PUERTOS

Decreto 515/2006

Habilítase con carácter provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial, el Puerto Comodoro Rivadavia, perteneciente a la provincia del Chubut.

Bs. As., 27/4/2006

VISTO el Expediente Nº 554-001801/98 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones la JUNTA PROVINCIAL PORTUARIA de la Provincia del CHUBUT solicitó la habilitación del PUERTO COMODORO RIVADAVIA, ubicado en Latitud 45º 52’ Sur y Longitud 67º 28’ Oeste, de la Ciudad de COMODORO RIVADAVIA, de la Provincia del CHUBUT.

Que los planos del puerto obran a fojas 47/ 48, 50/75, 80/82, 84/88, 95/96, 98/100, 245, 247 y 249/250 del Expediente Nº S01:0313375/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, agregado a fojas 80 del expediente citado en el VISTO; mientras que a fojas 29/45 del citado expediente está la Memoria Descriptiva de sus instalaciones.

Que la Provincia del CHUBUT resulta ser titular del dominio del inmueble afectado al puerto, según la documentación obrante a fojas 59/ 64, 99, 3/4 del Expediente Nº S01:0119511/ 2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, agregado a fojas 66 del expediente citado en el VISTO, y a fojas 3/4 del Expediente Nº S01:0015329/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, agregado a fojas 103 del expediente citado en el VISTO.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones citadas en el VISTO, el PUERTO COMODORO RIVADAVIA es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley Nº 24.093, y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril 1993.

Que la peticionaria define al puerto cuya habilitación solicita, como puerto provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, fueron examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional; considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, las que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.093, y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 69/93, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769/93.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Habilítase con carácter provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial, el PUERTO COMODORO RIVADAVIA, perteneciente a la Provincia del CHUBUT, ubicado en Latitud 45º 52’ Sur y Longitud 67º 28’ Oeste, Ciudad de COMODORO RIVADAVIA, de la provincia citada; puerto al que está afectado el inmueble así registrado:

a) Dominio Inscripto en la Matricula (03-6) 66591 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA del CHUBUT. Nomenclatura Catastral: Ejido 06, Circunscripción 1, Sector 1, Macizo 210, Parcela 1. Plano Nº 18.867 protocolizado al Tº 182 Fº 59 (Expte. P-683-00).

Art. 2º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.