EDUCACION SUPERIOR

Decreto N° 549/2006 

Autorízase provisoriamente la creación y el funcionamiento del Instituto Universitario del Gran Rosario, con sede en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Bs. As., 3/5/06

VISTO el Expediente N° 2295/04 en DOCE (12) cuerpos del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley de Educación Superior N° 24.521 y el Decreto Reglamentario N° 576 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado la FUNDACION DEL GRAN ROSARIO, con sede en la calle Corrientes 1254, Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO, en los términos del artículo 62 de la Ley N° 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la ley mencionada, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por el artículo 3 del Decreto N° 576/96, modificado por el Decreto N° 1047 del 23 de setiembre de 1999 y por el artículo 4 del Decreto N° 576/96.

Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.521 y por el artículo 6° del Decreto N° 576/96, recomienda otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO, atento a que el proyecto cuenta con elementos suficientes que permiten prever su consistencia y sustentabilidad, al señalar dicha Comisión que tanto las autoridades como el plantel docente propuesto aseguran una adecuada gestión académica y el desarrollo de las funciones universitarias básicas previstas en el artículo 28 de la Ley N° 24.521 y, por ello, la realización de las actividades de docencia, investigación y extensión respectivas.

Que conforme al perfil del Instituto Universitario propuesto, la oferta y actividad académicas estarán centradas en el campo disciplinario de las Ciencias de la Salud, con énfasis en el desarrollo y consolidación de las Ciencias de la Rehabilitación y el Movimiento, a través de la oferta de carreras de grado previstas inicialmente, a saber: LICENCIATURA EN KINESIOLOGIA Y FISIATRIA Y LICENCIATURA EN TERAPIA OCUPACIONAL.

Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa propuesta y que no figura en la nómina de carreras precitada, deberá evaluarse como una modificación a introducir en el proyecto institucional presentado, según lo previsto por el artículo 16 del Decreto N° 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el Decreto 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del Instituto Universitario mencionado, dentro del régimen de la Ley N° 24.521.

Que concedida a la institución universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, verificada por el citado ministerio, conforme a lo establecido por los artículos 4 y 8 del Decreto N° 576/96.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase provisoriamente la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO, con sede principal en la Avenida Pellegrini 1898, Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas según lo dispuesto por el artículo 2° del presente decreto, las carreras de grado de: LICENCIATURA EN KINESIOLOGIA Y FISIATRIA y LICENCIATURA EN TERAPIA OCUPACIONAL, conducentes respectivamente, a los títulos de grado de: LICENCIADO EN KINESIOLOGIA Y FISIATRIA y LICENCIADO EN TERAPIA OCUPACIONAL.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 828/2018 B.O. 18/9/2018 se autoriza el cambio de estatus de Instituto Universitario a Universidad formulado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO que de ahora en más pasará a denominarse UNIVERSIDAD DEL GRAN ROSARIO)

Art. 2° - Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas en el artículo anterior, el Instituto Universitario deberá obtener la aprobación del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios respectivos, conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años, así como la verificación por parte de dicho ministerio, de haber acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, de los compromisos asumidos y de la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, conforme a lo establecido por el artículo 8° del Decreto N° 576/96.

Art. 3° - Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO dentro del proyecto institucional y que no figura en la nómina de carreras citada en el artículo 1°, deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto N° 576/96.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - KIRCHNER. - Daniel F. Filmus.