ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 5500/2006

Modificación de la Resolución Nº 1000/2006, en relación con los requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud al momento de presentar la documentación requerida.

Bs. As., 3/5/2006

VISTO las Resoluciones Nº 7800/03-APE, Nº 5656/04-APE, Nº 1000/2006- APE

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en primer término en el Visto aprueba las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente a las rendiciones de cuentas de los subsidios y reintegros otorgados por esta Administración de Programas Especiales.

Que por la Resolución Nº 1000/06 – APE se amplió la obligatoriedad de presentar troqueles a toda la medicación comprendida en las solicitudes de apoyos financieros presentados en carácter de subsidio y/o reintegros.

Que si bien la obligatoriedad exigida por la normativa se cumple por los Agentes de Salud, no es suficiente para controlar y evaluar la existencia y validez de los troqueles que se presentan.

Que por las circunstancias expuestas esta Administración de Programas Especiales debe modificar el artículo 6to de la Resolución 1000/2006 exigiendo detalladamente los requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud al momento de presentar la documentación requerida a fin de garantizar la inutilización de los troqueles una vez presentados.

Que el mismo tratamiento deberá ser utilizado para el análisis de los stickers que se presenten de conformidad con la obligación que se impondrá por la presente norma.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y 98/06.

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 6to de la Resolución Nº 1000/06 que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 6º — Establécese que en todos los casos que correspondan, en las rendiciones de cuentas por subsidios otorgados para la provisión de medicación o en la presentación de solicitudes de reintegro por gastos efectuados en medicamentos, se deberán adjuntar, junto a la documentación contable exigida, los pertinentes troqueles originales de la medicación comprendida en el otorgamiento, de conformidad con las prescripciones que se detallan en el Anexo de la presente. En caso de tratarse de medicación importada que no cuenta con troquel, se dejará expresa cuenta de tal circunstancia".

Art. 2º — Establécese que en aquellas prestaciones médicas donde se incluyen elementos protésicos y/o implantables o cualquier otro producto se deberá presentar indefectiblemente el protocolo quirúrgico y los certificados de implantes con los correspondientes stickers de individualización.

Art. 3º — Las modificaciones introducidas por la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 30 de mayo de 2006, quedando vigente las Resoluciones citadas en el Visto.

Art. 4º — Incorpórase el Anexo I de la presente la Resolución Nº 1000/06 – APE, el que se denominará "ANEXO I".

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.

ANEXO I

REQUISITOS PARA PRESENTAR LOS TROQUELES Y/O STICKERS

Cada troquel a presentar ante esta Administración de Programas Especiales deberá contener:

Nombre del medicamento

Presentación: cápsulas, comprimidos, etc

Número de identificación del producto

Código de barras: identifica al producto en forma internacional

La presentación de troqueles y/o stickers en original se deberán realizar en hoja oficio, indicando en número y letra la cantidad presentada, señalizados con microfibra indeleble y cubriendo los mismos con cinta adhesiva transparente para su inutilización.

Dicha presentación deberá se rubricada por el médico auditor del Agente del Seguro de Salud.