ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 5000/2006

Establécese en el ciento por ciento la cobertura del concentrado de Factor de coagulación del complejo protombínico activado en el tratamiento a demanda de la hemofilia A o B con título de inhibidor elevado.

Bs. As., 25/4/2006

VISTO la Resolución 9500/05 APE y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del Visto se han establecido las condiciones y requisitos que debencumplir las Obras Sociales que soliciten por la vía de subsidio la cobertura del Factor de coagulación VII Recombinante, Eptacog alfa (activado) en el tratamiento a demanda de la hemofilia con título alto de inhibidor.

Que para el tratamiento a demanda destinado a pacientes portadores de hemofilia A o Bsevera con dosaje de inhibidor circulante por encima de las cinco unidades Bethesda por mililitro también se prescribe el concentrado de factor de coagulación del complejo protombínico activado.

Que por lo expuesto y siendo que ambos tratamientos medicamentosos se prescriben ensimilares circunstancias médicas es necesario equipararlos, otorgando a los concentrados protombínicos la misma cobertura establecida por el artículo 1º de la Resolución Nº 9500/05 para el Factor de coagulación VII Recombinante, Eptacog alfa (activado).

Que la Gerencia de Prestaciones ha emitido su informe al respecto.

Que Asesoría Jurídica ha emitido dictamen sobre el tema.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 53/ 98 y 98/06

Por ello,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese en el ciento por ciento la cobertura del concentrado de Factor de coagulación del complejo protombínico activado en el tratamiento a demanda de la hemofilia A o B con título de inhibidor elevado.

Art. 2º — Las solicitudes efectuadas por este concepto quedan sujetas al resto de las condiciones y prescripciones establecidas en la Resolución Nº 9500/05 APE.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)