MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 31/2006

Bs. As., 7/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.147.160/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 105/171 y 172/176 del Expediente Nº 1.147.160/05, obra el Convenio Colectivo de Trabajo y las Actas Complementarias, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora. Asimismo, se peticiona la homologación de la modificación introducida al Artículo 44 del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a foja 409 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que, cabe destacar que la homologación del convenio colectivo de marras se circunscribe al ámbito de representación efectivamente detentado por la entidad sindical firmante, de conformidad con su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y las Actas Complementarias celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, como así también la homologación de la modificación introducida al Artículo 44 del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 105/171 y 172/176 y a foja 409 de autos, respectivamente, del Expediente Nº 1.147.160/05.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL VEINTISIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($ 1.027,05) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL OCHENTA Y UN PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 3.081,15), con vigencia a partir de la fecha de su homologación.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa De Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.147.160/05

Buenos Aires, 12 de Abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 31/06, se ha tomado razón del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 105/171, 172/176 y 409 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 767/06 "E". — VALERIA VALETTI, Departamento Coordinación D.N.R.T.

INDICE GENERAL

CAPITULO I: CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1: Partes intervinientes

ARTICULO 2: Ambito de aplicación territorial

ARTICULO 3: Ambito de aplicación personal

ARTICULO 4: Vigencia

ARTICULO 5: Compromisos Institucionales y Objetivos comunes

ARTICULO 6: Facultades de Dirección y Organización

ARTICULO 7: Capacitación y Formación del Personal

ARTICULO 8: Comisión Mixta de Interpretación, Autocomposición y Relaciones Laborales

ARTICULO 9: Medicina Preventiva

ARTICULO 10: Higiene y Seguridad en el Trabajo

ARTICULO 11: Marco normativo

ARTICULO 12: Regulación supletoria

CAPITULO II: ORGANIZACION DEL TRABAJO

ARTICULO 13: Polivalencia y Movilidad funcional

ARTICULO 14: Jornada de Trabajo

ARTICULO 15: Jornada nocturna

ARTICULO 16: Descanso entre Jornadas

ARTICULO 17: Francos Compensatorios

ARTICULO 18: Horas Compensatorias

ARTICULO 19: Horarios de Trabajo

ARTICULO 20: Horas Extraordinarias

ARTICULO 21: Atención de Emergencias

ARTICULO 22: Modificación de Planteles

ARTICULO 23: Tareas Peligrosas

ARTICULO 24: Vacantes

ARTICULO 25: Normas y plazos para cubrir vacantes

ARTICULO 26: Ingresos

ARTICULO 27: Reemplazos

ARTICULO 28: Traslados fijos

ARTICULO 29: Traslados transitorios

ARTICULO 30: Medios de Movilidad

ARTICULO 31: Compatibilidad

ARTICULO 32: Balance Social

ARTICULO 33: Derecho a la información

ARTICULO 34: Desarrollo de carrera

ARTICULO 35: Estabilidad

CAPITULO III: CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 36: Categorías Laborales

ARTICULO 37: Escala Salarial Básica

ARTICULO 38: Descripción de Cargos y Funciones

ARTICULO 39: Remuneraciones

ARTICULO 40: Antigüedad Simple

ARTICULO 41: Suma Fija Remunerativa

ARTICULO 42: Antigüedad Especial

ARTICULO 43: Presentismo por asistencia y puntualidad

ARTICULO 44: Reconocimiento profesional

ARTICULO 45: Quebranto de caja

ARTICULO 46: Dedicación Funcional

ARTICULO 47: Bonificación Jerárquica

ARTICULO 48: Bonificación por Especialización

ARTICULO 49: Bonificación Tareas Riesgosas

ARTICULO 50: Rebajas de Tarifas

ARTICULO 51: Bonificación Turno Rotativo

ARTICULO 52: Bonificación Presentismo en Turno

ARTICULO 53: Adicional Personal remunerativo Fijo

ARTICULO 54: Régimen de Viáticos

ARTICULO 55: Remuneración Anual Especial (RAE)

ARTICULO 56: Reglamentación para el pago de la RAE

ARTICULO 57: Plus Vacacional

ARTICULO 58: Viático Refrigerio

ARTICULO 59: Gastos de Movilidad

ARTICULO 60: Reembolsos por Gastos

ARTICULO 61: Asignaciones Familiares

CAPITULO IV: BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 62: Asignación por años de servicios

ARTICULO 63: Licencia Anual Ordinaria

ARTICULO 64: Ropa y Utiles de trabajo

ARTICULO 65: Licencias especiales

ARTICULO 66: Licencia sin goce de haberes

ARTICULO 67: Licencia por Maternidad y Adopción

ARTICULO 68: Licencia por Enfermedad y Accidente inculpable

ARTICULO 69: Incapacidad del trabajador

ARTICULO 70: Indemnización por Jubilación

ARTICULO 71: Guardería y Jardín Maternal

ARTICULO 72: Asignación por hijo discapacitado

ARTICULO 73: Contribución por Fallecimiento

ARTICULO 74: Asignación Anual por Turismo Social

ARTICULO 75: Becas para hijos de trabajadores

ARTICULO 76: Becas para trabajadores

ARTICULO 77: Régimen para el personal que estudia

ARTICULO 78: Préstamos al personal

ARTICULO 79: Contribución al Fondo Compensador

CAPITULO V: RELACIONES CON EL PERSONAL, LABORALES Y GREMIALES

ARTICULO 80: Procedimiento de Queja

ARTICULO 81: Comunicaciones gremiales

ARTICULO 82: Permisos gremiales Permanentes

ARTICULO 83: Delegados gremiales

ARTICULO 84: Contribución para vivienda

ARTICULO 85: Contribución para Cultura, Educación y Deporte

ARTICULO 86: Contribución para Colonias de Vacaciones

ARTICULO 87: Retenciones Sindicales

ARTICULO 88: Servicios Sociales

ARTICULO 89: Día del Trabajador de la Electricidad

ARTICULO 90: Aportes a la FATLYF

ARTICULO 91: Homologación e Impresión del Acta Convenio

ARTICULO 92: Autoridad de Aplicación

CAPITULO I

CONDICIONES GENERALES

ARTICULO Nº 1: PARTES INTERVINIENTES

Son partes signatarias del presente Acta Convenio, la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima en adelante ENER SA y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, en adelante LA FATLYF, en representación de los Sindicatos de Luz y Fuerza de Entre Ríos, Concepción del Uruguay y Mercedes (Bs. As), entidades de primer grado adheridas a ella.

ARTICULO Nº 2: AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL

El presente Acta Convenio será de aplicación obligatoria en todo el ámbito de actuación que integra la actual concesión adjudicada a ENER SA, y/o la que se defina en el futuro y durante la vigencia pactada.

ARTICULO Nº 3: AMBITO DE APLICACION PERSONAL

Resultan incluidos todos aquellos trabajadores que revistan con carácter de permanente o transitorio y se desenvuelvan en tareas o funciones propias del servicio público que atiende ENER SA incluidos en su dotación de planta y sujetos al desarrollo de la carrera laboral que contempla el presente Acta Convenio. A este efecto estarán debidamente encuadrados en las categorías que describe este instrumento y aquellas que las partes decidan incluir en el futuro.

Quedan expresamente excluidos, aquellos empleados que revistan funciones ejecutivas inherentes a la Dirección de la Empresa, tales como Director General, Directores, Gerentes y las Secretarias que asistan a estos puestos y que por sus características y perfil no pueden resultar incluidos en regulación colectiva alguna.

ARTICULO Nº 4: VIGENCIA

El presente Acta Convenio se aplicará en toda su extensión y efectos a partir de su Homologación hasta el 31 de Diciembre de 2008, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa 90) días antes de vencido el plazo de vigencia.

Si expirado el plazo de vencimiento, no se hubiera obtenido una nueva expresión convencional, la presente continuará vigente en toda su extensión y efectos; todo ello en forma excluyente.

Las condiciones económicas serán las convenidas en el Capítulo denominado Condiciones Económicas, que forma parte integrante del presente Acta Convenio y podrán ser objeto de modificación cuando las partes lo estimen conveniente, en tanto concurran u ocurran razones que así lo determinen.

En tal sentido si durante el transcurso del período de vigencia se produjeran incrementos en el índice de precios generales (IPS según INDEC), de forma tal que desvirtuara notablemente el poder adquisitivo de las remuneraciones que este instrumento fija, en caso de no existir disposiciones superiores que corrijan esta situación, las partes signatarias se reunirán a los efectos de encontrar una adecuación salarial la cual no alterará la actual relación existente entre el costo laboral convencional, respecto del resto de los costos operativos.

Lo mismo ocurrirá en caso de que disposiciones superiores dispongan modificaciones salariales que alteren la ecuación de costos citada.

ARTICULO Nº 5: COMPROMISOS INSTITUCIONALES Y OBJETIVOS COMUNES

Constituye objetivo común a las partes signatarias de este instrumento que la actividad de energía eléctrica en sus fases de Distribución, Transmisión y Comercialización satisfaga los fines que le resultan propios, es decir, procurar una prestación del servicio que se caracterice por su eficiencia operativa, mejorando la calidad de vida de sus usuarios y en un esquema que permita brindar el mejor servicio y producto, a valores tarifarios adecuados para ENER SA, conforme a los parámetros exigidos por el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial.

Por ende, se priorizará la prestación bajo las pautas de calidad necesarias, acompañando de ese modo la evolución que exige este servicio para justificar su viabilidad como tal y en preservación de las fuentes de trabajo que el mismo genera.

La prestación del servicio eléctrico, por su carácter de estratégico y esencial que posee para toda la Comunidad, exige a las partes la aplicación de las nuevas técnicas de gestión que aquí se definen, como así también la preservación de armoniosas relaciones laborales, para lo cual se asume el compromiso de agotar las instancias de diálogo que permitan evitar cualquier situación conflictiva.

Estas modernas técnicas laborales y de gestión permitirán los incrementos de productividad necesarios para el apropiado crecimiento de esta actividad y el tratamiento de la problemática inherente a la capacitación y desarrollo técnico - profesional del personal, posibilitará el desarrollo de su carrera en la ENER SA para el cual, este Acta Convenio, será una herramienta vital en esta nueva etapa de sinceramiento convencional que se inicia, donde se consolidará una relación caracterizada por la cooperación, respeto mutuo, confianza y buena fe.

Las partes signatarias ratifican por este medio el valor preponderante que adquiere el trabajador, para lo cual alentarán su integración, comunicación y participación, el mejoramiento permanente del ámbito de trabajo, la eficiencia y calidad prestacional; el desarrollo laboral, la igualdad de oportunidades y trato, su capacitación y valorización del esfuerzo personal y general.

Las partes coinciden en la necesidad de adoptar todas las medidas y recaudos necesarios para proteger apropiadamente el normal desarrollo de esta actividad, comprometiéndose, ante situaciones conflictivas que pudieran existir, a adoptar todas las medidas, en todos los casos y ante cualquier circunstancia, con el único y exclusivo propósito de resguardar la prestación del servicio público concesionado.

Finalmente, se comparte el objetivo de constituir a ENER SA en un modelo de referencia en el Sector Electroenergético Nacional, procurando desarrollarse, inserta en una Comunidad que a la vez se desarrolle.

Por tal motivo, resultan valores inalienables a la Comunidad laboral, la ética impecable, honestidad en todo y con todos, calidad del servicio, atención al usuario, una actitud y aptitud de sus componentes que exhiba una fuerte vocación de servicio, competitividad y eficiencia en la prestación de los servicios y jerarquizar los valores "seguridad y medio ambiente".

ARTICULO Nº 6: FACULTADES DE DIRECCION Y ORGANIZACIÓN

Las responsabilidades que asume ENER SA como prestataria del servicio público esencial de Distribución, Transmisión y Comercialización de la energía eléctrica, requieren del ejercicio de una integral capacidad de gestión y la impostergable necesidad de que sus políticas se instrumenten con celeridad y eficacia.

Por ello, tendrá el derecho exclusivo de definir y determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción del negocio, basados en su responsabilidad y mejor criterio.

La Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza como única signataria y los Sindicatos adheridos a la misma, son reconocidos por ENER SA como únicos y legítimos representantes de los trabajadores incluidos en el presente Acta Convenio.

En tal sentido, la FATLYF será interlocutora valida con participación protagónica en las relaciones laborales con ENER SA, así como en todo lo referente a los acuerdos alcanzados en el presente Acta Convenio.

ARTICULO Nº 7: CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL

Conforme a los compromisos mutuos y objetivos comunes concertados en este instrumento, la capacitación y formación resultará un componente indispensable en la valorización del personal como factor estratégico y preponderante para la satisfacción de los fines regulados en este Acta Convenio.

ENER SA desarrollará una política de formación de recursos humanos orientada a cumplir con las exigencias de calidad del servicio al usuario y la optimización en el funcionamiento de la unidad de servicio; de tal manera que cada trabajador asuma cabal conciencia de la importancia que posee para el desenvolvimiento de la misma.

La planificación de esta materia se fundará en el estímulo permanente al esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas, ya que la capacidad e idoneidad serán los valores que garantizarán el crecimiento de ENER SA.

Se entiende a la capacitación como un derecho de los trabajadores y a la vez una permanente necesidad, atento a que la capacidad y la idoneidad constituyen condiciones indispensables para el desempeño eficiente de las funciones, lo que complementado con la variante de innovación1 tecnológica se traduce en un mejoramiento en la calidad de vida laboral de cada componente.

ENER SA adecuará los factores comprometidos de la actividad a los nuevos escenarios, los que exigen una pronta adaptación.

La FATLYF tomará conocimiento de los distintos planes de capacitación vigentes en ENER SA, y tratará en la Comisión Mixta, regulada en el presente Acta Convenio, los aspectos que garanticen la consecución del Plan Integral de Capacitación, para lo cual formulará propuestas vinculadas a acciones específicas en esta materia, las que deberán ser tratadas y resueltas con la celeridad que cada caso exige.

ARTICULO Nº 8: COMISION MIXTA DE INTERPRETACION AUTOCOMPOSICION Y RELACIONES LABORALES.

8.1.- Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales, con el propósito de asegurar el progreso y consolidación de ENER SA en la actividad, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral y así también la claridad de la normativa que la regula.

A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión Mixta de Interpretación, Autocomposición y Relaciones Laborales, en adelante "Comisión Mixta", la que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes signatarias.

Estará conformada por tres (3) miembros en representación de cada una de las partes signatarias, conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación.

La lista de miembros de cada representación, será comunicada por escrito, debiendo constituirse y dictar su propio reglamento dentro de los treinta (30) días a contar de la Homologación del presente Acta Convenio. Los miembros a designar por ambas partes deberán reunir los requisitos de idoneidad y conocimientos en relación a la temática que resulta objeto de la Comisión Mixta.

8.2.- Serán facultades de esta Comisión:

a) Interpretar el contenido del Acta Convenio ante un eventual diferendo de criterio sobre su alcance, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento unánime que de la misma emane.

b) Implementar un procedimiento preventivo para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, comprometiéndose las partes a no adoptar medidas antes de abordar el tratamiento de la materia que motivó el conflicto de intereses.

c) Considerar con carácter excepcional los diferendos de alcance individual que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la aplicación del presente Acta Convenio o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.

d) Fomentar el respeto, cooperación y progreso tanto de ENER SA como de sus trabajadores.

e) Apoyar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en este instrumento.

Las partes reconocen importancia estratégica a la valorización del personal a los fines de lograr su crecimiento social y laboral, para lo cual resulta necesaria la existencia de un Plan Integral de Capacitación constante en el tiempo, acompañando el desarrollo tecnológico y cultural de ENER SA, correspondiéndole a ésta analizar periódicamente las necesidades generales de capacitación del personal y proponer acciones específicas en función de los objetivos del presente Acta Convenio.

8.3.- Derecho de Información: En el marco del presente Acta Convenio, las partes asumen el compromiso de brindar información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en este instrumento.

8.4.- Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en Actas, contando cada parte con una copia de la misma, conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.

Agotadas las instancias de Autocomposición, las partes procederán conforme a lo regulado en la Legislación vigente en la materia.

ARTICULO Nº 9: MEDICINA PREVENTIVA

9.1.- ENER SA garantizará la realización de todos los exámenes médicos periódicos y/o preventivos de salud que correspondan, conforme a cada una de las necesidades que cada función imponga y en base a la programación que para tal fin se establezca.

Dichos exámenes médicos se realizarán en el horario habitual de trabajo, dentro o fuera del establecimiento; excepto aquellos casos en que se requiera la realización de estudios cuya complejidad impida que se realicen dentro del mismo, todo ello en coordinación con el prestador definido por ENER SA o con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

La Comisión Mixta controlará y verificará que se denuncie ante el empleador y ante la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, según corresponda; los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que sufran los trabajadores.

9.2.- Cuando se detecten afecciones en la salud de los trabajadores las mismas deberán ser puestas en conocimiento de ellos, garantizando en todos los casos la privacidad de la información que se notifique.

ARTICULO 10: HIGIENE y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

10.1.- A efectos de garantizar la aplicación efectiva de las condiciones de higiene y seguridad, ENER SA instrumentará las acciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente. Asimismo hará uso de los adelantos técnicos que permitan mantener las mejores condiciones de todos los ambientes de trabajo, con la colaboración de la FATLYF y los trabajadores; y como un modo de concretar los objetivos plasmados en el presente Acta Convenio.

10.2.- Al respecto se enumeran las siguientes acciones en la materia:

a.- Mantener la limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, y proveer de instalaciones sanitarias en los lugares que corresponda;

b.- Colocar carteles indicadores señalando los riesgos de cada lugar de trabajo, los elementos de protección personal a utilizar en los mismos, y la provisión de primeros auxilios a los trabajadores que se accidenten;

c.- Instrumentar las acciones que fueren menester para proteger, con implementos adecuados, las máquinas y sus instalaciones mecánicas o eléctricas cuando entrañen peligro efectivo para la seguridad de los trabajadores;

d. Emitir normas, reglamentaciones e instrucciones sobre higiene y seguridad laboral, con el objeto de incorporar en el trabajador conductas de prevención;

e. Conformar y difundir los mecanismos necesarios para la implementación de un sistema de seguridad integrada, que contemple los principios de higiene y seguridad industrial como inherentes a cada tarea operativa, utilizando en su caso, las comisiones convencionales creadas colectivamente para tal efecto.

10.3.- Los trabajadores comprendidos en este instrumento se comprometen a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las normativas legales vigentes en la materia; las medidas, normas y procedimientos establecidos por ENER SA y así también las relativas al uso y conservación de los equipos y aparatos de protección personal provistos con este fin.

10.4.- COMITE DE HIGIENE y SEGURIDAD DEL TRABAJO:

Las partes signatarias del presente Acta Convenio conformarán un Comité de Higiene y Seguridad del Trabajo, en adelante "CO.HI.SE.", constituido por un (1) representante de cada parte.

Dicho Comité, de carácter técnico, tendrá la finalidad de recomendar las adecuaciones graduales de los equipos e instalaciones, propendiendo a prevenir y reducir los actuales niveles de accidentología y siniestralidad del trabajo.

Será competencia de este Comité:

a.- Definir medidas de prevención de los riesgos derivados del trabajo y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, brindando calificada colaboración para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

b.- Verificar la información, capacitación y asesoramiento que debe brindarse al trabajador.

c.- Propender a la implementación de actividades de difusión sobre acciones y condiciones de trabajo seguras.

d.- Generar aportes tendientes a adaptar medidas de seguridad, y que las mismas sean observadas por los trabajadores, evitando las prácticas peligrosas en el trabajo;

e.- Orientar a la mejora continua de las condiciones de trabajo y medio ambiente;

f.- Impulsar la conciencia de la prevención entre todos los trabajadores contra riesgos concretos de las tareas desarrolladas en el ámbito de ENER SA. En este sentido fomentará el uso constante de los elementos de protección personal, y el cumplimiento de las normas e instrucciones en vigencia.

Este Comité dictará su reglamentación interna de funcionamiento, a fin de cumplimentar los objetivos fijados, acordando su conformación en un plazo que no exceda los sesenta (60) días contados a partir de la homologación del presente.

ARTICULO 11: MARCO NORMATIVO

Se establece que este Acta Convenio, a partir de su homologación, y sus Actas Complementarias o Acuerdos Colectivos posteriores que eventualmente se suscriban, resultarán los únicos dispositivos normativos de rango autónomo a aplicarse en ENER SA, quedando derogados y/o sustituidos y por tal sin efecto en su totalidad cualquier acuerdo, convenio, acta, mecanismo, dispositivo o regulación vigente hasta la homologación de este Acta Convenio, con independencia de la fuente de regulación que los hubiera creado.

Asimismo y como un aporte al marco de armonía laboral y paz social que se inicia con la firma de este instrumento, la Entidad Sindical signataria como los Sindicatos de primer grado adheridos a ella, reconocen expresamente a éste como el único marco normativo de referencia, contribuyendo a evitar que se instale un grado de confusión en torno a las responsabilidades de ENERSA nacidas a partir de su constitución como tal, no invocándose para ello situaciones preexistentes o circunstancias que resulten ajenas al presente contexto de las relaciones en el trabajo que con este Acuerdo se inicia.

ARTICULO 12: REGULACION SUPLETORIA

En los aspectos no contemplados en el presente Acta Convenio, se aplicarán las disposiciones de la Legislación laboral específica que en cada materia se encuentren vigentes o de aquellas que las modifiquen o sustituyan, en tanto integren el orden público laboral.

CAPITULO II

ORGANIZACION DEL TRABAJO

ARTICULO 13: POLIVALENCIA Y MOVILIDAD FUNCIONAL

Polivalencia y Movilidad Funcional: A todos los efectos de la interpretación derivados del presente Acta Convenio, defínese a la Polivalencia y Movilidad Funcional como el desempeño concurrente, simultáneo o alternado de todos los oficios, conocimientos y funciones que correspondan a la denominación del puesto, así como de toda otra función complementaria y/o suplementaria que le sea indicada o resulte necesaria para iniciar, proseguir, o completar el trabajo asignado, dentro de su sector de trabajo; en forma tal que un mismo trabajador pueda llevarlo a cabo íntegramente sin la colaboración de otro, siempre que esté capacitado para realizar dichas funciones.

Para el caso que las mayores tareas encomendadas correspondan a un nivel superior, y el trabajador no estuviere debidamente capacitado; éste no será responsable por cualquier efecto no deseado y atribuible a su falta de capacitación, toda vez que se halla desempeñado con la mayor aplicación al trabajo en cuestión.

Por aplicación práctica de esta modalidad operativa, el personal, se compromete a realizar todas las funciones principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas que se le encomienden o se le adviertan como indispensables para garantizar la eficiencia y continuidad del servicio ante eventuales necesidades técnicas o administrativas limitadas en el tiempo, de forma tal que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y cronogramas establecidos por ENER SA, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. En caso de verificarse una afectación, a criterio del trabajador, este podrá plantear la situación ante su Representación Sindical o en su caso ante la Autoridad Laboral o Judicial, sin que ello suspenda la ejecución de la medida.

ARTICULO 14: JORNADA DE TRABAJO

Se considera Jornada de Trabajo, el tiempo que los trabajadores presten servicios, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

SEMANA CALENDARIA (S. C)

SEMANA NO CALENDARIA (S. N. C)

14.1.- Se establecen 35 horas semanales para el personal administrativo, en jornadas continuas de 7 horas, denominada SEMANA CALENDARIA

14.2.- Se establecen 36 horas semanales para el personal que trabaja en Guardias rotativas de turnos de 6 horas continuas, denominada SEMANA NO CALENDARIA

14.3.- Se establecen 36 horas semanales para el resto del personal en jornadas continuas de 7 horas 12 minutos diarios, denominada SEMANA CALENDARIA

14.4.- En todos los casos se establecen 12 minutos durante la Jornada de trabajo para tomar un refrigerio.

14.5.- Feriados Nacionales, Provinciales y Municipales.

A los efectos de este Artículo, se consideran Feriados Nacionales y días no laborables los establecidos por las leyes vigentes, considerando los días 1 de Mayo y 13 de Julio como Feriados.

Serán también considerados Feriados o no laborables, todos aquellos que en el futuro se establezcan por Decretos o Leyes Nacionales, Provinciales o Municipales. Estos últimos cuando ENER SA adhiera expresamente a los mismos.

Al personal de Semana No Calendaria, cuando trabaje el 1 de Mayo y el 13 de Julio se le concederá un franco compensatorio.

A los trabajadores que por razones de sus funciones deban trasladarse de un punto a otro, se les computará a todos sus efectos como el inicio de su jornada, el momento de partida de su base habitual de tareas.

14.6.- Jornada del Personal de Trabajo con Tensión (TCT):

Los trabajadores que formen parte de las cuadrillas específicas de TCT (Trabajo con Tensión), desarrollarán sus tareas en Jornadas continuas de 7 horas 12 minutos para el régimen de Semana Calendaria o de 6 horas continuas para el régimen de Semana No Calendaria, y sus tareas se ajustarán estrictamente a lo normado por la Resolución 592/04 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación.

ARTICULO 15: JORNADA NOCTURNA

Aquellos trabajadores a los que ENER SA, con motivo de una transitoria necesidad operativa, les asigne prestación de servicios en el período comprendido entre las 21 y las 6 horas, ya sea íntegramente en él o que su jornada abarque parte del mismo, percibirán el recargo del valor de cada hora que se trabaje efectivamente en ese horario, conforme a la legislación vigente.

ARTICULO 16: DESCANSO ENTRE JORNADAS

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas, de conformidad a lo establecido por la Legislación vigente.

ARTICULO 17: FRANCOS COMPENSATORIOS

Los trabajadores que se desempeñan en Semana Calendaria y Semana No Calendaria y deban realizar tareas en días sábados, domingos o feriados, francos semanales o equivalentes y dichas tareas superen el cincuenta por ciento (50%) de su jornada habitual; tendrán derecho a un franco compensatorio.

Dichos francos compensatorios se otorgarán en la semana siguiente y deberá ser comunicado su otorgamiento con cuarenta y ocho (48) horas de antelación.

ARTICULO 18: HORAS COMPENSATORIAS

Se define como horas compensatorias, aquellas que se realizan en días sábados, domingos o feriados, francos semanales o equivalentes.

Dichas horas serán compensadas con descanso al trabajador.

ARTICULO 19: HORARIOS DE TRABAJO

Atendiendo siempre a los requerimientos del servicio público que debe brindar, ENER SA fijará los horarios del personal comprendido en este Acta Convenio entre las 6,00 y las 21,00 horas.

ARTICULO 20: HORAS EXTRAORDINARIAS

20.1 El valor hora correspondiente a cada trabajador, se calculará dividiendo su remuneración mensual por 144 en caso de laborar en régimen de Semana Calendaria o Semana No Calendaria.

20.2 Días Laborables: Por cada hora extra trabajada hasta las 21.00 hs. de cada día se abonará con un recargo del 50%. Cuando la hora extra se realice desde las 21.00 hs. y hasta las 6.00 hs. Del día siguiente, el recargo será del 100% del valor horario correspondiente.

20.3 Sábado, Domingo, Feriado: Por cada hora extra trabajada en estos días se abonará el valor de la remuneración hora con un recargo del 100%.

ARTICULO 21: ATENCION DE EMERGENCIAS

Dado el carácter de servicio público esencial que exhibe esta actividad, debiendo brindarse los servicios a toda la Comunidad en condiciones de permanencia, eficiencia y calidad, frente a necesidades originadas en emergencias, el personal deberá extender su jornada de trabajo normal y/o prestar servicios en días en los que habitualmente no cumple tareas, percibiendo por ello los recargos que correspondan, salvo que concurra un motivo de fuerza mayor debidamente justificado que le impida acudir a cubrir la emergencia. Todo ello en los términos del Artículo 203 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 22: MODIFICACION DE PLANTELES

Si como consecuencia de innovaciones tecnológicas algún trabajador quedare sin funciones y/o tareas, ENER SA garantizará el mantenimiento del nivel de empleo, comprometiéndose a encontrar soluciones en consenso con la Entidad Sindical Signataria, observando para ello, las pautas previstas en el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial vigente y/o aquel que lo modifique o sustituya.

ARTICULO 23: TAREAS PELIGROSAS

Las partes establecen la ratificación del criterio previsto en el Decreto 937/74 y el Decreto Provincial Nº 1035 a efectos de la certificación de tareas riesgosas, para el cómputo del tiempo de servicio a los fines previsionales y dentro del régimen diferencial.

ARTICULO 24: VACANTES

Se considera que constituye una vacante, cuando un puesto de trabajo se encuentre sin su titular en forma definitiva.

ARTICULO Nº 25: NORMAS Y PLAZOS PARA CUBRIR VACANTES

Las vacantes deberán ser cubiertas con promociones (Búsqueda interna), pases horizontales o nuevos ingresos, en ese orden.

Cuando ENER SA deba cubrir una vacante mediante el método de promoción (Búsqueda interna), evaluará, a efectos de seleccionar entre los postulantes el perfil del puesto a cubrir; rendimiento, conducta, desempeño y capacitación del trabajador.

ENER SA establecerá un examen de competencia para merituar a los postulantes. En este caso publicará los requisitos y perfil requeridos para el puesto.

En aquellos casos que el postulante considere objetable el desarrollo del procedimiento en razón de concurrir elementos de base objetiva, podrá solicitar que su situación sea analizada por la Comisión de Autocomposición.

En cada caso, ENER SA publicitará previamente la unidad de organización que abarcará el llamado a concurso y los requisitos del puesto a cubrir.

ARTICULO 26: INGRESOS

En el caso que se decida la cobertura de una vacante con un nuevo ingreso; los mismos se realizarán respetando la proporción de un cincuenta por ciento (50%) por ENER SA y el otro cincuenta por ciento (50%) por la Entidad Sindical; excepto en aquellos casos que ninguna de las partes cuente con un postulante apto para cubrir la vacante y deba llamarse a concurso público.

Tanto ENER SA como la FATLYF, sin perjuicio de las facultades de decisión atribuibles a ENER SA en cuanto a designación conforme al perfil del cargo que deba cubrir; se comprometen a priorizar en el régimen de Ingresos; a aquellos trabajadores que en la actualidad integran el FONDER, conforme al compromiso suscripto por FATLYF con la intervención del Estado Provincial con fecha 11 de Abril de 1997.

Cuando corresponda realizar el ingreso a la Entidad Sindical, ENER SA solicitará a la FATLYF con actuación en la jurisdicción donde se desea cubrir la vacante, que proponga en un plazo de 10 (diez) días hábiles al o los postulantes inscriptos en su Bolsa de Trabajo Sindical que reúnan las condiciones requeridas para cubrir el cargo que ENER SA requiera.

FATLYF se compromete a la apertura de una Bolsa de Trabajo Sindical en cada jurisdicción gremial con competencia en ENER SA, en la cual se registrará a ex trabajadores con experiencia en Empresas Eléctricas de la Provincia, hijos de ex trabajadores e hijos de trabajadores en actividad que soliciten su inscripción, cualquiera sea su nivel de formación laboral, técnica, administrativa o académica; con el objeto de satisfacer las demandas laborales de ENER SA.

Los postulantes que remita la Entidad Sindical deberán aprobar satisfactoriamente los exámenes médicos, tests aptitudinales y psicofísicos de la tarea del cargo para el que han sido convocados, como así también las evaluaciones de competencias.

El temario de dichas evaluaciones será elaborado por la Comisión de Autocomposición prevista en el presente Acta Convenio.

Cuando ENER SA declare que el o los postulantes remitidos no son aptos; solicitará a la Entidad Sindical que remita otros candidatos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

En caso que, el o los postulantes presentados por la Entidad Sindical sean rechazados en más de dos oportunidades, ENER SA queda facultada a designar sus propios postulantes para realizar el ingreso, el que formará parte del cupo correspondiente a su proporcionalidad mencionada en el primer párrafo del presente Artículo.

Si el postulante enviado por la Entidad Sindical no aprueba satisfactoriamente los exámenes físicos y/o psicofísicos requeridos para el cargo vacante; ésta podrá apelar por ante la Autoridad Sanitaria Provincial competente.

Si las causales de salud física y/o psicofísica que motivaron el rechazo del postulante fueran transitorias; el postulante conservará su prioridad y al momento de eliminarlas deberá comunicar a la Entidad Sindical quién lo comunicará a ENER SA.

Cumplimentado el trámite, ENER SA procederá a ingresarlo a su planta ante el próximo cargo vacante para el que oportunamente se postuló.

Para el ingreso en ENER SA se requerirá una edad mínima de dieciocho (18) años, y en ningún caso podrá ingresar ningún trabajador que perciba algún beneficio jubilatorio.

ENER SA procurará cubrir las vacantes de ingreso con hasta el cuatro por ciento (4%) de trabajadores con capacidades diferenciales, conforme a la definición prevista en la normativa vigente, pero aptos para desempeñar eficazmente el puesto a cubrir.

ENER SA se obliga a ingresar en forma inmediata al cónyuge o hijos del trabajador fallecido en actividad, en un puesto acorde a sus capacidades individuales.

Para el caso que la oferta laboral no se compadeciera con las necesidades del grupo familiar primario, el cónyuge supérstite podrá optar por acceder a un subsidio económico de naturaleza social y por tal no remunerativo a todos los efectos, equivalente al ochenta por ciento (80%) de la última remuneración percibida por el trabajador fallecido en actividad y por un término máximo de doce (12) meses.

ARTICULO 27: REEMPLAZOS

Cuando ENER SA decidiere reemplazar las funciones o responsabilidades de un trabajador titular de un cargo ausente transitoriamente, designara al personal que las desempeñará a fin de asegurar la normal prestación del servicio.

En caso que ENER SA disponga el reemplazo de un trabajador titular por ausencia transitoria de éste, con personal de igual o inferior jerarquía que el reemplazado y dicho reemplazo supere los diez (10) días consecutivos de trabajo, éste percibirá la diferencia de remuneración entre su puesto y el de reemplazo por la totalidad del tiempo que demande la cobertura provisional del cargo, tal como lo establece el Artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Si ENER SA decide no realizar la cobertura provisional del cargo ausente transitoriamente, no podrá distribuir la carga laboral del trabajador ausente entre el resto de los trabajadores del sector.

En ningún caso la cobertura provisoria dará derecho a la cobertura definitiva, pero se considerará como antecedente válido para el perfil del puesto.

Transcurridos 12 (doce) meses ininterrumpidos de realizada la cobertura transitoria, la remuneración del cargo reemplazado se imputará como definitiva para el trabajador que efectuó el relevo.

ARTICULO 28: TRASLADOS FIJOS

Cuando por razones de servicio ENER SA disponga el traslado fijo de un trabajador de una localidad a otra, se hará cargo de los gastos que demande dicho traslado con respecto al trabajador y familiares a su cargo, incluyendo los gastos de viajes y mudanzas de sus muebles y efectos personales. En ningún caso el trabajador podrá oponerse a cumplimentar el traslado.

También abonará al trabajador una Asignación Extraordinaria y No Remunerativa por cambio de residencia, equivalente al monto de su remuneración mensual al momento de su traslado durante los doce (12) primeros meses de funciones en el nuevo puesto, salvo que el traslado se efectúe a más de 300 km de la base en la que se desempeñaba, en ese caso la ayuda por traslado se extenderá a dieciocho (18) meses. El presente Artículo no será de aplicación cuando el traslado sea realizado a pedido del trabajador.

Para el supuesto que el trabajador se halla presentado a un concurso fuera de su base, ENER SA sólo se hará cargo de los gastos que demande dicho traslado, de acuerdo a lo establecido en el párrafo primero del presente Artículo.

ARTICULO 29: TRASLADOS TRANSITORIOS

Cuando ENER SA requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicios, garantizará el reembolso de los gastos con motivo de los viajes, de acuerdo a lo normado en el Artículo denominado "Reembolso por Gastos" del presente Acta Convenio.

ARTICULO 30: MEDIOS DE MOVILIDAD

A los trabajadores que por razones esenciales del servicio a su cargo, se le requiera el uso de medios de movilidad, ENER SA se hará cargo de la provisión y/o contratación de dichos medios y los costos que ello demande.

ARTICULO 31: COMPATIBILIDAD

ENER SA no podrá impedir que el trabajador fuera de su horario de trabajo realice otras tareas u ocupaciones ajena a la misma, siempre que no sea competitiva o lesiva para ésta.

Queda prohibido realizar inclusive fuera de su horario en ENER SA, trabajos temporarios o de asesoramiento, tanto para contratistas o proveedores de ella, como para usuarios dentro del área de concesión, es decir toda actividad que viole el deber de no concurrencia.

Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a ENER SA dentro de su horario normal de trabajo.

ARTICULO 32: BALANCE SOCIAL

Con el objetivo de contribuir al desarrollo de una adecuada política de comunicación con su personal y cumplir con lo normado en la Ley 14.250, ENER SA preparará anualmente un Balance Social del personal involucrado, a entregar a la FATLYF al momento que lo establezca la normativa vigente pendiente de reglamentación a la fecha, la que contendrá la información sobre las siguientes materias:

1) Remuneraciones

1.a. Evolución de la estructura salarial.

1.b. Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas mensuales del personal convencionado.

1.c. Evolución del salario promedio.

1.d. Personal distribuido por categorías y remuneraciones.

2) Empleo

2.a. Rotación del personal.

2.b. Dotación por edad y sexo.

2.c. Antigüedad del personal según edad, sexo y categoría.

2.d. Evolución del ausentismo. Causas.

2.e. Reclamos judiciales por causas laborales. Motivos.

3) Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.

3.a. Evolución y cantidad de accidentes.

3.b. Días perdidos por accidentes de trabajo.

3.c. Exámenes preocupacionales y patologías detectadas.

3.d. Porcentajes de incapacidades.

3.e. Elementos de seguridad entregados.

3.f. Acciones de capacitación en la materia.

4) Relaciones profesionales.

4.a. Detalles de los Acuerdos arribados en la CRL.

4.b. Detalles de las Actas y/o Acuerdos consensuados.

4.c. Detalles de Cursos y Programas de Capacitación llevados a cabo por ENER SA.

4.d. Detalles de Cursos y Programas de Capacitación en base a cantidad de trabajadores comprendidos y categorías abarcadas.

ARTICULO 33: DERECHO A LA INFORMACION

Las partes manifiestan que el intercambio de información que tiene como objeto el quehacer cotidiano de las relaciones laborales de ENER SA, es una herramienta fundamental para estrechar vínculos y una muestra acabada de la buena fe que existe entre las mismas.

A tal fin, las partes signatarias del presente Acta Convenio intercambiarán la información económica, técnica y social en el momento en que cada una de las partes así lo solicite y en orden a aquellos aspectos generales que sean propios de la competencia del solicitante. Cuando el pedido refiera a información personal o detallada de algún trabajador, deberá contar previamente con su autorización.

Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, ENER SA informará sobre las acciones o programas de cambio tecnológico y/o reestructuración empresaria a implementarse, cuando éstos impliquen cambios significativos en la relación laboral, que afecten en particular:

a) Contenido de las tareas o su ejecución.

b) Distribución del personal.

c) Niveles de empleo.

d) Condiciones de medio ambiente.

Las partes, con el intercambio de información aspiran a lograr la consolidación de sus compromisos, el enriquecimiento mutuo a través de aportes técnicos y jurídicos, la difusión de la realidad empresaria en la comunidad de trabajadores, la transparencia en el actuar cotidiano y en situaciones de conflicto y la comprensión de las situaciones de crisis.

ARTICULO 34: DESARROLLO DE CARRERA

Constituye la voluntad coincidente de las partes, brindar a todos los trabajadores encuadrados en el presente Acta Convenio, las posibilidades ciertas de progreso en su carrera laboral, ya sea a través del desarrollo permanente de sus conocimientos y habilidades como a través de una movilidad funcional ascendente que les permita enriquecer su formación, garantizando su empleabilidad, crecimiento profesional y laboral en igualdad de oportunidades.

ARTICULO 35: ESTABILIDAD

Los trabajadores de ENER SA gozarán de la estabilidad prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.

Las cuestiones de orden político, racial, social, gremial o religioso no serán causas de sanciones disciplinarias o despidos.

CAPITULO III

CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 36: CATEGORIAS LABORALES

A cada uno de los trabajadores alcanzados por el presente Acta Convenio, le corresponderá la asignación de una de las categorías laborales, conforme se específica a continuación:

- CATEGORIA 1

- CATEGORIA 2

- CATEGORIA 3

- CATEGORIA 4

- CATEGORIA 5

- CATEGORIA 6

- CATEGORIA 7

La determinación y ubicación de los trabajadores en el nuevo esquema categorial que definen las partes conformando el ANEXO I que integra este Acta Convenio, considera las reales funciones que cada uno de ellos desempeña actualmente en ENER SA, con independencia de la ubicación en la que pudiera encontrarse formalmente, tanto en lo concerniente a categoría como a cargo de la anterior estructura que sólo ENER SA tomó como punto de referencia, sin que ello admita otro efecto que el estipulado en el presente Acta Convenio y sus Actas Complementarias.

Si a consecuencia del encuadramiento funcional enunciado en el párrafo anterior, se verificara algún inconveniente relativo a la posición que debe ocupar un trabajador, las partes analizarán el caso dentro de los treinta (30) días de la firma del presente, proponiendo la ubicación correcta.

La relación existente entre las nuevas categorías laborales y los cargos, se halla especificada en el ANEXO II que también se suscribe en este acto formando parte del presente Acta Convenio.

ARTICULO 37: ESCALA SALARIAL BASICA

37.1 Las partes signatarias acuerdan la siguiente escala salarial básica, la cual regirá a partir de la homologación del presente Acta Convenio.

Asimismo, establecen que la Asignación Remunerativa de Pesos Sesenta ($ 60.00), y la Asignación no Remunerativa previstas en el Decreto 2005/04, se transforman en un Adicional Remunerativo de Pesos Ciento Ochenta ($ 180.00) mensuales que se identificaran con la voz de pago "DECRETO P. E. N 2005/04".

CATEGORIA

BASICO

1

474.46

2

499.85

3

529.23

4

563.25

5

613.72

6

651.41

7

747.41

37.2 Cuando por decisión externa ajena a lo que prescribe este instrumento autónomo, se establecieran incrementos o sumas remunerativas que modificaran los básicos que aquí se definen, los mismos no serán trasladables a los adicionales, sumas fijas o bonificaciones pactados en forma de porcentaje sobre el módulo que establece la Categoría 4 de la presente Escala, hasta tanto las partes lo acuerden expresamente, respetando en todos los casos el límite previsto en el último párrafo del Artículo 4to. del presente Acta Convenio.

ARTICULO 38: DESCRIPCION DE CARGOS Y FUNCIONES

La descripción de cargos y funciones son las que figuran en el ANEXO lI que forma parte del presente Acta Convenio.

ARTICULO 39: REMUNERACIONES

Se entiende como remuneración todo importe sujeto a aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, conforme surge de la definición regulada en el Artículo 6 de la Ley Nº 24.241.

Las remuneraciones del personal incluido en este Acta Convenio serán abonadas mensualmente o con la periodicidad definida en cada caso.

Los haberes del personal se abonarán a través de una cuenta ingresos bancaria que será abierta por ENER SA, quedando a cargo de ésta los gastos de apertura y mantenimiento derivados de la misma, conforme lo determina la Resolución MTSS 644/97.

39.1 - Salarios Básicos: se establece en el Artículo 37, las Escalas Salariales Básicas, conforme a las Categorías descriptas en el Artículo 36 del presente Acta Convenio.

39.2 - Con la finalidad de establecer la remuneración diaria para descuentos por pérdida de salarios originados exclusivamente en suspensiones o ausencias injustificadas, se conviene aplicar el divisor 30 (treinta).

ARTICULO 40: ANTIGÜEDAD SIMPLE

El importe a abonar por este concepto será la resultante de calcular el 2,9657% del Salario Básico de la Categoría 4 (Cuatro), multiplicado por cada año de servicio, incrementándose al momento de cumplir años de servicio en la misma proporción.

ARTICULO 41: SUMA FIJA REMUNERATIVA

ENER SA abonará mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el presente Acta Convenio, una Suma Fija Remunerativa equivalente al 57,88% del Salario Básico de la Categoría 4 (cuatro).

Esta Suma Fija se incrementará en la misma proporción en que se incremente el Salario Básico mencionado.

ARTICULO 42: ANTIGÜEDAD ESPECIAL

La percibirán los trabajadores contemplados en el presente Acta Convenio bajo la siguiente modalidad:

A partir de los diez (10) años de antigüedad y hasta los veinticuatro (24) años de antigüedad inclusive, percibirán un cinco por ciento (5%) de la resultante de la sumatoria del salario básico de su categoría de revista, la Antigüedad Simple y la Suma Fija Remunerativa.

A partir de los veinticinco (25) años de antigüedad en adelante, un quince por ciento (15%) de la sumatoria mencionada en el párrafo anterior.

ARTICULO 43: PRESENTISMO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

ENER SA abonará al personal que trabaja bajo el régimen de Semana Calendaria, una Bonificación equivalente al veintiuno por ciento (21%) del Salario Básico de la Categoría 4 (cuatro).

Esta Bonificación se verá reducida en un tercio (1/3) por cada inasistencia del trabajador dentro del mes.

De igual forma se reducirá en un tercio (1/3) cada tres (3) llegadas tardes del trabajador dentro del mes.

ARTICULO 44: RECONOCIMIENTO PROFESIONAL

Todo trabajador que cuente con un nivel educativo formal como el que se describe en este Artículo, percibirá las Bonificaciones que se detallan a continuación, las que surgirán de aplicar dichos porcentuales al Salario Básico de la Categoría cuatro (4) del presente Acta Convenio.

1 - Post Grado: Veintinueve por ciento (29%).

2 - Universitario: Veinticinco por ciento (25%).

3 - Terciarios: Veintiuno por ciento (21%).

4 - Secundarios: Diecisiete por ciento (17%).

ARTICULO 45: QUEBRANTO DE CAJA

Lo percibirán aquellos trabajadores que manejen fondos, ya sea por atención de cobranzas o cajas chicas y se abonará porcentualmente de acuerdo al monto del fondo asignado.

45.1 - Los trabajadores que ocupen puestos de Tesoreros: Veinticinco por ciento (25%) del Salario Básico de la Categoría cuatro (4).

45.2 - Los trabajadores que ocupen puestos de Cajeros: Veinte por ciento (20%) del Salario Básico de la Categoría cuatro (4).

45.3 - Los trabajadores que ocupen puestos que manejen Cajas chicas mayores de dos mil pesos (2.000 pesos) y hasta cinco mil pesos mensuales (5.000 pesos) mensuales: quince por ciento (15%) del Salario Básico de la Categoría cuatro (4).

45.4 - Los trabajadores que ocupen puestos que manejen Cajas chicas de hasta dos mil pesos mensuales (2.000 pesos): diez por ciento (10%) del Salario Básico de la Categoría cuatro (4).

ARTICULO 46: DEDICACION FUNCIONAL

Los trabajadores en los niveles de las Categorías seis y siete (6 y 7) del presente Acta Convenio, por la índole de sus tareas y por la responsabilidad de sus funciones jerárquicas percibirán este Adicional Remunerativo, en caso de tener que exceder su jornada en hasta dos (2) horas diarias el que se abonará de la siguiente forma:

46.1 - Categoría seis (6): cincuenta y tres con once por ciento (53,11%) del Salario Básico de la Categoría cuatro (4).

46.2 - Categoría siete (7): setenta y siete con ochenta por ciento (77,80%) del Salario Básico de la Categoría cuatro (4).

Si concurrieran razones imprevistas, la eventual realización de tareas en exceso de las dos horas diarias antes enumeradas, deberá acreditarse y aprobarse debidamente y será objeto de compensación, conforme a los criterios de retribución aplicables a los niveles superiores.

ARTICULO 47: BONIFICACION JERARQUICA

Esta Bonificación se abonará a todos los trabajadores que por su función tengan personal a cargo y se liquidará como se indica a continuación:

47.1 - Hasta la Categoría tres (3) inclusive: diecinueve con setenta y seis por ciento (19,76%) del Salario Básico de la Categoría cuatro (4).

47.2 - La Categoría cuatro (4): veintinueve con cincuenta y cuatro por ciento (29,54%) del Salario Básico de la Categoría cuatro (4).

47.3 - La Categoría cinco (5): treinta y ocho con trece por ciento (38,13%) del Salario Básico de la Categoría cuatro (4).

47.4 - La Categoría seis (6): cuarenta y siete con cincuenta y seis por ciento (47,56%) del Salario Básico de la Categoría cuatro (4)

47.5 - La Categoría siete (7): cincuenta y siete por ciento (57,00%) del Salario Básico de la Categoría cuatro (4).

ARTICULO 48: BONIFICACION POR ESPECIALIZACION

Esta Bonificación comprenderá a todos los trabajadores alcanzados por el presente Acta Convenio que independientemente de su función y Categoría posean la siguiente especialización (Tareas con Tensión y Operadores de Sistema Scada).

El importe a abonar, será el equivalente al veinte (20%) por ciento del Salario Básico de la Categoría cuatro (4).

ARTICULO 49: BONIFICACION TAREAS RIESGOSAS

Independientemente de lo establecido en el Artículo 23 (Tareas Peligrosas) del presente Acta Convenio, ENER SA extremará al máximo las medidas tendientes a asegurar la vida de sus trabajadores, y para ello empleará métodos, equipos, elementos u otros tipos de protección para reducir al máximo la peligrosidad de las tareas.

En función del tiempo de exposición al riesgo, ENER SA abonará a sus trabajadores manuales y/ técnicos, una Bonificación por desempeño habitual en los sectores que seguidamente se identifican en los porcentajes que se detallan:

49.1 - PERSONAL DE CUADRILLAS DE TAREAS CON TENSION

El Diez por ciento (10%) de la sumatoria de todos los conceptos remunerativos.

49.2 - PERSONAL DE REDES, OPERADORES DE ESTACIONES TRANSFORMADORAS, GUARDIAS RECLAMOS, CONEXIONES Y PROTECCIONES, MANTENIMIENTO DE LINEAS Y MANTENIMIENTO DE TRANSFORMADORES Y ESTACIONES TRANSFORMADORAS.

El Ocho por ciento (8%) de la sumatoria de todos los conceptos remunerativos.

49.3 - PERSONAL DE ALMACENES, GUINCHEROS, INSPECTORES DE FRAUDE Y LABORATORIO DE MEDIDORES.

El Cinco por ciento (5%) de la sumatoria de todos los conceptos remunerativos.

A los efectos del cálculo de esta Bonificación se excluirán los siguientes rubros remunerativos: Adicional Personal Remunerativo Fijo, Bonificación Turno Rotativo (28%), Bonificación Presentismo en Turno (13%), Decreto PEN 2005/04 Y ADICIONAL A CUENTA DE ENCUADRAMIENTO CATEGORIAL SUPERIOR.

ARTICULO 50: REBAJA DE TARIFAS

50.1 - ENER SA suministrará sin cargo a todos los trabajadores encuadrados en este Acta Convenio el consumo de fluido eléctrico para uso residencial, siempre que el servicio se efectué a nombre del trabajador hasta la cantidad de doscientos cincuenta kilowatts (250 kw.) mensuales.

El excedente del consumo indicado precedentemente será facturado a cargo del trabajador.

50.2 - El Beneficio Social de Reconocimiento de Consumo Energético será extensivo al Consumo de Gas Natural y/o Envasado. Para ello ENER SA abonará una Suma Mensual Remunerativa de pesos Cuarenta y Cinco ($ 45,00), conforme al criterio definido por la AFIP ante este tipo de Beneficios Sociales que se encuadran en la definición estipulada en el Artículo 103 bis de la La Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 51: BONIFICACION POR TURNO ROTATIVO

Al personal que trabaja bajo el régimen de Semana no Calendaria, con la finalidad de compensar al trabajador por el hecho de trabajar en días sábado, domingo, feriados y días no laborables en horarios diurnos y nocturnos, se le otorgará una Bonificación Mensual de veintiocho por ciento (28%) sobre el total remunerativo.

A los efectos del cálculo de esta Bonificación, se exceptúan los siguientes conceptos remunerativos:

Adicional Personal Remunerativo Fijo, Decreto PEN 2005/04, Bonificación Presentismo en Turno 13%) y ADICIONAL A CUENTA DE ENCUADRAMIENTO CATEGORIAL SUPERIOR.

ARTICULO 52: BONIFICACION PRESENTISMO EN TURNO

A todo el personal que perciba la Bonificación por Turno Rotativo (28%) y mantenga durante el mes una asistencia perfecta, se le abonará un Adicional del trece por ciento (13%) de su remuneración mensual.

A los efectos del cálculo de ésta Bonificación, se exceptúan los siguientes conceptos remunerativos:

Adicional Personal Remunerativo Fijo, Decreto PEN 2005/04 y ADICIONAL A CUENTA DE ENCUADRAMIENTO CATEGORIAL SUPERIOR.

Por la primera ausencia en días sábados, domingos, feriados nacionales, provinciales o no laborables que por su diagrama le correspondiera trabajar, le será descontado 1/3 (un tercio) de esta Bonificación, por la segunda ausencia se le descontará 2/3 (dos tercios) de esta Bonificación y por la tercera ausencia, dejará de percibir el total del Adicional.

No se considerarán ausencias a estos efectos, las originadas por Licencia Ordinaria y Accidentes de Trabajo.

ARTICULO 53: ADICIONAL PERSONAL REMUNERATIVO FIJO

Las partes convienen la creación de esta voz de pago que integrará el actual esquema salarial para el personal ingresante que hubiera percibido, en su anterior esquema remunerativo, algunos de los conceptos que las partes estipularán en Acta Complementaria.

ARTICULO 54: REGIMEN DE VIATICOS

Conforme a las características que poseen la Distribución, el Transporte y la Comercialización de Energía Eléctrica, el personal comprendido en el presente Acta Convenio, deberá estar dispuesto a prestar servicios en cualquier emplazamiento o instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de ENER SA o de terceros en el caso de servicios contratados dentro de la órbita dada en concesión.

El personal que deba prestar una comisión de servicios fuera de su asiento habitual de trabajo percibirá, para atender sus gastos personales; el reconocimiento de los gastos incurridos de acuerdo a los mecanismos de rendición que oportunamente diseñará ENER SA para tal fin.

Este mecanismo podrá ser también empleado para los casos que por requerimiento del servicio, sea este programado o de emergencia, requiera de jornadas extendidas de trabajo.

Se entenderá como prestación de servicios desde el momento en que se movilizan de su base habitual y hasta regresar a la misma.

ARTICULO 55: REMUNERACION ANUAL ESPECIAL (RAE)

55.1 - ENER SA abonará a sus trabajadores, a partir del año 2006, una REMUNERACION ANUAL ESPECIAL (RAE), que se abonará conjuntamente con los haberes del mes de Enero del año siguiente.

Se liquidará de la siguiente manera:

a) Hasta cinco (5) años de antigüedad, el cien por ciento (100%) de la remuneración.

b) De cinco (5) años y hasta diez (10) años de antigüedad, el ciento treinta por ciento (130%) de la remuneración.

c) Más de diez (10) años de antigüedad, el ciento sesenta por ciento (160%) de su remuneración.

Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente Artículo.

55.2 - Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:

a) En un veinte por ciento (20%) del monto que le correspondiera percibir, si por el período que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha Reglamentación en dos períodos.

b) En un cuarenta por ciento (40%) del monto que le correspondiera percibir, si por el período que la perciba y los dos anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha Reglamentación en tres períodos.

c) En un sesenta por ciento (60%) del monto que le correspondiera percibir, si por el período que la perciba y los tres anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha Reglamentación en cuatro períodos.

d) En un ochenta por ciento (80%) del monto que le correspondiera percibir, si por el período que la perciba y los cuatro anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha Reglamentación en cinco períodos.

e) En un cien por cien (100%) del monto que le correspondiera percibir, si por el período que la perciba y los cinco anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha Reglamentación en seis períodos.

55.3 - Si algún trabajador de acuerdo a la Reglamentación no se hiciera acreedor al incremento del punto anterior, durante el año liquidado, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese período, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derecho en períodos anteriores.

ARTICULO 56: REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA RAE

La Remuneración Anual Especial se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:

Derecho a la RAE:

a) Trabajadores en actividad: comprende a todos los trabajadores de Planta permanente en actividad al último día del mes que le corresponda percibir la RAE que tengan uno (1) o más años de antigüedad.

b) Trabajadores egresados: por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el período por el cual perciben la RAE.

c) Trabajadores con menos de un (1) año de antigüedad: se les liquidará el ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado en el período que corresponda.

d) Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados: La Remuneración Anual Especial se liquidará en base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el período, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta Reglamentación.

e) Al trabajador que el día de su renuncia por jubilación o al día de su fallecimiento, haya cumplido ciento ochenta (180) días de trabajo en el período, se le debe abonar el total de la RAE como si hubiese trabajado hasta el final del período, de acuerdo a la Reglamentación vigente.

f) Al trabajador que no hubiese cumplido los ciento ochenta (180) días de trabajo en el período, la RAE se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base:

Œ Trescientos sesenta días (360) de trabajo par el jubilado (360 igual a 100 por ciento).

Œ Ciento ochenta días (180) de trabajo para el trabajador que fallece (180 igual a 100 por ciento).

g) Licencias sin Goce de Sueldo: en caso de licencias sin goce de sueldo la RAE se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados durante el período.

h) Ausencias sin Goce de Sueldo: por cada día de ausencia sin justificar, la RAE se reducirá en un tres por ciento (3%).

i) Permisos con Goce de Sueldo previstos o no en el Acta Convenio: los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la RAE.

j) Los días de ausencia, producto de un paro ordenado por la Entidad Gremial, no originará descuento alguno de la RAE

k) Medidas disciplinarias:

1) Suspensiones: por cada día de suspensión, la RAE se reducirá en un quince por ciento (15%).

2) Apercibimiento: por cada apercibimiento, la RAE se reducirá en un dos por ciento (2%).

I) Faltas de puntualidad:

1) Por cada llegada tarde, después de las cinco (5) llegadas tarde en el mes la RAE se reducirá en un uno por ciento (1%).

2) Por cada llegada tarde, después de las doce (12) llegadas tarde en el año la RAE se reducirá en un dos por ciento (2%).

3) A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas que no hayan originado apercibimiento o suspensiones.

m) Exclusiones: en ningún caso percibirán la RAE los trabajadores que hayan sido despedidos con causa.

n) Deducciones: sobre la RAE, se practicarán en forma acumulativa todas las deducciones que, en cada caso pudieren corresponder.

o) Sueldo Anual Complementario de R.A.E: el pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente a la R.A.E. se efectivizará en forma conjunta con la mencionada Remuneración.

p) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la RAE, será la que determina el presente Acta Convenio y sus Actas Complementarias.

q) A los fines de la liquidación de la RAE, se considerará remuneración toda suma salarial que abone ENER SA a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, durante todo un año, con exclusión de los rubros no remunerativos por los que no se realizan aportes y/o aquellos que tengan carácter variable o extraordinario, excluyendo además la voz de pago denominada "A CUENTA DE ENCUADRAMIENTO CATEGORIAL SUPERIOR".

r) A efectos de la fecha y modos de pago de la RAE, la FATLYF podrá acordar con ENER SA la forma que se considere más conveniente a las partes, sin perjuicio que ENER SA pueda atender solicitudes particulares que responda a pedidos que realice el trabajador.

ARTICULO 57: PLUS VACACIONAL

Para el cálculo del valor diario del Plus Vacacional se deberá seguir el siguiente procedimiento:

BASE (a) - Se toma el total de los importes remunerativos del último mes percibido, se lo multiplica por doce (12), a ello se le suma el importe total de los dos (2) últimos 1/2SAC percibidos incluido SAC de horas extras), a ello se le adiciona el importe total de la última RAE percibida, más el Sac de RAE, más un importe equivalente al promedio mensual de las horas extras percibidas durante el último año.

BASE (b) - Se toma el total de los importes remunerativos del último mes percibido, se lo multiplica por doce (12), a ello se le adiciona el importe total de la última RAE percibida.

(c) - El Plus Vacacional diario surgirá del presente cálculo: BASE (a) dividido 12 dividido 25 menos BASE (b) dividido 12 dividido 30. Se obtiene de esta forma el importe, que debe abonarse al trabajador por día de Licencia Anual Ordinaria. Al multiplicarlo por los días que le correspondan al año, se determina el total de plus a abonar por el período vacacional.

 

ARTICULO 58: VIATICO REFRIGERIO

Se abonará en concepto de Viático por Refrigerio la suma mensual de pesos trescientos ($:300,00) conforme lo admite el Artículo 106 última parte de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 59: GASTOS DE MOVILIDAD

Cuando ENER SA disponga que un trabajador en función de sus tareas debe trasladarse de un punto a otro, le serán abonados y/o reintegrados los gastos de movilidad del medio de transporte que se le indique utilizar.

ARTICULO 60: REEMBOLSO POR GASTOS

Cuando por razones de servicio el trabajador deba realizar tareas fuera de su lugar habitual con el consecuente traslado de un punto a otro, ENER SA asumirá los costos que esto insuma y que incluso contemplará los gastos de alojamiento, cuando fuera necesario.

ENER SA confeccionará una Reglamentación para toda la dotación comprendida en el presente Acta Convenio

ARTICULO 61: ASIGNACIONES FAMILIARES

Se establece la aplicación de la normativa que regula el Régimen de Asignaciones Familiares conforme Ley 24.714 y Normas Complementarias.

CAPITULO IV

BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 62: ASIGNACION POR AÑOS DE SERVICIOS

ENER SA abonará a sus trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco 25), treinta (30), y treinta y cinco (35) años de servicios, una Asignación especial equivalente a un monto igual a la remuneración mensual, normal y habitual sin conceptos variables percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada precedentemente.

Para el caso de las trabajadoras dicha Asignación se abonará en las oportunidades que cumplan diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años.

Esta Asignación especial prevista, se duplicará cuando el trabajador/a cumpla cuarenta (40) años de servicio.

ENER SA abonará esta Asignación dentro del mes siguiente a la fecha que el trabajador o la trabajadora cumplieren alguna de las antigüedades citadas en el presente Artículo.

A los fines del presente Artículo se considera remuneración toda suma que abone ENER SA a sus dependientes en forma mensual, normal, habitual y permanente.

ARTICULO 63: LICENCIA ANUAL ORDINARIA

63.1 Los trabajadores gozarán de un período de descanso anual vacacional remunerado, de acuerdo al siguiente esquema:

- Hasta 5 años de servicio........................................... 10 días hábiles.

- De 5 a 10 años de servicio........................................ 15 días hábiles.

- De 10 a 15 años de servicio...................................... 20 días hábiles.

- Más de 15 años de servicio....................................... 25 días hábiles.

63.2 Los trabajadores tendrán derecho a gozar de la Licencia Ordinaria a los seis (6) meses de antigüedad en ENER SA.

63.3 Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el inciso anterior gozará de un período de descanso anual en una proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.

63.4 Para el cómputo del tiempo mínimo de trabajo sólo quedará excluida la Licencia sin Goce de Haberes.

63.5 Si el trabajador contrajera enfermedad o accidente inculpable durante la Licencia y esta fuera comprobada por médicos de ENER SA, o si el trabajador estuviera de viaje y presentara o enviara certificado médico o debiera cumplir funciones gremiales debidamente notificadas, la Licencia se suspenderá, y una vez dado de alta o concluida la actividad gremial, continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad o a la Licencia gremial.

En atención al carácter de servicio público esencial que presta ENER SA, el período para el goce de las vacaciones se establece entre el 1º de Agosto del año en el cuál se generan, hasta el 31 de Julio del año siguiente, conforme lo establece la Legislación vigente.

63.6 Los trabajadores tendrán derecho a gozar de su Licencia Anual por lo menos un período cada dos (2) años en el lapso Octubre - Marzo.

63.7 El trabajador podrá reservar un tercio de su Licencia Anual Ordinaria para usufructuar en el período comprendido entre los meses de Abril hasta Septiembre, cursando el pedido correspondiente.

63.8 En caso que dentro del año calendario el trabajador cumpliere una antigüedad que diera derecho a un término mayor de Licencia Anual, se contará el tiempo mayor para el otorgamiento de la Licencia.

ARTICULO 64: ROPA Y UTILES DE TRABAJO

ENER SA proporcionará, la ropa y calzado de trabajo, así como los elementos de seguridad y protección contra inclemencias climáticas en la cantidad, calidad y oportunidad que resulten apropiadas durante el año para el cumplimiento de sus tareas.

La ropa y calzado serán de uso obligatorio, durante el horario de trabajo, para el personal, debiendo atender al mantenimiento, cuidado e higiene de las mismas.

Todo lo concerniente a cantidad, calidad, oportunidad, estacionalidad, periodicidad, tareas especiales, tipo de calzado, vestimenta de trabajo y de abrigo y pedido y entrega; será tratado por el Comité de Higiene y Seguridad.

ARTICULO 65: LICENCIAS ESPECIALES

ENER SA deberá otorgar a sus trabajadores las Licencias Especiales que se detallan a continuación:

65.1 Por matrimonio del trabajador: quince (15) días corridos, la que podrá acumularse a la licencia anual ordinaria.

65.2 Por matrimonio del hijo del trabajador dos (2) días corridos, salvo que existan razones justificadas de distancias para ampliar dicha Licencia.

65.3 Por nacimiento de hijos o guarda adoptiva: dos (2) días de los cuales uno deberá ser hábil.

65.4 Por fallecimiento del cónyuge, o persona con quien estuviere unido en aparente matrimonio, hijos o padres: seis (6) días corridos.

65.5 Por fallecimiento de hermanos: tres (3) días corridos.

65.6 Por fallecimiento de suegros, nietos, tíos, sobrinos, primos, cuñados, yernos o nueras: dos (2) días corridos.

65.7 Por donación de sangre: un (1) día.

65.8 Por mudanza: un (1) día por año calendario. Cuando exista un caso debidamente justificado se considerará la posibilidad de ampliar dicha licencia.

65.9 Para realizar trámites personales, obligatorios y que no puedan ser realizados fuera del horario de trabajo, se otorgará el tiempo necesario para concurrir a efectuar dicha gestión, debiendo reincorporarse a su trabajo en caso de finalizar la gestión dentro de su jornada laboral, acreditando dicha circunstancia con el certificado correspondiente.

65.10 Por enfermedad grave debidamente comprobada de cónyuge o conviviente, hijos o padres a cargo, se concederá al trabajador que no tenga otros familiares mayores que convivan con él, hasta diez (10) días de Licencia por año. A solicitud del interesado, y dada la característica de la enfermedad, ENER SA, previo informe del médico de la misma, podrá otorgar mayor cantidad de días de Licencia Especial.

ARTICULO 66: LICENCIA SIN GOCE DE HABERES

Cuando el trabajador fuera elegido o designado para desempeñarse en cargos electivos o de representación ejecutiva en el Estado Nacional, Provincial o Municipal; tendrá derecho a la reserva del empleo por el término que dure su mandato o designación, debiéndose reintegrar a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del ejercicio de las funciones para las que fue elegido o designado.

El tiempo durante el cual el trabajador, hubiese desempeñado las funciones mencionadas, será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad.

ENER SA excepcionalmente, podrá otorgar Licencia sin goce de haberes a todo trabajador que por razones particulares lo solicite fundadamente, en la oportunidad y por la extensión que la misma determine.

ARTICULO 67: LICENCIA POR MATERNIDAD Y ADOPCION

La trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad de noventa (90) días corridos, cuarenta y cinco (45) días antes del alumbramiento y cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

La interesada podrá optar por que se le reduzca el plazo previo al alumbramiento, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta días (30), en tanto esté prestando servicios, El resto del período total de Licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de Licencia que no se hubiese gozado antes del parto, en tanto hubiere estado prestando servicios, de modo de completar los noventa (90) días.

En los casos de nacimiento múltiple, la Licencia se ampliará a un total de ciento once (111) días corridos, con un período posterior al parto no menor de sesenta y seis (66) días.

En caso de que el hijo no sobreviviese, la Licencia por Maternidad será acordada para el puerperio normal por un período no menor a treinta (30) días corridos.

Toda trabajadora podrá disponer por lactancia de dos descansos de una (1) hora o un descanso de dos (2) horas por día, las cuales no podrán ser acumuladas, a su opción, para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

En caso de adopciones se otorgará a la trabajadora o al trabajador como único adoptante la misma Licencia que por Maternidad, debiendo comenzarla al momento en que se le entregue el menor en guarda.

Si el hijo adoptivo fuere discapacitado, los plazos de licencia se duplicarán.

ARTICULO 68: LICENCIA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLE

Los trabajadores gozarán de Licencias por enfermedad, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo o la que en el futuro la modifique o sustituya.

El trabajador deberá notificar por sí o por medio de otra persona de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentre por estar imposibilitado de asistir a su trabajo. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, si el carácter y gravedad lo justifica, resultara luego inequívocamente acreditada.

A efectos de justificar las ausencias, el trabajador estará obligado a someterse a los controles que efectúe el empleador.

ARTICULO 69: INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR

Cuando un trabajador se encontrare disminuido parcialmente en su capacidad laboral en forma definitiva y no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, ENER SA deberá reubicar al trabajador en un puesto de trabajo acorde a su capacidad residual sin que por ello vea disminuida su remuneración.

ARTICULO 70: INDEMNIZACION POR JUBILACION

70.1 Las partes convienen que los trabajadores que están en condiciones de obtener la jubilación ordinaria están obligados a acogerse a los beneficios de la misma dentro de un plazo de doce (12) meses de reunidas dichas condiciones y de ser comunicados fehacientemente por ENER SA.

70.2 A todo trabajador que acceda a la Jubilación Ordinaria, como así también, al derecho habiente del trabajador fallecido en actividad, se le acordará al retirarse o a su deceso, respectivamente, una indemnización equivalente a diez (10) meses de su última remuneración mensual, cuando tuviere hasta diez años de antigüedad. Este beneficio será aumentado en un dos por ciento (2%) por cada año de servicio que exceda los cinco primeros, todo ello conforme a las previsiones establecidos en el Artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, por ende tales montos tendrán carácter no remunerativo a todos los efectos.

70.2 a) El pago de dicha indemnización prevista en este inciso se efectuará en base a la remuneración que el trabajador tuviere asignada al último mes en que formare parte del personal de ENER SA, aunque en esa fecha estuviere ausente sin goce de sueldo.

A los efectos de la liquidación de la presente indemnización las partes acuerdan expresamente que la remuneración mensual a tener en cuenta, no comprenderá ningún otro concepto no remuneratorio, tales como gastos de traslado, gastos de comida, viáticos, etc.

70.2 b) Para el cómputo del tiempo las fracciones superiores a seis (6) meses se considerarán un (1) año entero.

70.3 El trabajador que acceda a la jubilación por incapacidad la indemnización consistirá en el pago de una suma única, cualquiera sea su antigüedad, equivalente a diez (10) meses de su última remuneración mensual; que se liquidará de acuerdo a lo previsto en el apartado 70.2 a) del presente Artículo.

70.4 Fondo Compensador de Jubilaciones (Aporte de los Trabajadores):

Los aportes de los trabajadores al Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones cuya responsabilidad y Administración corre por exclusiva cuenta de la FATL YF serán los siguientes:

70.5 Aporte del Trabajador:

70.5.1 Hasta 10 (diez) años de antigüedad 1,5%

70.5.2 Más de 10 años y hasta 15 años de antigüedad 2%

70.5.3 Más de 15 años y hasta 20 años de antigüedad 3%

70.5.4 Más de 20 años y hasta 25 años de antigüedad 3,5%

70.5.5 Más de 25 años y hasta 30 años de antigüedad 4%

70.5.6 Para todos los trabajadores con más de 50 años de edad, sea cual fuere su antigüedad, la retención a practicarse deberá ser de 4,5%.

ENER SA actuará como agente de retención en los trabajadores que se desempeñen en funciones comprendidas hasta la Categoría 5 inclusive, en forma obligatoria. De la misma forma se obrará con los trabajadores encuadrados en la Categorías 6 y 7, salvo que expresamente expresen lo contrario.

ARTICULO 71: GUARDERIA Y JARDIN MATERNAL

Durante los primeros cuatro (4) años de vida de los hijos de la trabajadora, o trabajador que lo tenga a su exclusivo cuidado, que justifique fehacientemente la concurrencia de alguno de ellos a una Guardería o Jardín Maternal, percibirá una compensación sustitutiva de guardería por la suma de hasta doscientos pesos ($ 200,00) mensuales, debiendo entregar comprobantes.

ARTICULO 72: ASIGNACION POR HIJO DISCAPACITADO

Se establece la plena aplicación de las Asignaciones Familiares para el caso de hijos discapacitados, como así también para hijos con "Síndrome de Down", conforme a las previsiones establecidas en la Ley 24.714 y normas complementarias, teniendo en cuenta que ENER SA ha sido incluida en el Sistema Unificado de Asignaciones Familiares (SUAF).

ARTICULO 73: CONTRIBUCION POR FALLECIMIENTO

73.1 En caso de fallecimiento de un trabajador trasladado con carácter transitorio o trasladado con carácter fijo, y en este último caso cuando el fallecimiento ocurra, dentro de los cuatro (4) años posteriores al traslado, ENER SA se hará cargo de los gastos que demande el traslado de los restos al lugar de su residencia original. Asimismo abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares, a los efectos del traslado de los restos al lugar de su base laboral anterior al traslado.

73.2 En todos los casos, a los derechohabientes del trabajador fallecido, ENER SA deberá abonarles los gastos de sepelio si existieren, hasta la suma de dos mil pesos ($ 2.000,00).

73.3 ENER SA cumplimentará las previsiones legales vigentes en cuanto a la contratación del Seguro de Vida Obligatorio.

ARTICULO 74: ASIGNACION ANUAL POR TURISMO SOCIAL

Conjuntamente con los haberes del mes de Setiembre de cada año, ENER SA abonará anualmente, a partir del año 2006, una suma adicional en concepto de Contribución al Turismo Social.

La misma se abonará a todos los trabajadores encuadrados convencionalmente y consistirá en una suma no remunerativa y con destino recreativo y para el mejoramiento en la calidad de vida del trabajador y su familia, equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de su efectivo pago.

ARTICULO 75: BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES

Se establece un programa de asistencia al financiamiento de los estudios de los hijos de los trabajadores, estableciéndose un cupo anual de 1 Becado cada 30 trabajadores alcanzados por el presente Acta Convenio.

Dicha beca consistirá en el pago de una suma no remunerativa equivalente a el ciento treinta por ciento (130%) del Salario Básico de la Categoría Cuatro (4) del presente Acta Convenio, la que se efectivizará junto a las remuneraciones correspondientes al mes de Febrero de cada año a percibir por el padre / madre del becado. El otorgamiento y/o adjudicación de este beneficio será compartido en cantidades iguales por cada una de las partes signatarias.

ARTICULO 76: BECAS PARA TRABAJADORES

Las partes acuerdan un programa de Becas en el marco del Plan de Capacitación Constante contemplado en el presente Acta Convenio, que consistirá en el reconocimiento de todos los gastos que demande el financiamiento de los estudios de los trabajadores alcanzados, quienes deberán reunir una serie de requisitos a definirse en el marco del Programa Anual de Capacitación a cargo de ENER SA y a través su Centro de Capacitación y Desarrollo.

ARTICULO 77: REGIMEN PARA EL PERSONAL QUE ESTUDIA

El trabajador que curse estudios de la Educación General Básica, Polimodal, Terciarios y/o Universitarios, tendrá derecho a una Licencia de hasta dos (2) días por cada examen que deba rendir y hasta un máximo de doce (12) días, para Estudios de Nivel Polimodal y EGB, y de dieciséis (16) días para estudios Terciarios y Universitarios por año, debiéndose acreditar debidamente su condición de estudiante regular, en dichos niveles, como así también la rendición de los exámenes.

ARTICULO 78: PRESTAMOS AL PERSONAL

ENER SA, en la medida que el ordenamiento jurídico que la rige le permita, otorgará al personal convencionado, préstamos personales en efectivo de hasta un mes de su remuneración, reembolsable en diez (10) cuotas mensuales iguales y consecutivas sin interés; con destino social y asistencial.

ARTICULO 79: CONTRIBUCION Al FONDO COMPENSADOR

ENER SA contribuirá mensualmente al Fondo Compensador que administra la FATLYF de la siguiente manera:

79.1 Con una contribución del 6% del total de las remuneraciones del personal encuadrado en el presente Acta Convenio, hasta la Categoría 5 inclusive.

79.2 Desde la Categoría 6 en adelante, esta Contribución Empresaria se efectivizará cuando el trabajador así lo solicite expresamente.

CAPITULO V

RELACIONES CON EL PERSONAL,

LABORALES Y GREMIALES

ARTICULO 80 PROCEDIMIENTO DE QUEJA.

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o la aplicación indebida de las normas legales, contractuales y convencionales que regulan su relación laboral, podrá efectuar un pedido de reconsideración de la situación a su inmediato superior, para su tratamiento en la Gerencia de Recursos Humanos quien resolverá en un plazo no mayor a diez (10) días.

La aplicación de este procedimiento no inhibe al trabajador de informar de la situación a su Representación Gremial en el momento que ésta se genere, quien podrá solicitar las aclaraciones pertinentes y/o elevar los pedidos de reconsideraciones que estime corresponder. ENER SA se obliga a tratar con celeridad estas peticiones garantizando el mayor marco de equidad en las decisiones y el correspondiente derecho a descargo y defensa del trabajador.

ARTICULO 81: COMUNICACIONES GREMIALES

ENER SA proveerá de transparentes en número y lugares convenidos al efecto por las partes, en el lugar de trabajo, las que deberán ser exclusivamente utilizadas para comunicaciones oficiales de las Entidades Sindicales, y debidamente suscriptas por miembros de su Comisión Directiva. Estas comunicaciones deberán observar un estricto contenido relacionado a cuestiones gremiales y ENER SA se limitará a garantizar el cumplimiento de esta normativa.

ARTICULO 82: PERMISOS GREMIALES PERMANENTES

ENER SA otorgará con costos a su cargo, la cantidad de cuatro (4) Permisos gremiales fijos, representación que incluirá la asignación en base a la actual dotación y con indiferencia de los turnos de trabajo, todo ello en el marco de las previsiones reguladas en el Art. 45 de la Ley 23.551, de acuerdo a la siguiente distribución:

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS: 2 permisos gremiales permanente.

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES (B) 1 permiso gremial permanente.

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY 1 permiso gremial permanente.

La solicitud de dichos Permisos Gremiales permanentes serán oportunamente formalizados por escrito por la Entidad Sindical correspondiente.

El costo de otros Permisos Gremiales, serán debitados de los créditos o débitos que pudieran existir entre las partes.

En caso de presentarse la necesidad de Permisos Gremiales adicionales, las partes acordarán la implementación de los mismos de un modo tal que no se resienta la normal prestación del servicio.

ARTICULO 83: DELEGADOS GREMIALES

Este Artículo contemplará las disposiciones de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales de Trabajadores en su Artículo 45, o cualquiera que en el futuro la modifique o sustituya, no pudiendo establecerse la figura del delegado por turno y sólo se establecerá en base a la proporción de trabajadores definida en el dispositivo legal antes mencionado y conforme a lo señalado en el Artículo 82.

ARTICULO 84: CONTRIBUCION PARA VIVIENDA

ENER SA Contribuirá mensualmente a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, con destino a la solución del problema de carencia de Vivienda de sus afiliados, el equivalente al dos por ciento (2%) del total de las remuneraciones que perciban los trabajadores que se encuentran comprendidos en este Acta Convenio.

ARTICULO 85: CONTRIBUCION PARA CULTURA EDUCACION Y DEPORTE

ENER SA contribuirá mensualmente a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, con destino a la creación y mantenimiento de Cultura, Educación y Deporte, el equivalente al 0,50% del total de las remuneraciones que perciban los trabajadores comprendidos en este Acta Convenio.

ARTICULO 86: CONTRIBUCION PARA COLONIAS DE VACACIONES

ENER SA contribuirá mensualmente a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza con destino a la creación y mantenimiento de Colonias de Vacaciones el equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) del total de las remuneraciones que perciban los trabajadores que se encuentran comprendidos en este Acta Convenio.

ARTICULO 87: RETENCIONES SINDICALES

ENER SA se obliga a efectuar retenciones por planillas de los haberes de los trabajadores, cuando así lo solicite EL SINDICATO respectivo, con ajuste a las prescripciones y plazos legales vigentes.

ARTICULO 88: SERVICIOS SOCIALES

Los trabajadores comprendidos en el presente Acta Convenio y su respectivo núcleo familiar primario, serán beneficiarios de la Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza O.S.F.A.T.L.Y.F., sin perjuicio de lo que al respecto se determine por la Ley 23.660 y sus distintos Decretos Reglamentarios, o la normativa que en el futuro la modifique o sustituya.

ENER SA deberá efectuar las retenciones y depositar los Aportes y Contribuciones en la forma establecida en la legislación específica, dentro de los plazos que la misma determina.

ARTICULO 89: DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD

Queda reconocido como "Día del Trabajador de la Electricidad" el 13 de Julio de cada año, a cuyo efecto ENER SA acordará Feriado a todos los trabajadores con excepción de los indispensables para la atención del servicio, a los que se le acordará franco compensatorio.

ARTICULO 90: APORTES A LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA

Los Aportes y Contribuciones que ENER SA deba realizar con destino a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (F.A.T.L.Y.F.) por el presente Acta Convenio se calcularán sobre el total de los conceptos remunerativos con aportes, que perciban los trabajadores comprendidos en el presente Acta Convenio.

Dichas Contribuciones no se realizarán sobre los conceptos que según la Ley o el presente Acta Convenio no revistan carácter remunerativo.

Dichos Aportes deberán ser remitidos a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza. Calle Lima Nº 163. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 91: HOMOLOGACION E IMPRESION DEL ACTA CONVENIO

Las partes elevarán el presente Acta Convenio para su homologación y acuerdan que ENER SA asuma la tarea de imprimir y notificar individualmente el presente Acta Convenio y la resolución homologatoria del mismo.

ARTICULO 92 AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Las partes reconocen como autoridad de aplicación del presente Acta Convenio y de las cuestiones derivadas de la misma, a los Organismos de Aplicación y Vigilancia que la Legislación dispone para cada caso.

ANEXOS

ANEXO II

ACTAS COMPLEMENTARIAS

ACTA COMPLEMENTARIA CONVENCIONAL

En la Ciudad de Paraná, a los seis días del mes de Diciembre de 2005, se reúnen los Sres Carlos Isidoro Molina, en carácter de Presidente y Silvio Ezio Ekkert, en carácter de Director General, en representación de la Empresa ENER SA y los Sres. Julio César leraci y Guillermo Roberto Moser, en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza —FATLYF— , en el carácter de signatarias de la primer Convención Colectiva de trabajo de Empresa a regir en ENER SA, con el propósito de convenir y regular aspectos complementarios al Acta Convenio suscripta, motivo por el cual el presente instrumento pasará a ser parte inescindible del mismo a todos sus efectos.

I.- En este instrumento se abordarán aspectos vinculados a la Jornada de Trabajo, contemplando las particularidades que la misma exhibe, de modo tal que se considere HORA EXTRAORDINARIA a toda hora de trabajo que exceda la jornada convencional ordinaria pactada y en tanto exceda la pauta de EXTENSI6N HORARIA DE JORNADA prevista en esta Acta Complementaria. Asimismo, se regulan distintos aspectos puntuales vinculados a distintos institutos convencionales de naturaleza económica previstos en el Acta Convenio.

II.- Por otro lado, esta Acta Complementaria también refleja aquellos aspectos vinculados al tratamiento de figuras que sólo se han concebido en el marco de la autonomía de voluntad colectiva de las partes, para responder a situaciones preexistentes y a condiciones que ENER SA se comprometió a observar, pero que no resultarán de aplicación a los nuevos ingresantes a la Empresa, una vez implementado el Acta Convenio y la presente Acta Complementaria de la misma.

Por todo ello, acuerdan:

PRIMERO: EXTENSION HORARIA DE LA JORNADA DE TRABAJO

Las partes acuerdan que, en caso que las necesidades operativas la justifiquen, la jornada convencional pactada en el artículo 14 en forma ordinaria, podrá extenderse hasta una (1) hora diaria remunerada, en todos aquellos sectores que fuera necesario o ante exigencias de orden legal que la Empresa debiera atender. Para ello, deberá convenir la implementación con la signataria de este Acta Convenio con acuerdo del Sindicato de la jurisdicción.

En tal caso, cada hora remunerada se cuantificará a razón del 130% del valor de la hora común, calculada sobre los conceptos remunerativos exceptuando los siguientes rubros: Adicional Personal Remunerativo fijo, Bonificación Turno rotativo (28%), Bonificación Presentismo en Turno (13%), Decreto PEN 2005/04 y Adicional "a Cuenta de Encuadramiento Categorial Superior" de la categoría en la que esté encuadrado el trabajador de que se trate, la que se liquidará a través de una voz de pago que se denominará "EXTENSION HORARIA DE LA JORNADA"

SEGUNDO: ANTIGÜEDAD SIMPLE

Las partes establecen en forma complementaria al artículo 40 del Acta Convenio que la compensación salarial a abonar a los trabajadores encuadrados reconocerá en aquellos casos en los que específicamente corresponda, el cómputo de la antigüedad al único efecto aquí definido y que surja de su condición de ex empleado en Empresas Eléctricas, Entes o dependencias oficiales, mixtas o privadas con facultades de control por parte del Estado Provincial, empresas que se hayan desenvuelto en la provincia de Entre Ríos y en un marco de regulación y desarrollo del servicio eléctrico y Empresas u Organismos del sector público o privado vinculado a áreas relacionadas con el servicio que brinda ENER SA.

TERCERO: CONCEPTO PERSONAL COMPENSATORIO FIJO "A CUENTA DE ENCUADRAMIENTO CATEGORIAL SUPERIOR"

En virtud del compromiso asumido por las partes, la implementación de la nueva Escala no debe representar disminución salarial alguna. Para ello, cuando hubiera situaciones particulares en la que la remuneración preexistente excede la que establece este Acta Convenio, esta diferencia se compensará con un concepto que se denominará "A CUENTA DE ENCUADRAMIENTO CATEGORIAL SUPERIOR".

Esta voz de pago será fija y personal, y se mantendrá hasta su concurrencia, contemplando todo ajuste correspondiente al futuro encuadre categorial superior del trabajador que la perciba.

Teniendo en cuenta que todos los básicos y demás conceptos generales que contempla esta acta convenio están referenciados a la categoría y tareas que desempeña cada trabajador, por ser este un concepto personal, impuesto al solo efecto de resguardar la intangibilidad salarial pero que no es originaria de prestación alguna del trabajador, no deberá ser contemplada para el cálculo de los conceptos que remuneran tareas extraordinarias; adicionales o premiaciones anuales o mensuales.

CUARTO: ADICIONAL PERSONAL REMUNERATIVO FIJO

Las partes convienen la creación de esta voz de pago que integrará el actual esquema salarial y que subsume los siguientes conceptos remunerativos previstos en la regulación convencional que le resultaba preexistente al personal ingresante y que se desempeñaba en la anterior concesionaria del servicio de electricidad, generando un legítimo derecho en expectativa que se debe clarificar, es por ello que, los mismos permanecerán como Suma Fija no actualizable, no absorbible, no sustituible, ni conferible mientras perdure la relación laboral, con cuya extinción también desaparecen tales conceptos remunerativos a saber:

1 - Zona Desfavorable

2 - Uso de Bicicleta

3 - Movilidad

4 - Régimen de Especialización (sistema remunerativo preexistente)

5 - Bonificación Chofer

6 - Bonificación Técnica

7 - Bonificación Manual y de Operaciones

8 - Bonificación Administrativa Contable

9 - Bonificación Oficio

QUINTO: BENEFICIO SOCIAL DE COMPENSACION POR CONSUMO DE LUZ Y GAS

Este artículo se aplicará a los trabajadores activos encuadrados, en este Acta Convenio y a los locales de las sedes sindicales de las Organizaciones Gremiales, adheridas a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza con actuación en la Provincia de Entre Ríos.

A los Jubilados/as y Pensionados/as que obtengan el alta jubilatoria con fecha posterior a la firma del presente Acta Convenio se le reconocerá solamente los 250 Kw. Mensuales

SEXTO: VIGENCIA

A los efectos de su implementación y puesta en vigencia los beneficios sociales al trabajador: vacaciones (Art. 63) y RAE (Art. 55), comenzarán su devengamiento desde la fecha de inicio de ENER SA el día 03 de Mayo de 2005

SEPTIMO: CATEGORIAS LABORALES

A cada uno de los trabajadores alcanzados por el presente Acta - Convenio, le corresponderá la asignación de una de las categorías laborales, conforme se específica a continuación, tomando como referencia al solo efecto de establecer las equivalencias; la expresión convencional aplicable en forma preexistente al personal que ingresara en LA EMPRESA:

CATEGORIAS DEL PRESENTE ACTA CONVENIO

EQUIVALENCIA CATEGORIAS PREEXISTENTES

- CATEGORIA 1

- CATEGORIA 2

- CATEGORIA 3

- CATEGORIA 4

- CATEGORIA 5

- CATEGORIA 6

- CATEGORIA 7

- CATEGORIAS 1 - 2 - 3

- CATEGORIAS 4 - 5 - 6

- CATEGORIAS 7 - 8 - 9

- CATEGORIAS 10 -11 -12

- CATEGORIAS 13 - 14

- CATEGORIAS 15 - 16

- CATEGORIAS 17 – 18

Las partes elevan la misma para su HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250.

En muestra de conformidad, las partes firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

REPRESENTACION SINDICAL

REPRESENTACION EMPRESARIA

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

En la Ciudad de Paraná, a los seis días del mes de Diciembre de 2005, se reúnen los Sres. Carlos Isidoro Molina, en carácter de Presidente y Silvio Ezio Ekkert, en carácter de Director General, en representación de la Empresa ENER SA y los Sres. Julio César leraci y Guillermo Roberto Moser, en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza —FATLYF—, en el carácter de signatarias de la primer Convención Colectiva de trabajo de Empresa a regir en ENERSA, con el propósito de acordar y regular lo siguiente:

PRIMERO: RAE 2005

ENERSA abonará la RAE 2005, establecida en el art. 55, antes del 31 de Enero de 2006, en forma proporcional, y descontará lo importes abonados mensualmente como "A cuenta de premiación Anual", que realizó desde la fecha de su creación (03-05-05)

SEGUNDO: ESQUEMA HORARIO Y SALARIAL VIGENTE EN EL SISTEMA DE ATENCION TELEFONICA

Las partes signatarias acuerdan mantener el actual esquema horario y salarial vigente en el sistema de atención telefónica y se comprometen a regular un nuevo esquema en 60 días hábiles posteriores a la firma del presente acuerdo.

TERCERO: PAGO EXTRAORDINARIO NO REMUNERATORIO NO BONIFICABLE

En reconocimiento a los trabajadores y su compromiso con el desarrollo humano, económico y social de los entrerrianos, que se materializa a través de un servicio eléctrico eficiente y de máxima calidad, determina que, por este instrumento y en el marco de los compromisos asumidos en este acto, se reconozca a los empleados susceptibles de resultar convencionados, un pago extraordinario no remuneratorio ni bonificable y por única vez, de Ochocientos Cincuenta Pesos ($ 850,00), en reconocimiento al esfuerzo puesto de manifiesto desde su incorporación a la sociedad estatal, permitiendo en la difícil transición privada-estatal, un correcto reacomodamiento a un sistema sustancialmente diferente, manteniendo el previsto y deseado nivel de productividad en correlato con una eficiente prestación del servicio público.

CUARTO: NORMALIZACION DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

Lo expresado en Aportes de los Trabajadores al Fondo Compensador (Art. 70); Contribución al - Fondo Compensador (Art. 79); Contribución para Vivienda (Art. 84), Contribución para Cultura, Educación y Deportes (Art. 85) y Contribución para Colonia de Vacaciones (Art. 86), se cancelará por parte de ENERSA, abonando éstos conceptos desde el día 03 de Mayo del 2005 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Acta Convenio (01-10-05).

Para ello, las partes manifiestan que a partir de la concreción de este pago, queda regularizada toda deuda o importe pendiente entre las partes por estas conceptos, no existiendo motivo alguno de reclamo a partir de su cancelación.

Las partes elevan la misma para su HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250

En muestra de conformidad, las partes firman Cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

REPRESENTACION SINDICAL

REPRESENTACION EMPRESARIA

Buenos Aires, 21 de marzo de 2006

Dr. Jorge SCHUSTER

Director Nacional de Relaciones Laborales.

Ref: SOLICITA HOMOLOGACION DE ACTA ACUERDO

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en nuestro carácter de representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, y como representante legal de ENER S.A. a los efectos de manifestar que de acuerdo al dictamen en traslado en relación con la posibilidad de modificar el Artículo 44 del Acta Convenio presentado en este expediente, ambas partes de común acuerdo establecen el nuevo texto en el siguiente:

ARTICULO 44: RECONOCIMIENTO PROFESIONAL

Todo trabajador que cuente con un nivel educativo formal, no cumpliendo funciones específicas para el nivel universitario y post grado, como el que se describe en este Artículo, percibirá las Bonificaciones que se detallan a continuación, las que surgirán de aplicar dichos porcentuales al Salario Básico de la Categoría cuatro (4) del presente Acta Convenio

1.- Post Grado: Veintinueve por ciento (29%)

2.- Universitario: Veinticinco por ciento (25%)

3.- Terciario: Veintiuno por ciento (21%)

4.- Secundario: Diecisiete por ciento (17%)

En consecuencia y habiéndose dado cumplimento a la oportunamente planteado por el Sr. Director Nacional vienen en conjunto a solicitar SE HOMOLOGUE a la brevedad el Acta Convenio presentada, con la modificación indicada ut-supra

Sin otro particular lo saludan a Ud. atentamente