MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 281/2006

Bs. As., 30/3/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-81035619-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241, la Resolución D.E.-N Nº 212 de fecha 9 de marzo de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución mencionada en el visto se establecieron las normas de aplicación que incluye los procedimientos administrativos, técnicos y de control correspondientes a la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades.

Que diversas entidades participantes de la operatoria han solicitado algunas modificaciones en la Resolución D.E.-N Nº 212/06

Que del análisis de las propuestas recibidas se ha concluido que resultan convenientes para un mejor desarrollo de la operatoria.

Que en razón de lo mencionado en los Considerandos precedentes, es necesario modificar los artículos 10, 11, 15, 39, ANEXO II y eliminar el artículo 31 de la Resolución D.E.-N Nº 212/06.

Que con el fin de proveer una mayor transparencia y mejorar las condiciones de acceso a los servicios que prestan las entidades que no se encuentran incluidas en la presente operatoria debe crearse un mecanismo que permita verificar la posible disponibilidad del haber mensual para el otorgamiento de los mismos.

Que por razones de índole administrativas y técnicas, hacen necesario prorrogar por sesenta días el plazo establecido en el articulo 27 de la Resolución mencionada, para regular un mecanismo de precancelación de créditos a través del sistema e@descuentos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, a través del dictamen correspondiente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 14 y 36 de la Ley Nº 24.241, y por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución D.E.- Nº 212, de fecha 9 de marzo de 2006, por el siguiente:

"Artículo 10.- Establécese que aquellas entidades autorizadas, que pretendan participar en la operatoria de descuentos vinculados con el otorgamiento de nuevos créditos, los mismos no deberán superar un total de treinta (30) cuotas".

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución D.E.- Nº 212/06, de fecha 9 de marzo de 2006, por el siguiente:

"Artículo 11.- Establécese en el cuarenta por ciento (40%) el tope de afectación del haber mensual previsional neto, una vez deducidos los conceptos de descuentos de carácter obligatorio.

Aclárase que los descuentos no obligatorios autorizados con anterioridad al dictado de la presente, que se vienen practicando sobre los haberes mensuales de jubilados y pensionados, se mantendrán con el tope máximo establecido en la Resolución D.E.-N Nº 230/99 siempre que no se efectué modificaciones sobre los mismos."

ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 15 de la Resolución D.E.- Nº 212, de fecha 9 de marzo de 2006, por el siguiente:

"Artículo 15.- Facúltase a la Gerencia Unidad Central de Apoyo en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a comunicar a las entidades contratantes los términos y condiciones establecidos por la presente, mediante los modelos adjuntos en el ANEXO II que forma parte integrante de la misma; como a denunciar los convenios actualmente vigentes una vez vencido el plazo de 90 días y en el caso de que las entidades no hubieran dado cumplimiento establecido por la presente resolución".

ARTICULO 4º — Déjese sin efecto el artículo 31 de la Resolución D.E.- Nº 212, de fecha 9 de marzo de 2006.

ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 39 de la Resolución D.E.- Nº 212, de fecha 9 de marzo de 2006, por el siguiente:

"Artículo 39.- Créase en ámbito de la Secretaría General, dependiente de la Dirección Ejecutiva, un Organo Consultivo de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades con representantes de las confederaciones que nuclean las entidades autorizadas a participar de la operatoria y de esta Administración".

ARTICULO 6º — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución D.E.-N Nº 212, de fecha 9 de marzo de 2006, por el ANEXO I de la presente, que forma parte de esta Resolución.

ARTICULO 7º — Encomiéndese a las Gerencia Normalización de Prestaciones y Servicios, Sistemas y Telecomunicaciones, Financias y Prestaciones a regular para las entidades que prestan servicios a jubilados y pensionados que no se encuentran incluidas en la presente operatoria, un mecanismo que les permita verificar, previo al otorgamiento del servicio que se estuviere gestionando y con el consentimiento expreso del beneficiario, la disponibilidad de haber mensual por parte de este para hacer frente al mismo.

ARTICULO 8º — Establécese, en atención a la complejidad del desarrollo e implementación de lo encomendado en el artículo anterior, un plazo de noventa días a partir que comience a regir la presente resolución.

ARTICULO 9º — Prorrógase por el término de sesenta (60) días a partir de la fecha de su vencimiento, el plazo del establecido en el artículo 27 de la Resolución mencionada, para regular un mecanismo de precancelación de créditos a través del sistema e@descuentos.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

———

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 28/4 Nº 511.374 v. 28/4/2006