que las Partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las Partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:

A. Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

B. Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a un consenso, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

C. Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios.

D. Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

E. Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses.

F. Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

G. Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.

H. Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

I. Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

J. Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

Artículo 10º. Viáticos. Plus por Exteriores y Gastos.

El personal comprendido en este Convenio que deba transitoriamente cumplir funciones específicas en ámbitos distintos al de la sede de la Empresa, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el articulo 106 "in fine" de la LCT, pagadero por adelantado antes de la salida a exteriores, cuyo valor será variable en función de la distancia que exista entre la sede de la Empresa y el lugar donde se prestará la tarea y de conformidad con el detalle que a continuación se establece:

10.1 Viáticos.

10.1.1. Asignación a ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a más de 70 kilómetros de la sede de la empresa $ 40 por día.

10.1.2. Asignación a ámbitos ubicados en Estados Unidos de Norte América o Canadá US$ 30 por día.

10.1.3. Asignación a ámbitos ubicados en Europa (exceptuando Inglaterra, Irlanda y Escocia): Euros 35 por día.

10.1.4. Asignación a ámbitos ubicados en Inglaterra, Irlanda y Escocia, Euros 40 por día.

10.1.5. Asignación a ámbitos ubicados en Paraguay, Bolivia y Uruguay U$S 20 por día.

10.1.6. Asignación a ámbitos ubicados en Chile, Brasil y resto de Latinoamérica (Considerando como tal México): US$ 25 por día.

Para el supuesto de que los valores fijados en: 10.1.1, 10.1.2, 10.1.3, 10.1.4, 10.1.5, 10.1.6, resulten insuficientes por las características del costo de vida del lugar donde se realice el evento, las Partes acordarán con una anticipación no menor a 72 horas de la salida, un monto mayor de naturaleza no remunerativa.

Estos viáticos serán percibidos por el trabajador desde el día de salida hasta el de regreso inclusive.

10.2 Plus de Exteriores.

Asimismo, la empresa abonará en exteriores de hasta 40 kilómetros, el plus remunerativo establecido en el artículo 155 del CCT Nº: 131/75 y en los de más de 40 kilómetros, en todos los casos, $ 20 por salida de trabajo. Estos importes se ajustarán en forma automática de acuerdo a la evolución porcentual que sufra el valor del plus por exteriores determinado en el artículo 155 del CCT Nº: 131/75.

10.3 Gastos con motivo o en ocasión de la asignación.

En los exteriores que se realicen a más de 70 kilómetros de la sede de la empresa, ésta se hará cargo en todos los casos, del traslado y alojamiento en adecuadas condiciones de higiene y confort, y en los exteriores que se realicen a menos de 70 kilómetros, se hará cargo del traslado, desayuno, merienda y comidas.

La empresa tiene la facultad de aplicar o no, lo acordado en el punto 10.1 Viáticos, en el supuesto de decidir no aplicarlo, deberá entregar al personal que deba transitoriamente cumplir funciones específicas en ámbitos distintos al de la sede de la empresa, antes de la salida: el dinero suficiente para poder cubrir las comidas, llamadas telefónicas, traslado, y el alojamiento en adecuadas condiciones de higiene y confort, los importes entregados por la empresa deben ser rendidos por los trabajadores al regresar.

Los viáticos descriptos en este artículo, no serán de aplicación cuando el trabajador deba trasladarse y radicarse temporalmente fuera del país para desarrollar sus tareas.

Artículo 11º - Contribución Solidaria.

De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250, se instituye una contribución solidaria durante la vigencia del presente acuerdo por cada trabajador no afiliado, representado por el Sindicato Argentino de Televisión en la empresa, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto reciba cada trabajador emprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la empresa se erigirá en agente de retención de la presente contribución debiendo liquidar el descuento bajo el rubro "Artículo 11º CCT" y depositar los montos retenidos en la cuenta Nº 96.575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso del Sindicato Argentino de Televisión o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

Artículo 12º Identificación.

Las empresas proveerán a su personal con una credencial identificatoria, la misma consignará claramente nombre y apellido del trabajador, número de legajo y datos de la empresa empleadora.

Artículo 13º - Homologación.

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación de presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.

NOTA: A estos valores se le adicionarán cuando correspondan, los adicionales personales determinados en el CCT: 131/75.