MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 145/2006

Registro Nº 149/06

Bs. As., 22/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.042.891/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 389/390 del Expediente Nº 1042891/01 luce el Acuerdo al que arribaron la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), debidamente ratificado a fojas 391 y 394 de autos, por sendas actas labradas con fechas 29 de diciembre de 2005 y 7 de febrero de 2006 respectivamente.

Que a foja 392 rola la adhesión del CLUB DE REGATAS RESISTENCIA al referido Acuerdo.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo a homologar se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que los negociadores establecen las pautas para el pago de una suma fija de carácter remunerativo a partir del 1 de diciembre de 2005, en los términos y condiciones pactadas, de aplicación a los trabajadores dependientes de empleadores representados por la Federación signataria y la entidad que adhirió al mismo, comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 160/75, Nº 281/75 y Nº 290/75.

Que los negociadores se comprometen a continuar las negociaciones en curso en el presente expediente, a fin de consensuar diversos temas del futuro Convenio Colectivo de Trabajo a celebrar.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y la adhesión del CLUB DE REGATAS RESISTENCIA, que luce a fojas 389/390 y 392 del Expediente Nº 1.042.891/01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 389/90 y 392 del Expediente Nº 1.042.891/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2005, los señores Enrique Fernandez, Jorge Ramos, Héctor Garnier y Patricia Mártire, en su carácter de Sub-Secretario Gremial Nacional, Sub-Secretario Nacional Administración y Organización, Secretario Adjunto Seccional Buenos Aires y Secretaria de Acción Social. Secretariado Nacional, respectivamente, de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por una parte, y los señores Dr. Heriberto Raggio, Enrique Navarra Mas y Eduardo Benón Ibichian, en su carácter de Presidente, Vice- Presidente y Tesorero respectivamente, conjuntamente con el Dr. Alberto L. Rimoldi, de la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), por la otra parte, convienen lo siguiente:

1*) Los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo N* 160/75, 281/75 y 290/75, percibirán a partir del 1* de diciembre de 2005 una suma fija y de naturaleza remuneratoria de $ 150. - (pesos ciento cincuenta) mensuales. Dicho importe estará sujeto a las cotizaciones de ley, no integrará los básicos de convenio y por consiguiente no será tenido en cuenta para calcular premios, adicionales y/o cualquier otro valor establecido en los convenios colectivos antes mencionados. En los casos de trabajadores con jornada reducida o remunerado por hora, se establecerá la pertinente proporción con relación a dicho incremento. Asimismo este importe será considerado "a cuenta de futuros aumentos" y así figurará en las liquidaciones de haberes en rubro aparte y será absorbible hasta su concurrencia con respecto a los incrementos salariales que surjan de la Convención Colectiva en discusión y/o de cualquier acuerdo salarial paritario y/o de empresa que se celebren hasta la firma de un nuevo convenio colectivo. También absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento salarial que disponga el Gobierno Nacional con posterioridad a la fecha del presente.

2*) En el caso de entidades que hayan otorgado con posterioridad al 31 de julio de 2005 aumentos voluntarios por encima de las remuneraciones de convenio colectivo y de los incrementos otorgados por los Decretos n* 2005/04 ($ 60.-) y n* 1295/05 ($ 120.-), podrán absorber hasta su concurrencia el importe pactado en el presente acuerdo. Asimismo las partes dejan convenido que también podrán ser absorbidos hasta su concurrencia los importes remuneratorios que, por cualquier rubro, excedan los futuros niveles a establecerse en el nuevo convenio colectivo que oportunamente celebren.

3*) Las partes manifiestan la intención de continuar con la negociación colectiva en curso y se comprometen a facilitar el desarrollo de la misma, a cuyo efecto destacan, aunque no de manera excluyente, las siguientes materias de interés recíproco:

a) continuar la negociación en base a los proyectos de UTEDYC y FEDEDAC que venían tratando con anterioridad a diciembre de 2004.

b) Procurar refundir los tres C.C.T. N* 160, 281 y 290/75 en un solo convenio colectivo.

c) Analizar personal que por sus funciones y nivel corresponda excluir de convenio; el régimen de jornada de trabajo y el régimen de vacaciones anuales y licencias especiales.

d) Nueva grilla de categorías con su correspondiente escala salarial, simplificando régimen de premios y adicionales.

4*) Los representantes de FEDEDAC manifiestan que todo lo pactado en el presente acuerdo es ad referendum de una asamblea extraordinaria de la entidad, la que se comprometen realizar antes del 31 de diciembre de 2005.

5*) Oportunamente y para el caso de quedar ratificado el presente acuerdo, cualquiera de las partes lo presentará en el Ministerio de Trabajo, en el expediente de negociación en curso, para que se incorpore al mismo y pedir su homologación. Ambas partes se comprometen a concurrir y realizar las gestiones necesarias a tal fin ante dicho Ministerio.

6*) En prueba de conformidad las partes suscriben dos ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

UTEDYC

FEDEDAC

RESISTENCIA, 30 de Diciembre de 2005

Señor Director Nacional de

Relaciones Laborales del

M.T.E.S.S.

Don SCHUSTER

S

/

D.

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Ref Expte. Nº 1042891/01

HECTOR EDGARDO SALVATIERRA, D.N.I. Nº 6.045.125, en representación del CLUB REGATAS DE RESISTENCIA y como integrante de la Concisión Negociadora por el Sector Empresario que ha quedado conformado mediante Dictamen 1922/05 obrante en fojas 386/87, me dirijo a Ud., a efectos de manifestarle nuestra adhesión al acuerdo de fecha 25/12/2005, celebrado en forma directa entre FEDEDAC y UTEDYC, mediante el cual se otorga a todos los trabajadores comprendidos en los C.C.T. 160/75, 281/75, 290/75, a partir del 01 de Diciembre del 2005, un incremento salarial de pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00) mensuales a cuenta de futuros aumentos y con modalidades acordadas.

Saludo al señor Director Atentamente

Expediente. Nº 1.042.891/01

Buenos Aires, 27 de marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 145/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 389/390 y 392 del expediente de referencia quedando registrado con el número 149/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.