Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 15/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 21/4/2006

VISTO, el acta de la Subcomisión de Almacenamiento de Acopio de Cereales y Oleaginosas de fecha 29 de marzo de 2006 dependiente de la Comisión Asesora Regional Nº 2 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 43 de fecha 29 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Asesora Regional Nº 2 a través de la citada acta, elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta de incrementar las remuneraciones mínimas establecidas por la Resolución C.N.T.A. Nº 43 de fecha 29 de diciembre de 2004, para el personal que se desempeña en las tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos.

Que, considerada la mencionada propuesta y luego de un amplio debate, los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario deciden incrementar las citadas remuneraciones en un QUINCE POR CIENTO (15%), por lo que debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de abril de 2006, que a continuación se detallan:

 

CON S.A.C.

1.- Aspiradora o chupadora de cereal

$ 1.84 por tonelada.-

2.- Paleo de base chica de silo Hasta 15 toneladas inclusive de paleo

$ 40.25 por unidad.-

3.- Paleo de base mediana de silo Más de 15 toneladas hasta 30 toneladas inclusive de paleo

$ 74.75 por unidad.-

4.- Paleo de base grande de silo Más de 30 toneladas hasta 60 toneladas inclusive de paleo

$ 97.75 por unidad.-

Más de 60 toneladas, a acordar entre las partes.

Todas las tareas enunciadas precedentemente sufrirán un recargo del 33% cuando se realicen en chacra e incluyen el 33% en concepto de insalubridad.

Art. 2º — TRABAJOS NO REALIZADOS: La Comisión Nacional de Trabajo Agrario deja aclarado en forma terminante que el empleador y/o acoplador no debe abonar de manera alguna salarios o supuestos derechos por trabajos no realizados, cualquiera fuera la clasificación o denominación que se pretendiera darles. Si existiera por parte de los empleadores violaciones a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, los mismos serán pasibles de las penalidades que prevé, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, con las facultades que le otorga el artículo 137 de la mencionada normativa.

Art. 3º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.