Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SALARIOS

Resolución 329/2006

Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para los trabajadores del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la provincia de Córdoba.

Bs. As., 28/4/2006

VISTO el Decreto Ley Nº 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario Decreto Nº 7979/56, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75, la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 109/05 y la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 314/06, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 314/06, se fijaron a partir del 1º de abril de 2006, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.

Que, las antedichas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de Córdoba.

Que, en la citada jurisdicción provincial resultan aplicables las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75.

Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de las escalas salariales a fin de consolidar definitiva y progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y las actuales circunstancias socioeconómicas, por lo cual es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico comprendido en el estatuto que rige la actividad.

Que la anterior adecuación de las escalas salariales aplicable a las categorías de dicha jurisdicción fue efectuada por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 109 de fecha 21 de febrero de 2005

Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/ 92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de abril de 2006, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Fijase a partir del 1º de abril de 2006, la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 3,90).

Art. 3º — En todas las categorías detalladas en el Anexo, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de CATORCE (14) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán una remuneración mensual mínima de PESOS QUINIENTOS DOCE ($ 512.00) y una remuneración mínima por hora de PESOS TRES CON NOVENTA ($ 3,90).

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

REGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMESTICO

(Decreto Ley Nº 326/56)

REMUNERACIONES SEGUN CATEGORIAS

DECRETO Nº 3922/75 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2006

PRIMERA CATEGORIA:

(institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses) ........................................................................................................................ $ 630.00.-

SEGUNDA CATEGORIA:

(empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo) ………………………………………………………………….................... $ 585.00.-

TERCERA CATEGORIA:

(empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) $ 571.00.-

CUARTA CATEGORIA:

(empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) .................................................………….…................................................... $ 571.00.-

QUINTA CATEGORIA:

(empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) ....................................................................................................................…...$512.00.-

SEXTA CATEGORIA:

(empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) ........................................................................................................................... $ 425.00.