Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 16/2006
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4, para la provincia de Santa Fe.
Bs. As., 21/4/2006
VISTO, el Expediente Nº 1.142.117/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Asesora Regional Nº 4, Provincia de Santa Fé, elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través del Acta Nº 189 de fecha 12 de octubre de 2005 una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas establecidas en la Resolución C.N.T.A. Nº 21 de fecha 18 de agosto de 2005, para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que, luego considerada la mencionada propuesta y de un amplio debate, los miembros de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO deciden incrementar las citadas remuneraciones en un QUINCE POR CIENTO (15%), por lo que debe procederse a su aprobación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4, Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1 º de abril de 2006, que a continuación se detallan:
MOVIMIENTO A GRANEL:
Con S.A.C Por quintal |
|
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa |
$ 0.020 |
2) Descargar cereal a granel paseando. Para la cuadrilla |
$ 0.124 |
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma |
$ 0.020 |
4) Descargar a granel paseando sobre chimango |
$ 0.152 |
5) Descargar a granel paseando por un solo costado |
$ 0.152 |
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación |
$ 0.020 |
7) Paleo en medios de transporte |
$ 0.124 |
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación |
$ 0.124 |
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación |
$ 0.089 |
10) Palear en silos subterráneos |
$ 1.414 |
11) Palear en silos de campaña |
$ 1.45 |
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación |
$ 0.118 |
13) Tendida o surqueada de cereal |
Convencional |
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros.
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda |
$ 0.152 |
15) Alimentar el sinfín en galpón o celda |
$ 0.152 |
16) Cargar a granel en vagones |
$ 0.038 |
En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del 50%.
Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
MOVIMIENTO DE BOLSAS:
Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 — máximo —
50% Con S.A.C. Por bolsa |
|
1) Derecho carga o descarga con cinta |
$ 0.20 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta |
$ 0.25 |
3) Estibador o pilero |
$ 0.045 |
4) Parada de bolsas de vehículos |
$ 0.072 |
5) Acomodada de bolsa "pistín" en camión o carro |
$ 0.055 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura |
$ 0.076 |
7) Pulseada de bolsa |
$ 0.076 |
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho |
$ 0.100 |
9) Cargar cortando sobre camión con cinta |
$ 0.316 |
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta |
$ 0.474 |
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango |
$ 0.278 |
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila |
$ 0.278 |
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta |
$ 0.480 |
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta |
$ 0.721 |
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" |
$ 0.442 |
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" |
$ 0.442 |
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo" |
$ 0.493 |
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo" |
$ 0.493 |
19) Embolsar a pala, coser y estibar "movimiento completo" |
$ 0.759 |
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar "movimiento completo" |
$ 0.759 |
21) Recargo por pesar |
$ 0.20 |
22) Cambio de bolsas. Sin destino |
$ 0.38 |
23) Cambio de bolsas con destino "estibar o cargar" |
$ 0.455 |
24) Lauchero por día |
$ 50.60 |
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:
Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.
Con S.A.C Por Bolsa |
|
1) Derecho carga o descarga con cinta |
$ 0.25 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta |
$ 0.30 |
3) Estibador o pilero |
$ 0.076 |
4) Para de bolsas de vagón, camión o carro |
$ 0.076 |
5) Acomodada de bolsas de "pistín" en vagón camión o carro |
$ 0.076 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto |
$ 0.076 |
7) Pulseada de bolsas |
$ 0.076 |
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila |
$ 0.57 |
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta |
$ 0.57 |
10)Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta |
$ 0.76 |
11 ) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" |
$ 0.76 |
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" |
$ 0.76 |
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, "movimiento completo" |
$ 0.66 |
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, "movimiento completo" |
$ 0.657 |
15) Embolsar en embolsadero neumático |
$ 0.341 |
16) Descarga de vagón a granel pop quintal |
$ 0.177 |
17) Descarga de camión a granel por quintal |
$ 0.164 |
18) Recargo por pesada |
$ 0.126 |
19) Rompe cascote "lauchero" |
$ 50.60 |
20) Carga y descarga de agroquímicos |
$ 0.113 |
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros |
$ 0.113 |
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros |
Convencional |
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:
1) Mover cinta o chimango |
$ 7.60 |
2) Mover burro o planchada o caballete |
$ 7.60 |
3) Mover embolsadero de alto porte |
$ 11.38 |
4) Transportar balanza de alto o bajo porte |
$ 7.60 |
Con S.A.C. Por bolsa |
|
5) Movimiento de lonas |
$ 3.80 |
6) Tapada de silos, montones o pilas |
$ 18.97 |
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad |
$ 0.20 |
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías |
$ 0.050 |
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo |
$ 0.468 |
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada |
$ 4.738 |
11) Carga o descarga de ladrillos por 100 |
$ 18.97 |
12) Descarga de bolsas de cemento |
$ 0.57 |
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit |
$ 0.345 |
14) Descarga de bolsas de harina |
$ 0.57 |
Art. 2º — TRABAJOS NO REALIZADOS: La Comisión Nacional de Trabajo Agrario deja aclarado en forma terminante que el empleador y/o acoplador no debe abonar de manera alguna salarios o supuestos derechos por trabajos no realizados, cualquiera fuera la clasificación o denominación que se pretendiera darles. Si existiera por parte de los empleadores violaciones a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, los mismos serán pasibles de las penalidades que prevé, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, con las facultades que le otorga el artículo 137 de la mencionada normativa.
Art. 3º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.