Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2040

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Resolución General Nº 2000. Su modificación.

Bs. As., 24/4/2006

VISTO, la Resolución General Nº 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada resolución general se establecieron las condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deberán observar los exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento, con el objeto de optimizar la sistematización del trámite.

Que en virtud de la solicitud formulada por el sector exportador, vinculada con la adecuación de los sistemas y prueba de los mismos, resulta aconsejable fijar una nueva fecha de entrada en vigencia de la resolución general del visto, así como disponer la aprobación de un nuevo programa aplicativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2000, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el artículo 10 la expresión "... "IVA – SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO – Versión 4.0" ...", por la expresión "... "IVA – SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO – Versión 5.0" ...".

b) Sustitúyese el artículo 49, por el siguiente:

"ARTICULO 49.- La presente resolución general será de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del 1 de agosto de 2006, inclusive, por operaciones y/o prestaciones de servicios que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º, se hayan perfeccionado a partir del 1 de agosto de 2001, inclusive.

Las disposiciones del artículo 10 de la presente resolución general, también resultarán de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del 1 de agosto de 2006, inclusive, por operaciones y/o prestaciones de servicios perfeccionadas hasta el 31 de julio de 2001.".

c) Sustitúyese el Anexo XIII, por el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 2º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente resolución general y el programa aplicativo denominado "IVA – SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO – Versión 5.0".

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

(Nota Infoleg: por art. 30 de la Resolución General N° 5173/2022 de la AFIP B.O. 28/03/2022 se abroga, para el régimen del Anexo I de la norma de referencia, la presente Resolución. Vigencia y Aplicación: Ver artículos 29 y 30 de la misma)

ANEXO XIII RESOLUCION GENERAL Nº 2000

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2040)

"IVA – SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO –

Versión 5.0"

La utilización del sistema "IVA – SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO - Versión 5.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo "AT 486" o superiores con sistema operativo "Windows 95" o superior, con disquetera de tres pulgadas y media (3½") HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Cargar los datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Imprimir el formulario de declaración jurada Nº 404.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Utilizar impresoras predeterminadas por "windows".

7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Asimismo, el sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1, o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Además, deberá disponerse de un navegador ("Browser"), "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.