MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 181/2006

CCT Nº 768/06 "E"

Bs. As., 11/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.043.544/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del expediente Nº 1.130.239/05 agregado como foja 76 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/11 del expediente Nº 1.130.239/05 agregado como foja 76 al principal.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con fecha de vigencia al 1 de julio de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL OCHO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($2.008.90) y el tope indemnizatorio en la suma de SEIS MIL VENTISEIS PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 6.026.69), respectivamente; con vigencia al 1 de enero de 2006 en la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS CON TREINTA SIETE CENTAVOS ($ 2.183.37) y en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 6.550.11), respectivamente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo el que luce a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.130.239/05 agregado como foja 76 al principal.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.043.544/01

BUENOS AIRES, 19 de abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 181/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 2/11 del expediente Nº 1.130.239/05, agregado como fojas 76 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 768/06 "E".

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2005, se reúnen con el objeto de celebrar un Convenio Colectivo de Empresa, en representación del SINDICATO DE ENCARGADOS, APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante "S.E.A.M.A.R.A", los Señores Jorge Cochia en su carácter de Secretario General, Raúl Lizarraga, en su carácter de Secretario Gremial, Carlos Nicolini vocal, Oscar Lema vocal, Rubino Daniel miembro de comisión directiva y delegado, Armando Vera delegado y el Dr. Juan Manuel Martinez Chas en su carácter de asesor legal, según surge de la certificación de autoridades, expedida por la Dirección de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con domicilio en la calle Perú 883 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la empresa TERMINAL 4 S.A., en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en Av. Ramón Castillo y Prefectura Naval Argentina s/n del Puerto de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Horacio Rubinetti, en su carácter de Apoderado de la sociedad con suficiente facultades para obligarla, el que se ajustará a las siguientes cláusulas:

Artículo 1º: Lugar y fecha de celebración: Ciudad Autónoma de Buenos Aires 17 de agosto de 2005.

Artículo 2º: Partes intervinientes: El SINDICATO DE ENCARGADOS, APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A), Personería Gremial Nº 263 y la empresa TERMINAL 4 S.A.

Artículo 3º: Vigencia temporal y territorial: Dos años a partir de la fecha de su homologación, siendo el ámbito de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, a todas las actividades desarrolladas por la Empresa Terminal 4 S.A dentro de la zona geográfica de la terminal portuaria Nº 4, a cargo de la misma, y respecto del personal comprendido en la Personería Gremial del Sindicato de Encargados, Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina y todos aquellos que opere en el futuro.

Artículo 4º Actividad Profesional:

El presente convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para el personal que se desempeñe bajo las categorías profesionales que se describen a continuación:

1. ENCARGADO:

Las tareas que desarrollará el trabajador comprenden la programación anterior al arribo del buque o durante su estadía, la coordinación de las operaciones de carga y descarga del mismo, la correcta ejecución de los trabajos y el estricto control de todo el personal que realice tareas, tanto operativas como de control y administración conforme a instrucciones emanadas de sus superiores en el departamento de operaciones (encargados de personal, superintendentes, gerente operativo, etc). Manejo avanzado de herramientas informáticas usadas globalmente en las actividades portuarias (por ej. Sparcs, Express), para lo cual será capacitado adecuadamente. Además, en caso de ser necesario deberá efectuar cualquiera de las tareas asignadas al apuntador.

2. APUNTADOR

Las tareas que desarrollará el trabajador comprenden el control de las mercaderías, cualquiera sea su tipo de envase o forma en la carga/descarga a bordo y tierra, en los depósitos o plazoletas donde se realizan las operaciones y/o también verificar el estado en que se encuentran los mismos a su recepción y/o entrega incluyendo los contenedores de dichas mercaderías. Manejo de herramientas informáticas como computadores personales y terminales inalámbricas para lo cual será capacitado adecuadamente. Además su tarea incluye la confección de planos de estiba, recibos a bordo, tallys, planillas adicionales de ubicación de la carga u otras necesidades afines a la función.

Artículo 5º Polivalencia y Flexibilidad laboral:

Las actividades enunciadas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán complementarse en todos los casos con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mayor productividad.

La polivalencia y la flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, esta asignación tendrá por objeto mantener los niveles de productividad y eficiencia, de modo que los servicios brindados resulten competitivos a nivel local e internacional.

En ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte perjuicio material al trabajador, ni disminución salarial, de conformidad a lo establecido por la legislación del trabajo y siempre dentro de la personería gremial.

En tal entendimiento, los trabajadores realizarán en su turno de trabajo las tareas que La EMPRESA les encomiende y para las que estén capacitados. Todo operario debe cumplir las tareas que LA EMPRESA determine de acuerdo a las necesidades de trabajo, debiéndosele respetar la remuneración cuando deba desempeñarse en una categoría superior u opere en un equipo mayor al de su categoría y por la totalidad de la jornada dentro de las tareas que son propias de la actividad. Se excluye de ésta última situación al personal que esté siendo capacitado en una categoría superior, mientras esté bajo la supervisión del instructor. El personal podrá operar también los equipos de procesamientos de datos que se incorporen, para lo cual será capacitado adecuadamente.

Artículo 6º Fines compartidos: Las partes acuerdan que:

1) Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la prestación de un servicio eficaz, que cumpla con los objetivos planteados y garantice la continuación del emprendimiento con el mayor éxito.

Para ello, ambas partes, LA EMPRESA y el S.E.A.M.A.R.A se comprometen a llevar a cabo las relaciones laborales en un marco de buena fe y respeto recíproco.

2) Son fines compartidos por ambas partes que la actividad de LA EMPRESA satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y eficacia la prestación encomendada.

Para dicho logro, se deberá garantizar la evolución, capacitación y superación personal de los trabajadores, comprometiéndose LA EMPRESA y el S.E.A.M.A.R.A a acordar programas de capacitación que garantice el progreso de los trabajadores y su mayor idoneidad en el cumplimiento de las tareas.

3) Asimismo, las partes coinciden en la necesidad de LA EMPRESA de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro de objetivos, con el pleno respeto de los derechos de los trabajadores.

Artículo 7º Capacitación del personal:

LA EMPRESA instrumentará programas de capacitación laboral, gratuita con el objeto de formar al personal con las nuevas técnicas y sistemas de trabajo, exigidas para la evolución y desarrollo de LA EMPRESA.

A tal fin dictará cursos, por sí o por terceros, sin ningún tipo de condicionante que no esté vinculado a la planificación de carrera y al pleno desarrollo de cada trabajador.

La capacitación y formación profesional de los trabajadores resulta un derecho y un deber en cuanto a su acceso en condiciones de igualdad y no discriminación.

La empresa instrumentará programas de capacitación laboral, siendo obligación de los trabajadores regulados por esta convención concurrir a los cursos, reuniones y/o clases que se establezcan en el horario de trabajo. La Organización Sindical establecerá programas de capacitación para sus afiliados que les permitan desempeñarse con eficacia y profesionalismo y que conlleven a su realización como trabajadores.

Las partes de común acuerdo coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar medios idóneos para emprender una labor común que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y profesional, obligándose recíprocamente a evacuar las consultas de intereses general o particular que correspondan y a recoger las inquietudes sectoriales que se transmitan.

Artículo 8º: Jornada: La jornada de trabajo se regirá por la Ley 11.544 y modificatorias. La jornada normal de trabajo será de ocho (8) horas diarias o cuarenta y seis (46) horas semanales y se cumplirá en un todo de acuerdo a las excepciones establecidas en el decreto 2284/91 ratificado por el artículo 29 de la Ley 24.307, acordándose los siguientes turnos de trabajo:

a) DIA: de lunes a viernes de 07 a 16 horas y sábados de 07 a 13 hs. con una hora de interrupción para el almuerzo entre las 11 horas y las 15 horas.

b) NOCHE: de domingo a viernes de 19 horas a 3.15 horas con una hora de interrupción para la cena entre las 22 horas y las 02 horas.

Dadas las características especiales del trabajo portuario que frecuentemente debe desarrollarse en forma continua incluyendo fines de semana y días feriados, los trabajadores prestarán su máxima colaboración cuando deba trabajarse en dichos períodos.

Las horas laboradas durante el día sábado después de las 13 horas y los domingos se liquidarán con un recargo del 100%.

Cuando los trabajadores desarrollen su labor realizando tareas declaradas insalubres por la autoridad administrativa correspondiente, en concordancia con lo normado por el art. 2º de la Ley 11.544, la jornada de labor será en tales casos de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales.

Las horas trabajadas en exceso a la jornada convencional —horas extraordinarias— serán abonadas con recargos legales fijados en la Ley de Contrato de Trabajo y legislación sobre jornada.

Si el trabajador debiera prestar servicios en uno de los días feriados de pago obligatorio, cobrará con el 100% de recargo y debiendo otorgársele un descanso compensatorio.

Si por convocatoria de la empresa el trabajador concurriera en Sábados, Domingos o Feriados y no prestara servicios, o los prestara por un tiempo inferior a las 3 horas, se computará un mínimo de 3 hs. Si prestara servicios, se computarán las horas trabajadas siempre con un mínimo de tres.

El valor hora se determinará utilizando el divisor 200.

El día del gremio 21 de Diciembre no se trabajará. De tener la Terminal la necesidad de operar, el día se abonará doble. Los trabajadores que no puedan gozar de esta franquicia en virtud de tener que prestar servicios, gozarán de un franco compensatorio.

Artículo 9º: Vacaciones:

Se conviene que el goce de las vacaciones estará en un todo de acuerdo con lo normado por la Ley de Contrato de Trabajo, excepto que el trabajador solicite fraccionar sus vacaciones o gozarlas fraccionadas o no en otro período del año distinto del delimitado por la legislación mencionada.

Escala según la antigüedad:

Hasta 5 años

14 días corridos

De 5 años hasta 10 años

21 días corridos

De 10 años hasta 20 años

28 días corridos

Más de 20 años

35 días corridos

Artículo 10º: Licencia con goce de haberes:

a) Para contraer matrimonio: El personal con una antigüedad mínima de seis (6) meses que contraiga matrimonio gozará de diez (10) días de licencia extraordinaria con total goce de haberes. Asimismo el trabajador tendrá derecho a un (1) día de permiso sin pérdida de remuneración por todo concepto, para trámites prematrimoniales. Al regreso de la licencia deberá presentar la respectiva libreta o comprobante de matrimonio. El interesado deberá solicitar esta licencia con 15 días de anticipación. Cuando el matrimonio se contrajere en el período autorizado por las disposiciones legales vigentes para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el trabajador podrá con previo aviso de 15 días, integrar ambas licencias en forma conjunta y consecutiva.

b) A los padres 2 días corridos por el casamiento de cada hijo.

c) Al padre 3 días corridos por el nacimiento de cada hijo.

d) Por fallecimiento de padres, esposas, hijos o hermanos 3 días corridos.

e) Por fallecimiento de abuelos, padres políticos, hermanos políticos, nietos, un día corrido.

En el caso que estos fallecimientos ocurrieran a una distancia mayor a quinientos kilómetros de su domicilio, se otorgarán dos (2) días más de licencia paga, debiendo el trabajador justificar la realización del viaje.

Licencia por dación de sangre: Los dadores de sangre quedarán liberados de la prestación de servicios el día de su cometido, con derecho a la percepción de la remuneración correspondiente, debiendo presentar el trabajador la documentación que acredite dicho extremo fehacientemente.

Artículo 12º: Licencia sin goce de haberes: El personal con una antigüedad mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años en la empresa, podrá solicitar por una sola vez, licencia sin goce de sueldo hasta un máximo de sesenta (60). Teniendo entre 5 años y 10 años de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una licencia idéntica hasta un máximo de noventa (90) días. Teniendo entre 10 años y 15 años de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una licencia idéntica hasta un máximo de ciento veinte (120) días y aquel que tenga más de 15 años de antigüedad en la empresa podrá solicitar una licencia idéntica hasta de un máximo de ciento cincuenta (150) días.

Durante el desarrollo de esta licencia el trabajador no podrá realizar su actividad dentro del ámbito del puerto de Buenos Aires lo que provocará la caducidad inmediata de la misma. Asimismo se establece un límite de dos trabajadores de la actividad en uso de esta licencia al mismo tiempo.

Artículo 13º: Remuneración:

Artículo 17: Sueldo Básico:

La remuneración básica se fija de acuerdo a las categorías establecidas en el Artículo 4. Las remuneraciones que abonará LA EMPRESA, efectivas al 1 de Julio de 2005, a las distintas categorías son las siguientes:

a) Encargado = $ 1984

b) Apuntador = $ 1617,05

La partes convienen que, el básico de cada categoría será incrementado en el mes de enero de 2006 hasta:

a) Encargado = $ 2153

b) Apuntador = $ 1797

Estos nuevos valores incluirán todos los incrementos establecidos y/o pactados hasta el presente que estuvieren pendientes de aplicación.

Los valores así expresados contienen, incluyen y absorben el concepto "adicionales" que preveía el convenio laboral anterior en compensación de distintos tipos de adicionales, tales como peligrosidad, insalubridad, lluvia, frío, todos ellos condicionados, por lo que no habrá lugar para el reclamo de la liquidación de dicho concepto ni de ningún otro que no esté descrito en el presente con excepción de las asignaciones establecidas por Decreto del poder ejecutivo.

En ningún caso el sueldo conformado resultante de los distintos conceptos descriptos en el presente acuerdo podrá ser menor al sueldo conformado que surge de la descripción de categorías y remuneraciones que la empresa firmara con el Sindicato de Maquinistas y Grúas Móviles de la República Argentina a saber:

Categoría a: Encargado, no menor que la categoría d) Pórtico y Grúas giratorias instaladas sobre chasis de camión.

Categoría b: Apuntador, no menor que la categoría c) containers y Trastainers.

Artículo 14º: Presentismo

La empresa abonará al personal comprendido en este convenio, una asignación mensual por asistencia y puntualidad. Para hacerse acreedor al beneficio el trabajador no deberá haber incurrido en más de tres llegadas tarde de hasta diez minutos y ninguna inasistencia, durante el ciclo mensual sujeto a liquidación.

El mismo alcanzará a $ 208,37 para ambas categorías.

Artículo 15º: Tickets de vales alimentarios

Los trabajadores recibirán mensualmente, conforme a lo establecido en el Art. 105 bis de la Ley 20.744, vales alimentarios. Cada inasistencia no justificada hará perder el derecho a la percepción de una treintava parte (1/30 avos) de los mismos.

Montos aplicables a las siguientes categorías:

Encargados: (13,60 PESOS POR DIA) o $ 408 por mes

Apuntadores: (11,50 PESOS POR DIA) o $ 346 por mes

La partes convienen que, el monto de tickets canasta de cada categoría será incrementado en el mes de enero de 2006 hasta:

Encargados: (14,27 PESOS POR DIA) o $ 428 por mes

Apuntadores: (12,60 PESOS POR DIA) o $ 378 por mes

Artículo 16º: Incentivo por productividad

Se abonará un incentivo por productividad mediante la suma de porcentajes parciales establecidos en tablas para cada tipo de producto y que al final de cada ciclo mensual se calculará mediante la fórmula: Sueldo básico / 35 *% total del mes = monto a pagar

Artículo 17º: Ropa de trabajo

El empleador proveerá al personal dos camisas, dos pantalones y un par de zapatos por año. Asimismo hará entrega de una campera de abrigo cada dos años. También estará a cargo del empleador la provisión de casco de seguridad y equipo impermeable. La ropa de trabajo a que se alude en el presente artículo, será suministrada al trabajador, dejándose constancia escrita, éste deberá reponerla en caso de extravío o pérdida, pero el trabajador no será responsable cuando el deterioro de la ropa recibida tenga su origen en el uso normal y el tiempo transcurrido.

El uso de esta indumentaria será obligatorio para desempeñar tareas en virtud de las disposiciones de seguridad de la Empresa, constituyendo infracción disciplinaria la omisión de su uso por el trabajador.

La ropa de trabajo contemplada en este artículo no reviste carácter remuneratorio, no resulta una contraprestación de las tareas y debe ser considerada específicamente como la aplicación y cumplimiento de normas de higiene y seguridad. Una vez extinguido el vínculo laboral el trabajador deberá reintegrar a la Empresa los elementos de seguridad y ropa de trabajo que le hubieran sido proporcionados.

Artículo 18º: Higiene y Seguridad. Capacitación

En todos los casos el empleador dará cumplimiento a la Ley de Higiene y Seguridad 19.587 y De Riesgos del Trabajo 24.557, sus respectivos decretos reglamentarios, modificaciones, disposiciones y resoluciones de la autoridad administrativa competente o las que las sustituyan en el futuro, adoptando todas las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:

a. Proteger la vida, preservar y, mantener la integridad psico-física de los trabajadores.

b. Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

c. Estimular y desarrollar una actividad positiva respecto de la prevención de los accidentes y enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Son responsables de preservar estos objetivos, tanto el empleador cuanto el Trabajador quien deberá cumplir con las normas establecidas por la empleadora y utilizar los elementos de protección que ésta le otorgue siguiendo las instrucciones que, sobre el particular, se le impartan, todo ello sin perjuicio del poder de dirección y disciplinario que el empleador puede y debe ejercer a estos fines.

El empleador impartirá a los trabajadores toda la información y formación necesaria en lo referente a temas generales de Higiene y Seguridad del Trabajo, de Prevención de Accidentes, Siniestros y cuidados de la Salud, con más toda la información necesaria sobre los riesgos específicos de cada puesto de trabajo y/o actividad. Todos los cursos de capacitación que se dicten al personal, tendientes a la prevención de accidentes, enfermedades del trabajo y siniestros, se harán efectivos, en forma periódica dentro de los horarios de trabajo. El personal tiene la obligación de capacitarse en la forma y en las oportunidades que indique la empresa, a cuyos efectos se dejará constancia fehaciente de su participación en los cursos.

Artículo 19º: Comisión de Interpretación

Las partes convienen en constituir la misma, cuyos integrantes por ambas partes se designarán por separado. Ambas partes se facultan recíprocamente para reemplazar a sus miembros y/o asesores, con el único requisito de poner en conocimiento de la otra parte tal circunstancia.

Esta Comisión será el organismo de interpretación del presente convenio en todo su ámbito de aplicación y tendrá responsabilidades permanentes sobre los siguientes temas:

a. Régimen remuneratorio.

b. Categorización profesional.

c. Higiene, seguridad y capacitación.

d. Incremento de productividad y tecnología, implementación, aplicación y efectos sobre las tareas y condiciones de trabajo y empleo.

e. Jornada de trabajo y modalidades.

f. Seguridad Social.

g. Capacitación, desarrollo y reconversión laboral.

h. Cualquier otra materia de negociación, en especial las previstas en el Art. 24 de la Ley 24.013.

i. Resolución de conflictos colectivos, como instancia previa e indispensable, a toda medida de acción directa por las partes.

j. Cualquier modalidad de contratación o instituto jurídico que conforme a las normas que en el futuro se dicten requieran ser habilitadas convencionalmente.

Artículo 20º: Funciones y atribuciones de la Co.P.A.R:

La Co.P.A.R tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente.

Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.

c) La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) se trate de un tema regulado en la Convención Colectiva o norma legal o reglamentaria; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre prestación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegase a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente.

d) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta Convención Colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribase a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre la prestación de los intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegase a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente.

e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso 1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto; 2) La comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de la conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

Artículo 21º: Aportes Jubilatorios: Las partes acuerdan que por las características de las tareas desarrolladas por los trabajadores Apuntadores y Encargados Marítimos comprendidos en el presente convenio y en concordancia con la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación Nº 864/2004, es aplicable al personal aquí representado las disposiciones del Decreto 5912/72.

Artículo 21º: Convocatoria y plazo de resolución

Cualquiera de las partes podrá plantear una cuestión de interpretación y/o aplicación del presente convenio, o cualquiera de los temas a que se refiere el artículo 16, a consideración de la Comisión. La misma deberá integrarse y funcionar con representantes de ambas partes sin importar el número de presentes dentro de los diez días de convocada. Se considerará práctica desleal la negativa a concurrir a las reuniones de alguna de las partes.

Una vez reunida la comisión deberá expedirse sobre el tema para el cual fue convocada en un plazo máximo de 45 días de la fecha de solicitud de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin resolución, cualquiera de las partes signatarias quedará en libertad de concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, los tribunales correspondientes, o el órgano administrativo competente. Asimismo podrán optar por someter la cuestión a mediación si hubiera acuerdo de ambas partes en tal sentido.

Las resoluciones de la Comisión deben ser aprobadas por unanimidad. Las partes se reunirán cada 90 días con la finalidad de analizar la situación salarial.

Artículo 22º: Procedimiento para la Resolución de Conflictos Individuales

Cuando un trabajador considere que ha sido afectado en forma personal por una situación, hará su reclamo en primera instancia a su superior inmediato, el que dará una respuesta al empleado. En caso de no obtener respuesta o resultarle la misma insatisfactoria, el empleado podrá recurrir con su reclamo al área de Recursos Humanos. Si aún así no se llegara a la solución del problema, el mismo será elevado a la Comisión de Interpretación la que procurará llegar a un acuerdo entre las partes en un plazo máximo de diez días. Si la comisión no lograra su objetivo las partes se encontrarán facultadas a ejercer los derechos que crean les corresponde.

Artículo 23º: Delegados de Personal

Los trabajadores designados como representantes del personal ante la Empresa deberán justificar las ausencias en que incurrieren para cumplir con sus funciones gremiales mediante nota expedida por el S.E.A.M.A.R.A presentada en forma previa a la solicitud del permiso gremial.

Los delegados del personal y miembros de las comisiones directivas dispondrán de un crédito anual de 192 hs. con goce de remuneración para dedicar a tareas sindicales.

Artículo 24º: Todo otro aspecto comprendido en derechos y obligaciones relativo a la relación de trabajo, se ajustará a las leyes, normas convencionales y disposiciones vigentes en la materia.