CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 526/2006

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al financiamiento del Programa Sectorial de Administración Financiera Pública, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo.

Bs. As., 2/5/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0048035/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Modelo de CONTRATO DE PRESTAMO destinado al PROGRAMA SECTORIAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA PUBLICA, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA para el desarrollo de un PROGRAMA SECTORIAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA PUBLICA, hasta por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (US$ 500.000.000).

Que el Programa tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas, consistente en el fortalecimiento de la administración financiera pública para mejorar su efectividad, eficiencia y transparencia mediante el fortalecimiento de la planificación de inversiones, la gestión presupuestaria y la administración del crédito público.

Que los recursos del Financiamiento serán destinados a apoyar la balanza de pagos.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales están destinados.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos de financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA.

Que resulta necesario designar al señor Secretario de Política Económica como Director Nacional del Programa.

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la NACION ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, formalice la operación a través de la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) para el financiamiento del PROGRAMA SECTORIAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA PUBLICA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el contrato propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al financiamiento del PROGRAMA SECTORIAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA PUBLICA, que consta de UNA (1) Introducción, SIETE (7) Capítulos y las Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, las modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, ni al mecanismo de ejecución y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Organismo Ejecutor del PROGRAMA SECTORIAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA PUBLICA, para que logre articular y administrar los instrumentos y/o mecanismos pertinentes para la correcta y eficiente ejecución del mismo.

Art. 5º — Desígnase al titular de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como Director Nacional del PROGRAMA SECTORIAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA PUBLICA, quedando facultado para disponer las medidas que resulten necesarias para la correcta y eficiente ejecución del referido Programa, descriptas en el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

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NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar