MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 147/2006

Bs. As., 22/3/2006

VISTO el Expediente Nº 890.302/91 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 208 del Expediente Nº 890.302/91, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Expediente Nº 890.302/91 la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.), suscribieron oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 156/158 vta. de autos, debidamente homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 118 de fecha 1 de abril de 2003 registrado con el Nº 359/03, obrante a fojas 180/182.

Que por acta de fecha 6 de octubre de 2005, obrante a foja 209 del presente, los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de marras ratifican el Acuerdo que en ese acto acompañan y que luce agregado a foja 208 de estas actuaciones, nuevamente ratificado por el sector sindical a fojas 227 de autos, conforme refoliatura efectuada con fecha 7 de febrero de 2006 según constancia de foja 147 vta.

Que la acreditación de la personería y representación invocada por la parte empleadora luce agregada en autos, así como los datos actualizados del sector sindical en su carácter de organización sindical con personería gremial, facultada para negociar colectivamente en los términos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto convenido.

Que las partes acuerdan el pago de sumas remuneratorias en los términos y condiciones establecidas en el acuerdo de fojas 208 de autos con vigencia a partir del 1 de setiembre de 2005, de aplicación para todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 359/03.

Que se deja constancia que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo se procederá a remitir estos actuados a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) a fin de realizar el cálculo del salario promedio y tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.), que luce a fojas 208 del Expediente Nº 890.302/91.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 208 del Expediente Nº 890.302/91.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad de Investigaciones Laborales a fin de que efectúe el cálculo previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria.

ARTICULO 6º — Comuníquese; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 890.302/91

Buenos Aires, 28 de marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 147/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 208 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 155/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nro. 890.302/91

Entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), representada en este acto por los Sres. CARLOS ORLANDO BONJOUR, ENRIQUE OMAR FERNANDEZ y DANIEL FELIX RODRIGUEZ, por una parte, con domicilio en la calle Alberti 646, y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.), representada por los Sres. Dres. LUIS ERNESTO RAMIREZ BOSCO y JORGE RICARDO RAMON JULIA, con domicilio en la calle Paraguay 1446 1º piso, "B", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se conviene lo siguiente:

1.- Los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 359/03 y su consecuente C.C.T. 160/75 recibirán a partir del 1/9/05 una suma remuneratoria de $ 150 (ciento cincuenta pesos) mensuales, por sobre los valores remuneratorios percibidos al 31/07/05. A dicho monto se le practicarán las cotizaciones de ley y el mismo no integrará el "básico" ni será considerado para calcular adicional o valor convencional alguno. Este importe además será considerado a cuenta de futuros aumentos que surjan de la Convención Colectiva en discusión y/o cualquier acuerdo salarial paritario de la actividad a pactarse en lo inmediato. Asimismo absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno Nacional pueda otorgar con posterioridad al 1/9/05.

2.- El monto de $ 150 establecido en el artículo anterior, se compensará y absorberá con cualquier aumento voluntario que hayan otorgado los empleadores con posterioridad al 31/07/05.

3.- Las partes manifiestan su intención de mantener abierta la negociación paritaria en forma permanente a los fines de continuar con la elaboración del nuevo convenio colectivo a firmarse, sobre el cual resta acordar sobre los siguientes temas:

a) determinación de salarios básicos para cada categoría.

b) determinación de escalas remuneratorias entre categorías.

c) tratamiento del adicional por antigüedad.

d) sistema de premios.

4.- Las partes manifiestan que como criterio en la continuidad de sus negociaciones mantendrán el de habilitar la absorción de rubros remuneratorios de cualquier índole que excedan lo pactado en el convenio colectivo a suscribirse. A estos fines a partir de la firma del presente, las remuneraciones pactadas en el ámbito del C.C.T. 359/03 y su consecuente C.C.T. 160/75 o que los sustituyan, no podrán ser, todas o algunas de ellas, tomadas como índice o base para la determinación del valor correspondiente a conceptos remuneratorios acordados en otros ámbitos.

Los que hasta el presente hayan tenido esa vinculación, mantendrán su valor nominal actual, pero no se modificarán ni con éste ni con sucesivos acuerdos en este ámbito.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en Buenos Aires a los veintisiete días del mes de septiembre de 2005. Por U.T.ED. Y C.: Carlos Orlando Bonjour, Enrique Omar Fernández, Daniel Félix Rodríguez. — Por la F.A.C.C.: Luis Ernesto Ramírez Bosco, Jorge Ricardo Ramón Juliá.