Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.6/2006

Presentación de la Declaración Jurada Mensual de Fraccionamientos y Egresos de Productos Liberados al Consumo Interno.

Mendoza, 26/4/2006

Ver Antecendetes Normativos

VISTO el Expediente Nº 311-0000107/2005-3, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 30 de agosto de 2002 y sus normas complementarias, C.5 de fecha 7 de febrero de 2003 y C.22 de fecha 16 de junio de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 bis de la Ley Nº 14.878, establece que los responsables de las actividades relacionadas con el ámbito de aplicación de la misma, están obligados a presentar Declaraciones Juradas y demás información sobre la constancia en documentos y libros oficiales rubricados y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas y condiciones que reglamentariamente determine el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.).

Que la Ley Nº 25.163 establece las normas generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, definiendo la Indicación de Procedencia (I.P.), la Indicación Geográfica (I.G.), la Denominación de Origen Controlada (D.O.C), la protección de las mismas y los alcances y obligaciones tanto de los inscriptos como los de la Autoridad de Aplicación, como así también de las infracciones y sanciones correspondientes.

Que en virtud de la mencionada ley, este Organismo dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, que aprueba el Padrón Básico de áreas geográficas y áreas de producción preliminares que pueden acceder a una Designación de Origen.

Que sobre el particular y a través de la Resolución Nº C.32 de fecha 30 de agosto de 2002 y normas complementarias, se reconocieron, registraron y protegieron las distintas designaciones que pueden ser pasibles de uso.

Que existen inscriptos que se han acogido al sistema previsto por Ley Nº 25.163, por lo que han cosechado, elaborado y comercializado productos con Designaciones de Origen, atento lo normado por Resolución Nº C.22 de fecha 16 de junio de 2004.

Que asimismo se hace necesario conocer las variedades y las designaciones de los productos liberados al mercado interno en función de las normas generales de designación y presentación de vinos.

Que las Resoluciones Nros. C. 23 de fecha 30 de agosto de 2002 y C.5 de fecha 7 de febrero de 2003, instrumentan los mecanismos de llenado y presentación de la DECLARACION JURADA DE FRACCIONAMIENTO Y DE PRODUCTOS LIBRADOS AL CONSUMO INTERNO —FORMULARIO MV-01C— MODELO OFICIAL.

Que el Sector Privado ha efectuado pedidos a este Instituto con la finalidad de obtener información relativa al precio de comercialización de los productos vitivinícolas.

Que para ello debe modificarse la DECLARACION JURADA DE FRACCIONAMIENTO Y DE PRODUCTOS LIBRADOS AL CONSUMO INTERNO - FORMULARIO MV-01/C, implementada por Resolución Nº C.23/02 del I.N.V. y generar los códigos necesarios para completar el nuevo formulario.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— A partir del 1 de mayo de 2006, todos los establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA como bodegas, fábricas y plantas de fraccionamiento, deberán comunicar a dicho Organismo, los fraccionamientos de los productos vitivinícolas, como así también los volúmenes egresados del establecimiento con destino al mercado interno, ya sean a granel o fraccionados (excepto traslados), mediante la "DECLARACION JURADA MENSUAL DE FRACCIONAMIENTOS Y EGRESOS DE PRODUCTOS LIBRADOS AL CONSUMO INTERNO – FORMULARIO MV - 01/C", cuyo Modelo Oficial de diagramación e instrucciones de llenado, como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.

— Apruébense las Tablas de Códigos de Rangos de Precio en Pesos, por Litro y en Planchada Mayorista, de Indicación de Procedencia (I.P.), de Indicación Geográfica (I.G.) y de Denominación de Origen Controlada (D.O.C.), las que forman parte de la presente como Anexos II, III, IV y V respectivamente.

— Los códigos aprobados por la presente resolución deberán ser registrados obligatoriamente en todos los documentos implementados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que requieran de su uso.

(Punto derogado por art. 1° de la Resolución C. N° 12/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 19/4/2012)

— Los actos administrativos que se dicten en el futuro, referentes a la aprobación de nuevas Indicaciones de Procedencia (I.P.), Indicaciones Geográficas (I.G.) y/o Denominación de Origen Controlada (D.O.C.), deberán contar con los respectivos códigos de área.

— Derógase el Punto 1º de la Resolución Nº C.23 de fecha 30 de agosto de 2002 y la Resolución Nº C.5 de fecha 7 de febrero de 2003.

— Las infracciones a la presente resolución, harán pasible al responsable de las sanciones previstas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878, si de los hechos constatados no correspondiera una sanción mayor, ello sin perjuicio de la paralización prevista por el Artículo 24 bis de la Ley Nº 14.878 ante la no presentación en término del documento establecido en el Punto 1º precedente.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.6/06

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA MENSUAL DE FRACCIONAMIENTOS Y EGRESOS DE PRODUCTOS LIBRADOS AL CONSUMO INTERNO —FORMULARIO MV-01/C— MODELO OFICIAL

Este impreso Modelo Oficial, tendrá carácter de Declaración Jurada y se utilizará para comunicar los egresos mensuales del establecimiento destinados al consumo interno, alcanzando a todo tipo de producto fraccionado y a granel (con exclusión de los traslados) y los fraccionamientos producidos en igual período, discriminado por número de análisis y tipo de envases contenedores.

Se deberá presentar en la Dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) a cuya jurisdicción pertenezca el establecimiento declarante, por duplicado. En caso de optarse por un sistema computarizado, se deberá ajustar al Modelo Oficial.

El original será retenido por la Delegación receptora para su procesamiento, verificaciones que considere oportunas y posterior archivo. El duplicado, con la constancia de recepción, será devuelto al interesado quien deberá conservarlo en su poder por el término de CINCO (5) años, lapso en el cual podrá ser requerido por personal autorizado del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

También se podrá presentar utilizando el Sistema de Transferencia Electrónica de Declaraciones Juradas en línea, homologado por el Organismo.

FORMA DE LLENADO:

1. MES Y AÑO:

Consignar en letras el nombre del mes, y el año que se declara en números con CUATRO (4) dígitos.

2. HOJA Nº de:

Se indicará la cantidad de hojas con relación al total que componen la Declaración Jurada. Ejemplo 1 de 1; 1 de 3; 1 de 5, etc.

3. RAZON SOCIAL Y NUMERO DE INSCRIPCION I.N.V.:

Debe consignarse la razón social y el número de inscripción del declarante, tal como consta en el Certificado extendido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

4. DETALLE MENSUAL DE VOLUMENES FRACCIONADOS EN EL ESTABLECIMIENTO:

Este sector se utilizará para informar el total de litros de cada análisis fraccionado en el mes que se declara, debiendo ser coincidente con lo registrado en el Libro Oficial de Movimientos de Vinos por Análisis, se detallará por producto y envases.

4.1. PRODUCTO:

4.1.1. CODIGO:

Indicar el código de producto, utilizando para ello la Tabla de Productos establecida por la reglamentación vigente.

4.1.2. CODIGO DE VARIEDAD:

En los productos varietales, indicar el código de variedad, utilizando para ello la Tabla de Variedades establecida por la reglamentación vigente.

En caso de mencionar más de una variedad, se indicarán conforme el orden de proporción de las mismas en el corte.

4.1.3. CODIGO DE PROCEDENCIA:

Se consignará el código 1 para los productos nacionales y el 4 para los importados.

4.1.4. DESIGNACION DE ORIGEN:

4.1.4.1. TIPO:

Se indicará IP para los productos que posean Indicación de Procedencia (I.P.); IG para aquellos productos con Indicación Geográfica (I.G.) y DO para aquellos con Denominación de Origen Controlada (D. O.C.).

4.1.4.2. AREA GEOGRAFICA:

En esta columna se indicará, según corresponda, los códigos establecidos en los Anexos III, IV y V de la presente resolución.

Cuando un producto posea más de una Indicación Geográfica, en dicha columna se consignará el código que alude a la indicación más específica, es decir, si el producto posee derechos sobre indicaciones, "Mendoza", "Maipú" y "Lunlunta", en la declaración se consignará únicamente el código correspondiente a esta última indicación.

4.2. ENVASES - CANTIDAD Y CODIGO:

Se indicará, en las columnas respectivas, la cantidad de envases utilizados para el fraccionamiento de los productos y el código que corresponda de acuerdo al tipo y capacidad unitaria de éstos, según la Tabla de Envases establecida por la normativa vigente.

Deberá utilizarse un renglón por cada tipo de envases, categoría y tipo de producto aun cuando correspondan a un mismo análisis.

4.3. VOLUMEN EN LITROS:

Indicar en litros el volumen correspondiente a cada análisis.

TOTAL: Consignar el volumen resultante de la sumatoria de la columna.

4.4. SIGLA Y NUMERO DE ANALISIS I.N.V.:

Según el tipo de producto, indicar la sigla y el número de análisis de Libre Circulación, otorgado y habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

5. DETALLE MENSUAL DE VOLUMENES FRACCIONADOS EGRESADOS DEL ESTABLECIMIENTO AL MERCADO INTERNO:

Este sector se utilizará para indicar los volúmenes de productos fraccionados egresados del establecimiento con destino al mercado interno.

5.1. PRODUCTO:

5.1.1 CODIGO:

Indicar el tipo de producto, utilizando para ello la Tabla de Productos pertinente establecida por la reglamentación vigente.

5.1.2. CODIGO DE VARIEDAD:

En los productos varietales, indicar el código de variedad, utilizando para ello la Tabla de Variedades establecida por la reglamentación vigente.

En caso de mencionar más de una variedad, se indicarán conforme el orden de proporción de las mismas en el corte.

5.1.3. CODIGO DE PROCEDENCIA:

Se consignará el código 1 para los productos nacionales y el 4 para los importados.

5.1.4. DESIGNACION DE ORIGEN:

5.1.4.1. TIPO:

Se indicará IP para los productos que posean Indicación de Procedencia (I.P.); IG para aquellos productos con Indicación Geográfica (l.G.) y DO para aquellos con Denominación de Origen Controlada (D.O.C.).

5.1.4.2. AREA GEOGRAFICA:

En esta columna se indicará, según corresponda, los códigos establecidos en los Anexos III, IV y V de la presente resolución.

Cuando un producto posea más de una Indicación Geográfica, en dicha columna se consignará el código que alude a la indicación más específica, es decir, si el producto posee derechos sobre indicaciones, "Mendoza", "Maipú" y "Lunlunta", en la declaración se consignará únicamente el código correspondiente a esta última indicación.

5.2. ENVASES - CANTIDAD Y CODIGO:

Se indicará, en las columnas respectivas, la cantidad de envases utilizados para el despacho de los productos y el código que corresponda de acuerdo al tipo y capacidad unitaria de éstos, según la Tabla de Envases establecida por la normativa vigente.

Deberá utilizarse un renglón por cada tipo de envases, categoría y tipo de producto.

5.3. VOLUMEN EN LITROS:

Indicar en litros el volumen correspondiente.

TOTAL: Consignar el volumen resultante de la sumatoria de la columna.

5.4. DOCUMENTACION CONTABLE:

Se indicará la documentación contable que amparó el total de los productos despachados, indicando en la columna tipo: F para factura, R para remito y en las columnas "Desde y Hasta", las numeraciones que correspondan.

5.5. RANGO DE PRECIO:

Deberá indicarse el código, de acuerdo al Anexo II de la presente.

6. DETALLE MENSUAL DE VOLUMENES A GRANEL EGRESADOS DEL ESTABLECIMIENTO AL MERCADO INTERNO:

Este sector se utilizará para indicar los volúmenes de productos a granel egresados del establecimiento con destino al mercado interno.

6.1. PRODUCTO:

6.1.1. CODIGO:

Indicar el tipo de producto, utilizando para ello la Tabla de Productos establecida por la reglamentación vigente.

6.1.2. CODIGO DE VARIEDAD:

En los productos varietales, indicar el código de variedad, utilizando para ello la Tabla de Variedades establecida por la reglamentación vigente.

En caso de mencionar más de una variedad, se indicarán conforme el orden de proporción de las mismas en el corte.

6.1.3. CODIGO DE PROCEDENCIA:

Se consignará el código 1 para los productos nacionales y el 4 para los importados.

6.1.4. DESIGNACION DE ORIGEN:

6.1.4.1. TIPO:

Se indicará IP para los productos que posean Indicación de Procedencia (I.P.); IG para aquellos productos con Indicación Geográfica (I.G.) y DO para aquellos con Denominación de Origen Controlada (D.O.C.).

6.1.4.2. AREA GEOGRAFICA:

En esta columna se indicará, según corresponda, los códigos establecidos en los Anexos III, IV y V de la presente resolución.

Cuando un producto posea más de una indicación geográfica, en dicha columna se consignará el código que alude a la indicación más específica, es decir, si el producto posee derechos sobre indicaciones, "Mendoza", "Maipú" y "Lunlunta", en la declaración se consignará únicamente el código correspondiente a esta última indicación.

6.2. SIGLA Y NUMERO DE ANALISIS I.N.V.:

Según el tipo de producto despachado, indicar la sigla y el número de análisis de Libre Circulación, otorgado y habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

6.3. NUMERO DE INSCRIPCION EN EL I.N.V. DEL ESTABLECIMIENTO RECEPTOR:

Se asentará el número de inscripción del establecimiento al cual egresó el volumen de producto declarado, según el certificado de inscripción otorgado por el Organismo.

6.4. VOLUMEN EN LITROS:

Indicar en litros el volumen correspondiente a cada análisis.

TOTAL: Consignar el volumen resultante de la sumatoria de la columna.

6.5. DOCUMENTACION CONTABLE:

Se indicará la documentación contable que amparó el total de los productos despachados, indicando en la columna tipo: F para factura, R para remito y en las columnas "Desde y Hasta", las numeraciones que correspondan.

6.6. RANGO DE PRECIO:

Deberá indicarse el código, de acuerdo al Anexo II de la presente.

7. FIRMAS Y SELLOS:

7.1. DEL TECNICO RESPONSABLE:

Deberá ser firmado y sellado por el Técnico Responsable del establecimiento, debiendo consignarse su número de inscripción otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

7.2. DEL PERSONAL DEL I.N.V.:

Deberá ser firmado y sellado por el personal del I.N.V. que recepcionó el formulario Modelo Oficial.

7.3. SELLO FECHADOR I.N.V.:

Se estampará el Sello Oficial de la Dependencia Jurisdiccional del I.N.V. que recepciona la documentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del mismo.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.6/06

(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 9/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 12/01/2018. Por art. 4° de la misma, la norma de referencia tendrá una vigencia de CUATRO (4) años)

ANEXO III A LA RESOLUCION Nº C.6/06

TABLA DE CODIGOS DE INDICACION DE PROCEDENCIA (I.P.)

CODIGO

NOMBRE DE LA INDICACION DE PROCEDENCIA (I.P.)

1

JUJUY

2

CATAMARCA

3

CORDOBA

4

LA RIOJA

5

MENDOZA

6

NEUQUEN

7

RIO NEGRO

8

SALTA

9

SAN JUAN

10

TUCUMAN

11

BUENOS AIRES

12

CHUBUT

13

LA PAMPA

14

MISIONES

15

SAN LUIS

16

SANTIAGO DEL ESTERO

ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº C.6/06

TABLA DE CODIGOS DE INDICACION GEOGRAFICA (I.G.)

CODIGO

NOMBRE DE LA INDICACION GEOGRAFICA (I.G.)

PROVINCIA

COMPUESTO POR

1

JUJUY

JUJUY

 

2

CATAMARCA

CATAMARCA

 

3

BELEN

CATAMARCA

 

4

POMAN

CATAMARCA

 

5

SANTA MARTA

CATAMARCA

 

6

TINOGASTA

CATAMARCA

 

7

CORDOBA/ARGENTINA

CORDOBA

 

8

COLON

CORDOBA

 

9

CRUZ DEL EJE

CORDOBA

 

10

SAN JAVIER

CORDOBA

 

11

LA RIOJA/ARGENTINA

LA RIOJA

 

12

ARAUCO

LA RIOJA

 

13

CASTRO BARROS

LA RIOJA

 

14

CHILECITO

LA RIOJA

 

15

FAMATINA

LA RIOJA

 

16

CORONEL FELIPE VARELA

LA RIOJA

 

17

GENERAL LAMADRID

LA RIOJA

 

18

SAN BLAS DE LOS SAUCES

LA RIOJA

 

19

SANAGASTA

LA RIOJA

 

20

VINCHINA

LA RIOJA

 

21

MENDOZA

MENDOZA

 

22

GENERAL ALVEAR

MENDOZA

 

23

GODOY CRUZ

MENDOZA

 

24

GUAYMALLEN

MENDOZA

 

25

JUNIN

MENDOZA

 

26

LA PAZ

MENDOZA

 

27

LAS HERAS

MENDOZA

 

28

LAVALLE

MENDOZA

 

29

LUJAN DE CUYO

MENDOZA

 

30

MAIPU

MENDOZA

 

31

RIVADAVIA

MENDOZA

 

32

SAN CARLOS

MENDOZA

 

33

SAN MARTIN

MENDOZA

 

34

SAN RAFAEL

MENDOZA

 

35

SANTA ROSA

MENDOZA

 

36

TUNUYAN

MENDOZA

 

37

TUPUNGATO

MENDOZA

 

ANEXO V A LA RESOLUCION Nº C.6/06

TABLA DE CODIGOS DE DENOMINACION DE ORIGEN CONTROLADA (D.O.C.)

CODIGO

NOMBRE DE LA D.O.C.

1

LUJAN DE CUYO

Antecedentes Normativos:

- Anexo II sustituido por art. 1° de la Resolución C. N° 33/2013 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 4/9/2013. A partir del 1 de setiembre de 2013, todos los establecimientos deberán indicar en la Declaración Jurada de Fraccionamiento y de Productos Librados al Consumo Interno - Formulario MV-01/C el código de rango de precio, conforme al  presente Anexo;