MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

y

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Conjunta Nº 341/2006-ANSES y Nº 2/2006-SAFJP

Bs. As., 25/4/2006

VISTO el expediente Nº 024-99-81033614-1-792 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y 24.714, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 391 del 10 de julio de 2003, Nº 1194 del 4 de diciembre de 2003, Nº 683 del 31 de mayo de 2004, Nº 1199 del 13 de septiembre de 2004, Nº 748 del 30 de junio de 2005 y Nº 1273 del 11 de octubre de 2005, la Resolución Conjunta ANSES Nº 119, SAFJP Nº 2, SSN Nº 27.970 del 7 de febrero de 2001, y la Resolución DE-N ANSES Nº 1432 del 29 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, tramita la implementación de un circuito para la remisión por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y las Compañías de Seguro de Retiro (CSR) de los datos que integran el componente privado de los beneficios del Régimen de Capitalización, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con el objeto de que ésta liquide el haber mínimo y el suplemento por movilidad establecidos por los decretos mencionados en el VISTO, para los supuestos a que alude la Resolución DE N ANSES Nº 1432/03 y además, las asignaciones familiares conforme las cargas de familia que posean sus titulares, tal como lo establece la Resolución Conjunta ANSES Nº 119, SAFJP Nº 2 , SSN Nº 27.970 del 7 de febrero de 2001, con fundamento en la Ley Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias.

Que la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias establece la competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP), organismos descentralizados en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como así también las normas atinentes a la función específica de administración de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones asignadas a las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).

Que la Resolución Conjunta ANSES Nº 119, SAFJP Nº 2, SSN Nº 27.970 del 7 de febrero de 2001 establece el procedimiento a través del cual la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) deberá informar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en forma mensual la totalidad de los haberes percibidos de los afiliados de acuerdo con el diseño de registro que forma parte de la resolución mencionada como ANEXO II.

Que por la Resolución DE N ANSES Nº 1432/03, se establecieron las condiciones para el pago a los beneficiarios del Régimen de Capitalización Individual de la integración del haber mínimo, cuando ANSES participe en el financiamiento del retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento, o abone la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y eventualmente la Prestación Adicional por Permanencia.

Que resulta conveniente modificar la operatoria vigente teniendo en cuenta la experiencia recogida, facilitando el acceso en forma directa a la información del componente privado a cargo de las AFJP/CSR.

Que para la implementación del procedimiento resulta necesario cumplir con las pautas establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Que por otra parte resulta necesario, dadas las características de la prestación, realizar un cambio en la tramitación actual de las autorizaciones de asignación por hijo con discapacidad, facilitando el acceso a las mismas a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de ANSES.

Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos de los organismos intervinientes han emitido opinión sin encontrar objeciones que formular.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, los artículos 36, 118 y 119 de la ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Determínase que las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) y las COMPAÑIAS DE SEGURO DE RETIRO (CSR) serán las encargadas de remitir mensualmente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los datos necesarios de las prestaciones del REGIMEN DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL para determinar la cuantía que corresponda a cargo de ANSES, en concepto de integración del haber mínimo, suplemento por movilidad, topes para la determinación del derecho a las asignaciones familiares y para las prestaciones que el futuro se determinen, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º — Apruébese el procedimiento para la implementación del circuito establecido en el artículo precedente, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, el cual deberá aplicarse a partir del mensual JUNIO de 2006.

ARTICULO 3º — Establécese que los beneficiarios del Régimen de Capitalización Individual, deberán tramitar las Autorizaciones de Asignación por Hijo con Discapacidad, en forma directa, a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de ANSES.

ARTICULO 4º — Facúltese a las Gerencias Sistemas y Telecomunicaciones, y Normatización Prestaciones y Servicios, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que en el ámbito de sus competencias tomen los recaudos necesarios para la implementación del procedimiento que da cuenta la presente resolución.

ARTICULO 5º — Facúltese a la Gerencia Control Previsional de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) para que en el ámbito de su competencia tome los recaudos necesarios para la implementación del procedimiento aprobado por la presente resolución.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

———

NOTA: Esta Resolución Conjunta se publica sin el Anexo I . La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 4/5 Nº 511.754 v. 4/5/2006