Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 16/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4, para la provincia de Santa Fe.

Bs. As., 21/4/2006

VISTO, el Expediente Nº 1.142.117/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Asesora Regional Nº 4, Provincia de Santa Fé, elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través del Acta Nº 189 de fecha 12 de octubre de 2005 una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas establecidas en la Resolución C.N.T.A. Nº 21 de fecha 18 de agosto de 2005, para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, luego considerada la mencionada propuesta y de un amplio debate, los miembros de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO deciden incrementar las citadas remuneraciones en un QUINCE POR CIENTO (15%), por lo que debe procederse a su aprobación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4, Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1 º de abril de 2006, que a continuación se detallan:

MOVIMIENTO A GRANEL:

 

Con S.A.C

Por quintal

1) Descargar cereal a granel o gravitación directa

$ 0.020

2) Descargar cereal a granel paseando. Para la cuadrilla

$ 0.124

3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma

$ 0.020

4) Descargar a granel paseando sobre chimango

$ 0.152

5) Descargar a granel paseando por un solo costado

$ 0.152

6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación

$ 0.020

7) Paleo en medios de transporte

$ 0.124

8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación

$ 0.124

9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación

$ 0.089

10) Palear en silos subterráneos

$ 1.414

11) Palear en silos de campaña

$ 1.45

12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación

$ 0.118

13) Tendida o surqueada de cereal

Convencional

El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros.

Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda

$ 0.152

15) Alimentar el sinfín en galpón o celda

$ 0.152

16) Cargar a granel en vagones

$ 0.038

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

MOVIMIENTO DE BOLSAS:

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 — máximo —

 

50%

Con S.A.C.

Por bolsa

1) Derecho carga o descarga con cinta

$ 0.20

2) Derecho carga o descarga sin cinta

$ 0.25

3) Estibador o pilero

$ 0.045

4) Parada de bolsas de vehículos

$ 0.072

5) Acomodada de bolsa "pistín" en camión o carro

$ 0.055

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura

$ 0.076

7) Pulseada de bolsa

$ 0.076

8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho

$ 0.100

9) Cargar cortando sobre camión con cinta

$ 0.316

10) Cargar cortando sobre camión sin cinta

$ 0.474

11) Cargar cortando sobre cinta o chimango

$ 0.278

12) Traspile interno de bolsa de pila a pila

$ 0.278

13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta

$ 0.480

14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta

$ 0.721

15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 0.442

16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 0.442

17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo"

$ 0.493

18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo"

$ 0.493

19) Embolsar a pala, coser y estibar "movimiento completo"

$ 0.759

20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar "movimiento completo"

$ 0.759

21) Recargo por pesar

$ 0.20

22) Cambio de bolsas. Sin destino

$ 0.38

23) Cambio de bolsas con destino "estibar o cargar"

$ 0.455

24) Lauchero por día

$ 50.60

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:

Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.

 

Con S.A.C

Por Bolsa

1) Derecho carga o descarga con cinta

$ 0.25

2) Derecho carga o descarga sin cinta

$ 0.30

3) Estibador o pilero

$ 0.076

4) Para de bolsas de vagón, camión o carro

$ 0.076

5) Acomodada de bolsas de "pistín" en vagón camión o carro

$ 0.076

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto

$ 0.076

7) Pulseada de bolsas

$ 0.076

8) Traspile interno de bolsas de pila a pila

$ 0.57

9) Traslado de bolsas de galpón con cinta

$ 0.57

10)Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta

$ 0.76

11 ) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 0.76

12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 0.76

13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, "movimiento completo"

$ 0.66

14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, "movimiento completo"

$ 0.657

15) Embolsar en embolsadero neumático

$ 0.341

16) Descarga de vagón a granel pop quintal

$ 0.177

17) Descarga de camión a granel por quintal

$ 0.164

18) Recargo por pesada

$ 0.126

19) Rompe cascote "lauchero"

$ 50.60

20) Carga y descarga de agroquímicos

$ 0.113

21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros

$ 0.113

22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros

Convencional

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:

1) Mover cinta o chimango

$ 7.60

2) Mover burro o planchada o caballete

$ 7.60

3) Mover embolsadero de alto porte

$ 11.38

4) Transportar balanza de alto o bajo porte

$ 7.60

 

Con S.A.C.

Por bolsa

5) Movimiento de lonas

$ 3.80

6) Tapada de silos, montones o pilas

$ 18.97

7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad

$ 0.20

8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías

$ 0.050

9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo

$ 0.468

10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada

$ 4.738

11) Carga o descarga de ladrillos por 100

$ 18.97

12) Descarga de bolsas de cemento

$ 0.57

13) Descarga de bolsas de cal o calcemit

$ 0.345

14) Descarga de bolsas de harina

$ 0.57

Art. 2º — TRABAJOS NO REALIZADOS: La Comisión Nacional de Trabajo Agrario deja aclarado en forma terminante que el empleador y/o acoplador no debe abonar de manera alguna salarios o supuestos derechos por trabajos no realizados, cualquiera fuera la clasificación o denominación que se pretendiera darles. Si existiera por parte de los empleadores violaciones a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, los mismos serán pasibles de las penalidades que prevé, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, con las facultades que le otorga el artículo 137 de la mencionada normativa.

Art. 3º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.