MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

y

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Resolución Conjunta Nº 298/2006 y 553/2006

Bs. As., 24/4/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0034633/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de agosto de 2005 se suscribió un Convenio entre la Provincia de SANTA FE, la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el que las partes acordaron la necesidad de conformar una Unidad Ejecutora (UE) a fin de desarrollar los procesos de licitación de construcción y fiscalización de la ejecución de las obras viales y ferroviarias del reordenamiento de Accesos Ferroviarios y Viales a la Región Metropolitana de Rosario y Corredor de Circunvalación.

Que en fecha 5 de octubre de 2005, el señor Secretario de Transporte y el señor Secretario de Obras Públicas firmaron la Resolución Conjunta S.T Nº 784 y S.O.P. Nº 1017 conformando la Unidad de Supervisión y designando sus miembros, para la fiscalización del contrato de consultoría para la realización de los anteproyectos y pliegos de licitación del citado reordenamiento de accesos viales y ferroviarios.

Que mediante la Resolución Nº 1896 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de diciembre de 2005, se adjudicó al Consorcio PARSONS BRINCKERHOFF, IATASA – INGENIERIA Y ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA S.A. DE SERVICIOS PROFESIONALES, ATEC S.A., INGENIERO CORNEJO CONSULTORA S.A. la contratación de los servicios de ingeniería para la realización de los Anteproyectos y Pliegos Licitatorios de las Obras destinadas al Reordenamiento de los Accesos Ferroviarios y Viales a la Región Metropolitana de Rosario y Corredor de Circunvalación, facultándose a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a efectuar la contratación de los servicios de ingeniería adjudicados.

Que en fecha 7 de diciembre de 2005, el señor Secretario de Transporte firmó, facultado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un contrato de consultoría con el Consorcio PARSONS BRINCKERHOFF, IATASA – INGENIERIA Y ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA S.A. DE SERVICIOS PROFESIONALES, ATEC S.A., INGENIERO CORNEJO CONSULTORA S.A. para el desarrollo de Anteproyectos y Pliegos Licitatorios de las Obras destinadas al Reordenamiento de los Accesos Ferroviarios y Viales a la Región Metropolitana de Rosario y Corredor de Circunvalación. Asimismo, la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de SANTA FE, por sí o por terceros, también realizará proyectos integrantes del indicado reordenamiento.

Que en fecha 27 de diciembre de 2005, el señor Secretario de Transporte y el señor Secretario de Obras Públicas firmaron la Resolución Conjunta S.T. Nº 1004 y S.O.P. Nº 1581, por la cual se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Unidad de Supervisión creada para supervisión del contrato de consultoría indicado.

Que como consecuencia de ello, se dispondrá progresivamente durante el plazo vigencia del contrato de consultoría, de los anteproyectos con pliego de licitación correspondientes a las obras viales y ferroviarias del reordenamiento de Accesos Ferroviarios y Viales a la Región Metropolitana de Rosario y Corredor de Circunvalación.

Que de esta manera se posibilitará el llamado a licitación para construcción de las obras viales y ferroviarias propuestas, requiriéndose las gestiones administrativas correspondientes hasta la recepción definitiva de las obras.

Que la Cláusula Cuarta del Convenio celebrado entre la Provincia de SANTA FE, la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de fecha 30 de agosto de 2005, dispuso la creación de una UNIDAD EJECUTORA, para desarrollar el proceso de licitaciones necesarias para emprender la construcción hasta la habilitación de todas las obras ferroviarias y viales integrantes del reordenamiento de Accesos Ferroviarios y Viales a la Región Metropolitana de Rosario y Corredor de Circunvalación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y las Resoluciones Nros. 339 y 390 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de abril de 2005 y 26 de abril de 2005, respectivamente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

Y

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Confórmase la UNIDAD EJECUTORA prevista en la Cláusula Cuarta del Convenio celebrado entre la Provincia de SANTA FE, la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de fecha 30 de agosto de 2005, con sede en la SECRETARIA DE TRANSPORTE, Hipólito Yrigoyen 250 Piso 12, a fin de desarrollar el proceso de licitaciones necesarias para emprender la construcción y realizar las acciones requeridas hasta lograr la habilitación de todas las obras ferroviarias y viales integrantes del reordenamiento de Accesos Ferroviarios y Viales a la Región Metropolitana de Rosario y Corredor de Circunvalación.

ARTICULO 2º — Desígnanse para la integración de la UNIDAD EJECUTORA creada en el Artículo 1º de la presente resolución, a las autoridades integradas por: el señor Secretario de Transporte como Presidente, el señor Subsecretario de Obras Públicas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Vicepresidente primero, el señor Secretario de Obras Públicas de la Provincia de SANTA FE como Vicepresidente segundo; al Equipo Técnico integrado por el Director Nacional de Transporte Ferroviario como Coordinador General, UN (1) integrante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, UN (1) integrante del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES, UN (1) integrante de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado funcionalmente en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, UN (1) integrante de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y DOS (2) integrantes del MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA de la Provincia de SANTA FE.

ARTICULO 3º — Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la UNIDAD EJECUTORA para la licitación, construcción y habilitación de todas las obras ferroviarias y viales integrantes del reordenamiento de Accesos Ferroviarios y Viales a la Región Metropolitana de Rosario y Corredor de Circunvalación, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4º — Notifíquese a los interesados y comuníquese al Gobierno de la Provincia de SANTA FE.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte. — Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, Secretario de Obras Públicas.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL REORDENAMIENTO DE ACCESOS FERROVIARIOS Y VIALES DE LA REGION METROPOLITANA DE ROSARIO Y CORREDOR CIRCUNVALAR

ARTICULO 1º — Integración. La UNIDAD EJECUTORA ha sido integrada con los representantes permanentes de las instituciones miembros:

AUTORIDADES

Presidencia

SECRETARIO DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Secretario de Transporte Ingeniero Ricardo Raúl JAIME

Vicepresidencia 1º

SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Subsecretario de Obras Públicas Ingeniero Raúl Víctor RODRIGUEZ

Vicepresidencia 2º

PROVINCIA DE SANTA FE

SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

Contador Público Nacional Edgardo FIOL

EQUIPO TECNICO

Coordinador General

Doctor Juan Alberto ROCCATAGLIATA

Miembros Equipo Técnico

SECRETARIA DE TRANSPORTE:

Licenciado Víctor SALLER

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD:

Ingeniero Gustavo Marcelo GENTILI

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE:

Ingeniero Carlos RETUERTO

ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES:

Ingeniera Emma ALBRIEU

MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE:

Ingeniero Francisco MAURMAIR

Ingeniera María Gabriela ALVAREZ AMSLER

Los representantes enunciados serán los responsables primarios, de todas las gestiones que se realicen en su respectivo Ente u Organismo.

ARTICULO 2º — Funciones. La UNIDAD EJECUTORA, creada por la presente resolución conforme lo estipula la Cláusula 4 del convenio celebrado entre la Provincia de SANTA FE, la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de fecha 30 de agosto de 2005, será la encargada de desarrollar el proceso de licitaciones necesarias para emprender la construcción y realizar las acciones requeridas hasta lograr la habilitación de todas las obras ferroviarias y viales integrantes del reordenamiento de Accesos Ferroviarios y Viales a la Región Metropolitana de Rosario y Corredor de Circunvalación.

La UNIDAD EJECUTORA, tendrá las siguientes funciones y facultades:

1. Proponer la estructura de funcionamiento y plan de tareas.

2. Realizar todas las consultas y gestiones necesarias, ante los organismos y entes públicos y privados, relacionados, afectados y/o involucrados en la realización del Reordenamiento de los Accesos Ferroviarios y Viales a la Región Metropolitana de Rosario y Corredor de Circunvalación. Primera MiÈrcoles 3 de mayo de 2006

3. Iniciar periódicamente las solicitudes ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE de las reservas de las correspondientes partidas del Presupuesto Nacional que se requieran para atender el gasto emergente de la adquisición de los terrenos necesarios, de la construcción de las obras viales y ferroviarias correspondientes al Reordenamiento de Accesos Ferroviarios y Viales a la Región Metropolitana de Rosario y Corredor de Circunvalación, a las Zonas de Actividades Logísticas, incluyendo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción de todas las obras, y el fortalecimiento institucional de la UNIDAD EJECUTORA.

4. Elaborar los proyectos de actos administrativos correspondientes para lograr la contratación de las obras viales y ferroviarias que la SECRETARIA DE TRANSPORTE determine, en todas sus etapas.

5. Efectuar la evaluación de la calidad de las ofertas en sus aspectos técnicos, legales, y económicos- financieros, y elevar el resultado a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

6. Realizar a través de la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de SANTA FE la administración y fiscalización de los contratos y supervisión y/o inspección de la construcción de las obras viales. Esta Repartición también gestionará con la intervención de la UE la aprobación de los proyectos ejecutivos y modificaciones contractuales que pudieran ocurrir, ante los entes viales que correspondieran según la jurisdicción de las obras viales.

7. Realizar a través de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) la administración y fiscalización de los contratos y supervisión y/o inspección de la construcción de las obras ferroviarias. Esta Repartición también gestionará con la intervención de la UE la aprobación de los proyectos ejecutivos y modificaciones contractuales que pudieran ocurrir, ante los entes ferroviarios públicos y privados que correspondieran según la jurisdicción de las obras ferroviarias.

8. Elevar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE los certificados de pago de la construcción de las obras viales y ferroviarias.

9. Gestionar la asistencia técnica de los organismos y entes correspondientes para el fortalecimiento de las actividades que realice la UE. Proponer a la SECRETARIA DE TRANSPORTE la contratación de personal capacitado para el fortalecimiento institucional necesario para un correcto desarrollo de las tareas encomendadas.

10. Recomendar a los entes Públicos, especialmente: DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES, DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD de la Provincia de SANTA FE, COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, Municipios y Comunas involucrados en las obras viales y ferroviarias de la Región Metropolitana de Rosario, los actos administrativos necesarios, que según las legislaciones vigentes se requieran.

11. Recibir e informar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, las inquietudes y necesidades emergentes y resultantes del Reordenamiento de Accesos Ferroviarios y Viales a la Región Metropolitana de Rosario y Corredor de Circunvalación que fueran planteados por cada Municipio y/o Comuna involucrada.

12. Las Autoridades de la UNIDAD EJECUTORA entenderán en la evaluación de toda la documentación referente a la contratación de estudios, proyectos y obras, el control de la calidad ambiental y puesta en funcionamiento de las obras destinadas al Reordenamiento de los Accesos Ferroviarios Viales a la Región Metropolitana de Rosario y Corredor de Circunvalación, proponiendo el Presupuesto anual de inversiones, que elevará al Señor Secretario de Transporte para su gestión y supervisará la ejecución del mismo.

13. Convocar y remover al personal del Equipo Técnico, de conformidad con la legislación vigente. El Equipo Técnico cumplirá con todas las facultades y obligaciones que le sean encomendadas por las Autoridades.

14. Informar a las Autoridades sobre los aspectos generales de la gestión de los contratos y los mecanismos existentes para hacer efectivos los derechos del Estado y de la comunidad.

15. Asesorar a las Autoridades en los aspectos técnicos y ambientales y ejercer el control del cumplimiento de los contratos en vigencia, proponiendo la adopción de las medidas pertinentes.

16. Asistir a las Autoridades en la formulación de las políticas, coordinando las relaciones institucionales entre el Estado Nacional, el Estado Provincial, los Municipios involucrados y la comunidad.

La UNIDAD EJECUTORA funcionará hasta que se haya producido la recepción definitiva de todas las obras y se encuentren operativas las nuevas infraestructuras ferroviaria y vial.

Para las comunicaciones cotidianas en el seguimiento de las tareas se designan como interlocutores autorizados al Ingeniero Francisco MAURMAIR y al Licenciado Víctor SALLER.

ARTICULO 3º — Disposiciones.

Las decisiones serán adoptadas por las Autoridades de la UNIDAD EJECUTORA mediante la suscripción de Disposiciones o Actas por su Presidente y Vicepresidentes 1º y 2º, según se trate de materia ejecutiva o asesoramiento a las autoridades llamadas a resolver. Contará para ello con un dictamen no vinculante del Equipo Técnico sobre las materias sometidas a su intervención, el cual deberá ser suscripto por el Coordinador General y el o los integrantes con competencia en la materia de que se trate según corresponda. Asimismo las autoridades podrán requerir la opinión no vinculante del Miembro Consultivo cuando así éstas lo consideren oportuno.

La UNIDAD EJECUTORA emitirá disposiciones en los siguientes casos:

1. Cuando apruebe técnicamente planes de obras, trabajos, informes, modificaciones de contrato, certificados de obra y contrataciones.

2. Cuando apruebe técnicamente la documentación técnica a ser empleada en los procesos licitatorios a implementar por sí o con intervención de la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de SANTA FE (DPV), de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES (OCCOVI) y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE (CNRT).

ARTICULO 4º — Actas. La UNIDAD EJECUTORA emitirá actas en los siguientes casos:

a) Cuando proponga el dictado de actos administrativos vinculados a los procesos licitatorios de su competencia.

b) Cuando realice reuniones con sus miembros.

c) Cuando celebre reuniones con terceros vinculados a la materia de su competencia.

d) Cuando intervenga en toda otra actuación.

Las actas serán suscriptas por las Autoridades de la UNIDAD EJECUTORA. Si alguna autoridad se encontrara ausente o deseara manifestar su desacuerdo con los contenidos, podrá hacerlo constar en el acta respectiva. Será necesaria para su validez la suscripción de las actas por al menos DOS (2) de las autoridades.

ARTICULO 5º — Reuniones. Serán convocadas por las Autoridades de la UNIDAD EJECUTORA. Los temas a tratar así como los participantes, serán definidos por las Autoridades en la agenda del día.

ARTICULO 6º — Notificaciones y Comunicaciones. La convocatoria a las reuniones establecidas por las autoridades de la Unidad de Supervisión será vía correo electrónico o fax.

Las instituciones integrantes deberán notificar a la UNIDAD EJECUTORA de cualquier cambio en las direcciones listadas, con el fin de mantener actualizado dicho listado, con cuyos datos, se realizarán las comunicaciones y convocatorias.

Las comunicaciones de la UNIDAD EJECUTORA con las instituciones miembros de la misma podrán ser suscriptas indistintamente por el Presidente, o alguno de los Vicepresidentes o conjuntamente.

Las comunicaciones a terceros deberán ser suscriptas por el Presidente, salvo que mediante disposición de la UNIDAD EJECUTORA se delegue la facultad de suscribir las comunicaciones a un tercero determinado en alguno de los Vicepresidentes o en el Coordinador General del Equipo Técnico.

Las comunicaciones entre las Autoridades de la UNIDAD EJECUTORA y el Equipo Técnico serán por escrito.

ARTICULO 7º — Confidencialidad. Todos los integrantes de la UNIDAD EJECUTORA asumen compromiso de confidencialidad con relación a las tareas encomendadas, salvo que en lo que hace a las disposiciones y actas, las que tendrán carácter público y se registrarán numérica y cronológicamente y se archivarán en la Presidencia.

e. 3/5 Nº 511.639 v. 3/5/2006