Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 18/2006

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación, almacenamiento de granos y fardos de pasto, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 24/4/2006

VISTO, el Acta de la Subcomisión de Almacenamiento de Acopio de Cereales y Oleaginosas de fecha 29 de marzo de 2006 dependiente de la Comisión Asesora Regional Nº 2 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 15 de fecha 6 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en la citada Acta se acuerda establecer un incremento a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que luego de considerada y debatida la mencionada propuesta los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario deciden incrementar las citadas remuneraciones en un QUINCE POR CIENTO (15%), por lo que debe procederse a su aprobación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de abril de 2006, según el anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — TRABAJOS NO REALIZADOS: La Comisión Nacional de Trabajo Agrario deja aclarado en forma terminante que el empleador y/o acoplador no debe abonar de manera alguna salarios o supuestos derechos por trabajos no realizados, cualquiera fuera la clasificación o denominación que se pretendiera darles. Si existiera por parte de los empleadores violaciones a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, los mismos serán pasibles de las penalidades que prevé, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, con las facultades que le otorga el artículo 137 de la mencionada normativa.

Art. 3º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 4º — Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

ANEXO

MOVIMIENTO A GRANEL:

 

Con S.A.C.

Por quintal

1) Descargar cereal a granel o gravitación directa

$ 0.020

2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla

$ 0.125

3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plata forma hidráulica y/o media plataforma

$ 0.020

4) Descargar a granel paleando sobre chimango

$ 0.152

5) Descargar a granel paleando para un solo costado

$ 0.152

6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación

$ 0.020

7) Paleo en medios de transporte

$ 0.125

8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación

$ 0.125

9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación

$ 0.089

10) Palear en silos subterráneos

$ 1.416

11) Palear en silos de campaña

$ 1.454

12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación

$ 0.119

13) Tendida y surqueada de cereal

Convencional

El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada 3 metros.

Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%.

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda,

$ 0.152

15)Alimentar el sin fin en galpón o celda

$ 0.152

16) Carga a granel en vagones

$ 0.038

En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima Carnada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

TAREAS EN SEMILLEROS

1) (Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de 8 horas $ 46

En baso de no completarse el jornal de 8 (ocho) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las 4 (cuatro) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de $ 23 (veintitrés) la jornada.

2) Colocar la bolsa en la bolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto $ 0,69

MOVIMIENTO DE BOLSAS

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 — máximo —

 

50%

Con S.A.C.

Por bolsa

1) Derecho carga o descarga con cinta

$ 0.202

2) Derecho carga o descarga sin cinta

$ 0.253

3) Estibador o pilero

$ 0.045

4) Parada de bolsas de vehículos

$ 0.072

5) Acomodada de bolsa "pistín" en camión o carro

$ 0.055

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura

$ 0.076

7) Pulseada de bolsa

$ 0.076

8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho

$ 0.100

9) Cargar cortando sobre camión c/cinta

$ 0.316

10) Cargar cortando sobre camión s/cinta

$ 0.474

11) Cargar cortando sobre cinta o chimango

$ 0.278

12) Traspile interno de bolsa de pila a pila

$ 0.278

13) Transborde de bolsas de galpón a galpón c/cinta

$ 0.480

14) Transborde de bolsa de galpón a galpón s/cinta

$ 0.721

15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 0.443

16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 0.443

17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo"

$ 0.493

18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo"

$ 0.493

19) Embolsar a pala, coser y estibar "movimiento completo"

$ 0.76

20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar "movimiento completo"

$ 0.76

21) Recargo por pesar

$ 0.202

22) Cambio de bolsas. Sin destino

$ 0.38

23) Cambio de bolsas con destino "estibar o cargar"

$ 0.455

24) Lauchero por día

$ 50.60

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:

Con S.A. C. Por bolsa Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.

1) Derecho carga o descarga c/ cinta

$ 0.25

2) Derecho carga o descarga s/cinta

$ 0.303

3) Estibador o pilero

$ 0.076

4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro

$ 0.076

5) Acomodada de bolsas "pistín" en vagón camión o carro

$ 0.076

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto

$ 0.076

7) Pulseada de bolsas

$ 0.076

8) Traspile interno de bolsas de pila a pila

$ 0.57

9) Traslado de bolsas de galpón a galpón c/cinta

$ 0.57

10) Traslado de bolsas de galpón a galpón s/cinta

$ 0.76

11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte movimiento completo

$ 0.76

12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte movimiento completo

$ 0.76

13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero c/corte automático movimiento completo

$ 0.664

14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, movimiento completo

$ 0.657

15) Embolsar en embolsadero neumático

$ 0.341

16) Descarga de vagón a granel por quintal

$ 0.177

17) Descarga de camión a granel por quintal

$ 0.164

18) Recargo por pesada

$ 0.126

19) Rompe cascote "lauchero"

$ 50.60

20) Carga y descarga de agroquímicos

$ 0.113

21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones x 20 Its.

$ 0.113

22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores x 205 Its.

Convencional

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES

1) Mover cinta o chimango

$ 7.60

2) Mover burro o planchada o caballete

$ 7.60

3) Mover embolsadero de alto porte

$ 11.38

4) Transportar balanza de alto o bajo porte

$ 7.60

5) Movimiento de lonas

$ 3.80

6) Tapada de silos, montones o pilas

$ 18.97

 

50%

Con S.A.C

Por bolsa

7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad

$ 0.202

8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías

$ 0.050

9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo

$ 0.468

10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada

$ 4.74

11) Carga o descarga de ladrillos por 1000

$ 18.97

12) Descarga de bolsas de cemento

$ 0.57

13) Descarga de bolsas de cal o calcemit

$ 0.345

14) Descarga de bolsas de harina

$ 0.57