Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS

Resolución 540/2004

Interviénese el mencionado Fondo, con la finalidad de normalizar su funcionamiento. Designación del Interventor Normalizador.

Bs. As., 10/8/2004

VISTO el Expediente Nº 1030924/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y

CONSIDERANDO:

Que el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS fue creado en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 20.155, la que autoriza a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y a las asociaciones representativas de los empleadores a suscribir convenios de corresponsabilidad gremial con el objeto, entre otros, de establecer regímenes complementarios de seguridad social autofinanciados por los sectores interesados, tal como lo establece el artículo 1º de dicho plexo normativo.

Que como consecuencia de ello funcionan en diversos sectores, diferentes Fondos Compensadores cuyo funcionamiento debe adecuarse al régimen jurídico existente y cumplir con el fin y el objeto para los cuales fueran creados.

Que este Ministerio se encuentra abocado a efectuar un estricto control de la actuación de estos fondos compensadores a efectos de lograr el cumplimiento de sus fines, ejerciendo a tales efectos las atribuciones que en materia de fiscalización de estos regímenes de la seguridad social prevé el artículo 23, inciso 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

Que en el expediente citado en el Visto lucen agregados los Informes Nros. 79/01 y 143/01 de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Ministerio, en el cual se detectan una serie de irregularidades en el ámbito del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS.

Que entre las observaciones realizadas por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, se encuentra la inexistencia de un cuerpo de control y fiscalización permanente que controle el accionar de dicho Fondo.

Que coincidentemente con ello, dicho órgano de control concluyó que en el ámbito del referido fondo compensador faltan mecanismos que posibiliten aseverar la existencia de procedimientos de control interno indispensables en el manejo de la información contable, tales que aseguren la inalterabilidad, integridad y confiabilidad de la información.

Que, asimismo, se ha observado que no se ha podido verificar si la renovación de los mandatos en el órgano de administración del Fondo se ajusta a lo dispuesto en el artículo 15 del REGIMEN DEL FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, el cual prevé que la duración de dichos mandatos será de 2 (DOS) años.

Que, no obstante que el artículo 12 del Régimen del Fondo establece que los recursos del mismo deben ser depositados en su totalidad en Bancos Oficiales, el Informe de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA obrante en autos detectó que prácticamente la totalidad de las colocaciones de los fondos se realizan en entidades privadas.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha detectado asimismo la salida de fondos no documentadas, alteraciones en las correlatividades y modificaciones manuales en la emisión de órdenes de pagos.

Que el referido órgano de control señaló en tal oportunidad que no existen constancias sobre la utilización de libros de registro obligatorio tales como el libro Diario y el Inventario y Balance.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha detectado pagos a la empresa MAIN SERV S.A, por servicios de informática por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.437.299,90), cuando el objeto social de dicha empresa no guarda relación con los servicios presuntamente prestados.

Que dicho órgano de control ha detectado la salida de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000) en concepto de adelanto a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL TELEFONICO en abierta violación al artículo 15 del Reglamento del Fondo, que establece que los fondos deben ser destinados exclusiva y únicamente a los fines que motivan su creación.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha verificado que el referido fondo compensador no ha dado cumplimiento a la Resolución Nº 531/89 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que exige, entre otras cuestiones, la presentación de estatutos, actas de asambleas, rúbrica de libros en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de este Ministerio.

Que por otra parte el artículo 16, inciso g del REGLAMENTO DEL FONDO COMPENSADOR exige la realización de un balance anual del ejercicio que va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, el que deberá ser aprobado por la empresa y las respectivas organizaciones gremiales sin que se haya podido la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA constatar su cumplimiento.

Que de acuerdo con lo informado por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, se ha detectado que los integrantes de los órganos de administración del Fondo Compensador recibían retribuciones normales, habituales y permanentes en violación al artículo 15 del Reglamento del Fondo.

Que, la entonces Interventora de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTEL), decidió transferir los cargos que tenía la empresa en el órgano de administración (incluyendo la presidencia) a la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.)

Que frente a la falta de total de respuesta al requerimiento formulada, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA reiteró mediante nota 371/ 01 del 20 de julio de 2001 la solicitud con un plazo de 5 días hábiles, todo ello a fin de poder desarrollar las actividades de auditoría que le habían sido encomendadas por este Ministerio.

Que transcurrido en exceso ese plazo, la auditoría no pudo realizarse conforme lo informa el Auditor Interno de este Ministerio, por no haberse puesto a disposición la documentación necesaria a esos efectos ni haberse esgrimido causa alguna que justifique dicha actitud.

Que, por otra parte, en el Expediente Nº 1085174/2004 del Registro de este Ministerio tramita una petición de centenares de trabajadores telefónicos que solicitan la disolución del fondo, por entender que no obstante los aportes realizados no cumplen con los fines para los cuales ha sido creado.

Que, en definitiva, las razones expuestas revisten entidad suficiente para que este Ministerio adopte las medidas necesarias con el objeto de poner fin a la situación descripta.

Que en ese sentido, el artículo 6º faculta a la autoridad de aplicación a fiscalizar el cumplimiento de los convenios que se celebren en el marco de la Ley Nº 20.155.

Que, en el marco de sus competencias en materia de fiscalización, la norma prevé incluso la suspensión de la vigencia del convenio en el caso de observarse una violación a los mismos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), esta cartera de Estado tiene entre sus competencias la de entender en la determinación de los objetivos y políticas de la seguridad social y en la fiscalización de los regímenes de seguridad social (conf. art. 23, inciso 23 de la Ley Nº 22.520, t.o. 1992).

Que asimismo el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 le atribuye a este Ministerio, por intermedio de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, ejercer el control de gestión de las actividades atinentes a las prestaciones de la seguridad social, evaluar su desarrollo y resultados y efectuar o promover las correcciones pertinentes.

Que ello comprende el control y supervisión de los fondos de la Seguridad Social como los que aquí nos ocupan.

Que dichas medidas se encuentran dentro del ejercicio del poder de policía que posee el ESTADO NACIONAL.

Que dichas competencias se le reconocen como órgano de control para evitar violaciones en los derechos de los administrados.

Que resulta necesario garantizar la continuidad del funcionamiento del Fondo a fin de no afectar las prestaciones existentes.

Que, en ejercicio de las facultades de fiscalización prevista en el artículo 6 de la Ley Nº 20.155, resulta necesario disponer por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos la intervención administrativa del citado órgano.

Que en tal sentido, no puede soslayarse que la doctrina tiene dicho con relación a las personas jurídicas de derecho público no estatal como este Fondo Compensador que "el Estado, en la medida en que les transfiere potestades o competencias públicas tiene a su cargo la fiscalización de la legalidad y gestión de las actividades que cumplen. El alcance del control depende de las disposiciones específicas de creación de la entidad, así como también de las prerrogativas que el Estado le haya asignado ..." (conf. Dromi, Roberto; "Derecho Administrativo, pág. 367).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades que surgen del artículo 6º de la Ley Nº 20.155, del artículo 23 de la Ley Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y del Decreto Nº 357/2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Interviénese a partir del dictado de la presente Resolución, y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS con la finalidad de normalizar su funcionamiento.

Art. 2º — Desígnase Interventor Normalizador del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS a D. Gerardo Gustavo GENTILE (D.N.I. Nº 14.123.462) quien gozará de las competencias y atribuciones de su CONSEJO DE ADMINISTRACION, así como todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido.

Art. 3º — Limítanse las funciones de todos los integrantes del CONSEJO DE ADMINISTRACION del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, quienes cesan en sus cargos a partir del dictado de la presente Resolución.

Art. 4º — El Interventor Normalizador deberá:

a) Adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el pago de las prestaciones

b) Formular, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos, una propuesta que contenga un plan de acción, tendiente a subsanar las eventuales observaciones formuladas y las irregularidades que fueran detectadas atendiendo a su normalización y a garantizar la transparencia en el manejo de sus fondos.

c) Remitir, en el mismo plazo, la documentación requerida oportunamente por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

d) Ejecutar las acciones que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL determine a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

e) Elaborar un informe sobre todo lo actuado, a los CIENTO CINCUENTA (150) días hábiles administrativos de iniciada la intervención, en el que deberán constar expresamente las acciones emprendidas, estado de situación de cada una de ellas, y una propuesta final, tendiente a culminar el proceso de normalización.

f) elaborar un informe final sobre todo lo actuado, al culminar la intervención.

Art. 5º — Encomiéndase a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la realización de una auditoría integral del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENCIONADOS TELEFONICOS en el plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, a cuyos fines la Intervención del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENCIONADOS TELEFONICOS deberá facilitar el acceso a la información y documentación necesaria.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.