Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 687/2006

Instituto Superior de Enseñanza de Radiodifusión. Modifícase la Resolución Nº 709/2003, a fin de compatibilizar las normas dictadas en materia de educación superior en general, con las normas que, de manera especial, rigen la radiodifusión.

Bs. As., 28/4/2006

VISTO Expediente Nº 515-COMFER/01, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 95 inciso L) de la Ley Nº 22.285 establece como función de este Comité Federal, la de registrar y habilitar al personal especializado que se desempeñe en los servicios de radiodifusión así como la función de proveer a la formación y capacitación del personal mencionado, con arreglo a las normas de armonización y complementación del sistema educativo nacional.

Que en ejercicio de las facultades reglamentarias que le competen al PODER EJECUTIVO NACIONAL se creó, a través del artículo 67 del Decreto 286 del 18 de febrero de 1981, el Instituto Superior de Enseñanza de Radiodifusión.

Que mediante la Resolución 1188 del 26 de octubre de 2000 se aprobó el plan de Estudios de la carrera de Locutor Nacional del Instituto Superior de Enseñanza de Radiodifusión.

Que el mencionado Instituto desempeña un papel preponderante respecto del nivel de profesionalidad de la radiodifusión argentina.

Que si bien la Ley Nº 22.285 y su decreto reglamentario han sido dictados en un período de facto en el cual los objetivos en materia de radiodifusión resultan en muchos casos incompatibles con un Estado de Derecho, no puede desconocerse la formación que la mencionada institución ha brindado a los profesionales del medio.

Que, por otra parte, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha sancionado la Ley Nº 24.521 de Educación Superior que en su artículo 29 establece que las instituciones universitarias tienen autonomía académica e institucional que comprende, entre otras, la atribución de crear carreras universitarias de grado y de posgrado, formular y desarrollar planes de estudio y otorgar grados académicos y títulos habilitantes.

Que a través de una interpretación sistémica de la normativa vigente, es necesario compatibilizar las normas dictadas en materia de educación superior en general, con las normas que, de manera especial rigen la radiodifusión.

Que en este sentido cabe señalar prima facie, la prevalencia de la norma específica —Ley Nº 22.285— respecto de la norma general en materia educativa.

Que, sin embargo, la norma general en materia educativa sancionada con posterioridad al dictado de la Ley de Radiodifusión, se halla avalada por la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994.

Que la citada reforma otorgó, en el artículo 75 inciso 19, jerarquía constitucional a la autonomía académica de las universidades.

Que ante el plexo normativo descripto es necesario adecuar los términos de la Resolución Nº 709-COMFER-2003.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado b) inciso 7) de la Ley Nº 22.285 y el artículo 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase como inciso h) del artículo 5º de la Resolución Nº 709 –COMFER- 2003 el siguiente:

"h) A los graduados de las universidades nacionales cuyos planes de estudio coincidan en contenidos y carga horaria con el Plan de Estudios aprobado por Resolución Nº 1188-COMFER-2000. Si el plan de estudios del Instituto Superior de Enseñanza de la Radiodifusión fuera modificado, es optativo para las universidades la adopción del nuevo plan."

Art. 2º — Incorpórase como inciso i) del artículo 15 de la Resolución Nº 709 –COMFER-2003 el siguiente:

"i) Los graduados de las universidades nacionales mencionados en el artículo 5º inciso h) deberán acreditar que su plan de estudios coincide en contenidos y carga horaria con el Plan de Estudios aprobado por Resolución Nº 1188- COMFER-2000 o el que lo reemplace. A tal fin deberán presentar un certificado emanado de la universidad, donde consten tales extremos."

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, ARCHIVESE. — Julio D. Barbaro.