Administración Nacional de la Seguridad Social

y

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 315/2006 y 1/2006

Determínase el pago en forma directa y a través de las entidades que conforman la red de pagos de la ANSES, a los afiliados del Régimen de Capitalización, cuya Cuenta de Capitalización Individual haya agotado su saldo.

Bs. As., 20/4/2006

VISTO el artículo 35 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y complementarias, la Resolución Ss. P.S.S. Nº 1 de fecha 8 de febrero de 2006 y el expediente Nº 024-99-810338837-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la implementación de un circuito para el pago de las prestaciones de los beneficiarios del Régimen de Capitalización que han agotado su cuenta de capitalización individual.

Que la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias establece la competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP), organismos descentralizados en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como así también las normas atinentes a la función específica de administración de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones asignadas a las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).

Que los organismos y las entidades mencionadas precedentemente, que componen el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), deben intervenir en forma coordinada para el pago de las prestaciones.

Que la Resolución Ss.P.S.S. Nº 1 de fecha 08 de febrero de 2006, faculta a la ANSES y a la SAFJP, para que en el marco de sus competencias dicten las disposiciones o instrucciones para adecuar las reglamentaciones vigentes, a los efectos de abonar, en forma directa y a través de la red de agentes pagadores de ANSES, el componente público a su cargo a los afiliados del REGIMEN DE CAPITALIZACION, cuya CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL (CCI) haya agotado su saldo.

Que lo mencionado en el considerando precedente, procura evitar la carga administrativa y costos adicionales que el proceso de remisión a las AFJP conlleva.

Que para el pago en forma directa y a través de las entidades que conforman la red de pagos de ANSES, del componente público a su cargo, a los afiliados del REGIMEN DE CAPITALIZACION, cuya CCI haya agotado su saldo, requiere para su implementación la asignación de un agente pagador en cada caso, el que será comunicado a cada beneficiario en forma personalizada, a través de la Gerencia Finanzas de ANSES.

Que lo mencionado en el considerando que antecede requiere una actualización trimestral, en razón de los nuevos beneficios cuya CCI haya agotado su saldo.

Que para la implementación del procedimiento resulta necesario cumplir con las pautas establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos de los organismos intervinientes han emitido opinión sin encontrar objeciones que formular.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, los artículos 36, 118 y 119 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES,

RESUELVEN:

Artículo 1º — Determínase el pago en forma directa y a través de las entidades que conforman la red de pagos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), del componente público a su cargo, a los afiliados del REGIMEN DE CAPITALIZACION, cuya CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL (CCI) haya agotado su saldo, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Art. 2º — Apruébese el procedimiento establecido como ANEXO I de la presente, para la implementación de lo establecido en el artículo precedente.

Art. 3º — Establécese que la ejecución de lo establecido en el artículo 1º, se efectuará a partir de la liquidación correspondiente al mes de JULIO de 2006.

Art. 4º — Indícase que lo determinado en el artículo º, será actualizado trimestralmente, en razón de los nuevos beneficios cuya CCI haya agotado su saldo.

Art. 5º — Facúltese a las Gerencias Sistemas y Telecomunicaciones, Finanzas y Normatización Prestaciones y Servicios, de esta ANSES, para que en el ámbito de sus competencias tomen los recaudos necesarios para la implementación del procedimiento descrito en la presente resolución.

Art. 6º — Facúltese a la Gerencia Control Previsional de la SUPERINTEDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SAFJP) para que en el ámbito de su competencia tome los recaudos necesarios para la implementación del procedimiento descripto en la presente resolución.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa. — Juan H. González Gaviola.

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NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar