JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Circular Nº 21/2006

RESOLUCION SGP Nº 24/04 - OBTENCION DE PLIEGOS POR INTERNET

Bs. As., 21/4/2006

La Oficina Nacional de Contrataciones, en uso de las facultades conferidas por el artículo 80 de la Resolución de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 24/ 2004, efectúa las siguientes aclaraciones:

Se han detectado mensajes institucionales de respuesta a los proveedores en los que se recomienda que en lugar de obtener los pliegos por Internet, los retiren de los Organismos Contratantes.

Al respecto, se recuerda que los proveedores están facultados para obtenerlos tanto por Internet como personalmente en el Organismo Contratante. Por lo tanto, el Organismo no puede imponerle una sola de las formas previstas por la norma, por cuanto sería contradictorio con la misma, generando excesos rituales que irían en desmedro de la economía del procedimiento y de la transparencia que deben primar en los actos de gobierno.

A tal fin, los pliegos difundidos en la página de la Oficina Nacional de Contrataciones deberán corresponderse con los que constan en los expedientes por los que se tramita cada contratación.

Cabe recordar lo previsto por el artículo 4º (segundo párrafo) de la Resolución bajo análisis que establece que "En forma previa a que los pliegos se difundan en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES..., cada titular del Servicio Administrativo Financiero deberá certificar que la información que se remitió, se corresponda con la obrante en el expediente por el que tramita el procedimiento cuya difusión se solicitó".

En consecuencia, si en casos excepcionales existieran impedimentos técnicos para que así sea, se deberá comunicar tal situación en forma previa a su difusión a la Oficina Nacional, justificando los motivos al momento del envío de la información.

Por último, la dirección de e-mail institucional de los Organismos Contratantes deberá mantenerse actualizada a efectos del correcto funcionamiento del sistema. La dirección registrada en la ONC será la única considerada válida hasta tanto no se reciba una dirección que la reemplace.

El contenido de esta circular se tendrá por notificado a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones: www.argentinacompra.gov.ar

— Ing. JUAN OSCAR LUNA, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

e. 28/4 Nº 511.325 v. 28/4/2006