Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 17/2006

Establécese la obligatoriedad de la provisión de equipos de trabajo para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Ley Nº 22.248, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14, para la provincia de Santiago del Estero.

Bs. As., 21/4/2006

VISTO el Expediente Nº 62.434/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 2 de marzo de 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 14 elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, una propuesta de provisión de equipos de trabajo para el personal permanente que se desempeña en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la ley 22.248, en jurisdicción de la provincia de Santiago del Estero.

Que considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer como obligatoria la provisión de dos (2) EQUIPOS DE TRABAJO poraño para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) y en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº14 para la provincia de Santiago del Estero.

Art. 2º — Los equipos mencionados en el artículo anterior estarán compuestos por:

a) Para todo el personal permanente que se desempeña en explotaciones agrarias de manera continua o transitoria en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248: una camisa, un pantalón y un par de calzado adecuados a la actividad.

b) En cumplimiento con lo normado en el artículo 100 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, se proveerá a todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso: una capa impermeable y botas para lluvia. Este equipo será devuelto a la empresa luego de su utilización.

Art. 3º — La utilización del equipo de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarse de la empresa para su higienización.

Art. 4º — La provisión de estos dos (2) equipos deberá efectivizarse entre los meses de mayo y junio de cada año, la primera entrega, y entre los meses de noviembre y diciembre de cada año, la segunda; siendo éstas las épocas fijadas para su entrega periódica anual.

Art. 5º — Tendrán derecho a recibir estos, equipos los trabajadores permanentes cuya antigüedad mínima en ese empleo sea de 3 (tres) meses.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.