Secretaría de Transporte

PUERTOS

Resolución 293/2006

Déjase sin efecto la suspensión de la actividad portuaria declarada por la Disposición Nº 30/2003 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, en relación al muelle del Puerto Ibicuy.

Bs. As., 21/4/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0238278/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y sus agregados sin acumular EXPS01: 0057812/2006, EXP-S01:0238459/2003, EXP-S01:0165806/2003, EXP-S01:0014263/ 2004, todos ellos del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y EXP-S01:0040594/ 2003 del Registro del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición Nº 30 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 13 de agosto de 2003, se declaró que el muelle del PUERTO DE IBICUY administrado por el ENTE AUTARQUICO PUERTO IBICUY, ubicado a la altura del kilómetro DOSCIENTOS DIECIOCHO (Km. 218) del Río Ibicuy, Provincia de ENTRE RIOS, carecía de las condiciones técnicas y operativas apropiadas para su objeto.

Que por el Artículo 2º de la disposición mencionada precedentemente, se dispuso la suspensión de la actividad portuaria en el citado puerto, hasta tanto cuente con un muelle que reúna las condiciones técnicas y operativas adecuadas para realizarla.

Que el ENTE AUTARQUICO PUERTO IBICUY solicitó el levantamiento de la medida de suspensión de la actividad portuaria impuesta a dicho puerto, en los términos de la Disposición Nº 30 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, de fecha 13 de agosto de 2003.

Que el referido Ente fundamenta su petición atento haber llevado a cabo a través del INSTITUTO PORTUARIO PROVINCIAL DE ENTRE RIOS, un proceso para licitar los trabajos de reparación en el muelle mencionado, existente en el PUERTO IBICUY ubicado a la altura del kilómetro DOSCIENTOS DIECIOCHO (Km. 218) del Río Ibicuy, margen izquierda, Provincia de ENTRE RIOS.

Que el citado Ente informa que con fecha 31 de marzo de 2005 se llamó a licitación pública para la obra "REACONDICIONAMIENTO DEL MUELLE CONTINENTAL DEL PUERTO IBICUY", con el propósito de levantar las objeciones técnicas operativas que pesaban sobre el mismo, habiéndose iniciado los trabajos el día 08 de junio de 2005.

Que asimismo el día 20 de enero de 2006 se dio por finalizada la obra, haciendo recepción provisoria de la misma el ENTE AUTARQUICO PUERTO IBICUY.

Que la Declaratoria de Inicio de Obra fue emitida por la Dirección Nacional de Vías Navegables organismo actuante en la órbita SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS mediante la Disposición Nº 91 de fecha 14 de noviembre de 2005, la cual dispuso declarar que, los trabajos de reacondicionamiento del muelle continental existente en el kilómetro 218 del Río IBICUY, margen izquierda, en el Puerto IBICUY, jurisdicción de la Provincia de ENTRE RIOS, que el ENTE AUTARQUICO PUERTO IBICUY se propone realizar, no afectan por el momento a la navegación, al comercio ni al régimen hidráulico del lugar.

Que de igual manera por Disposición Nº 11 de fecha 9 de febrero de 2006 de la Dirección Nacional de Vías Navegables, se ha obtenido la habilitación técnica de la obra en cuestión, la cual por su Artículo 1º dispuso declarar la habilitación técnica de los trabajos ejecutados por el ENTE AUTARQUICO PUERTO IBICUY, consistentes en el reacondicionamiento del muelle continental.

Que en esos términos el ENTE AUTARQUICO PUERTO IBICUY se dirige a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, solicitando que por donde corresponda se disponga el levantamiento de la clausura de la actividad portuaria en el ámbito del PUERTO DE IBICUY, dictando la norma que en consecuencia así lo disponga.

Que el informe técnico Nº 21 de fecha 07 de marzo de 2006, emitido por la Dirección de Estudios y Programación de la Dirección Nacional De Vías Navegables detalla los trabajos ejecutados, los cuales concluyeran con el dictado de la habilitación técnica de los mismos por parte de la citada Dirección Nacional a través de la Disposición Nº 11/06, agregando que el ENTE AUTARQUICO PUERTO IBICUY ha cumplimentado con toda la normativa vigente en relación a los temas de su incumbencia.

Que en ese sentido cabe citar que entre las acciones del Departamento de Estudios y Proyectos de la Dirección de Estudios y Programación, se encuentra la de tramitar la habilitación técnica de las obras realizadas por terceros en las vías navegables de jurisdicción nacional, conforme lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 58 de fecha 11 de febrero de 2004.

Que en el mismo orden de ideas conforme reiterada doctrina de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, se ha dicho que los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor.

Que oportunamente la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informó mediante la Disposición Nº 7 de fecha 05 de abril de 2006, que fue autorizado, conforme el Artículo 1º de la misma, el amarre de buques cuya eslora máxima no supere los 220 metros, con una tolerancia del 5%, en el Muelle denominado "CONTINENTAL", operado por el ENTE AUTARQUICO PUERTO IBICUY, ubicado a la altura del km. 218, sobre margen izquierda del Río Ibicuy, en el Puerto de Ibicuy, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos.

Que asimismo se establece en la mencionada disposición que de las inspecciones a los sistemas de lucha contra incendio, amarre, iluminación general de la terminal y de elementos de seguridad como ser la colocación de Puestos de Emergencia completos, del plan de contingencias elaborado por la terminal, elementos de balizamiento, alarmas, se llega a la conclusión que cumplimenta satisfactoriamente los requisitos exigidos desde el punto de vista de la Seguridad de la Navegación acorde lo establecido en la Ordenanza Nº:05/01 (DPSN).

Que la mencionada Autoridad Marítima certifica que el plan de emergencia presentado por el ENTE reúne los requisitos para su aprobación debiendo el mismo solicitar la correspondiente inspección técnica para obtener la certificación de cumplimiento de la Ordenanza Nº 8/98 (DPMA) de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Plan Nacional de Contingencia, (PLANACON), encontrándose actualmente en trámite de aprobación.

Que en lo que respecta al cumplimiento del CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS (CODIGO PBIP), se observa que mediante el Artículo 1º de la Disposición PMAP, TOO 3 Nº 08/2006, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha dispuesto aprobar con enmiendas el Plan de Protección de la Instalación Portuaria "ENTE AUTARQUICO PUERTO IBICUY", del PUERTO IBICUY.

Que por Resolución Nº 1901 de fecha 2 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha aceptado la renuncia del señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables, no habiéndose designado a la fecha su reemplazante.

Que ante la falta de designación señalada precedentemente y hasta tanto la misma se produzca, corresponde en el caso concreto la intervención del señor Secretario de Transporte a fin de viabilizar el acto que nos ocupa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las competencias atribuidas por el Artículo 22 del Decreto Nº 769/93 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la suspensión de la actividad portuaria declarada oportunamente por la Disposición Nº 30 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 13 de agosto de 2003, en relación al muelle del PUERTO IBICUY administrado por el ENTE AUTARQUICO PUERTO IBICUY, ubicado a la altura del KILOMETRO DOSCIENTOS DIECIOCHO (Km. 218) del Río Ibicuy, Provincia de ENTRE RIOS.

Art. 2º — Notifíquese al ENTE AUTARQUICO PUERTO IBICUY y dése conocimiento de la presente medida a la PREFECTURA DE ZARATE – DESTACAMENTO REFORZADO IBICUY, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA por medio de la Dirección Nacional de Puertos de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.