Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2047

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2020. Norma complementaria.

Bs. As., 4/5/2006

VISTO la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General Nº 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en primer término se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias.

Que la Resolución General Nº 2020, dispuso que los contribuyentes y responsables mencionados en el considerando anterior que hayan obtenido ingresos por un monto anual superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.-), cuyo cierre de ejercicio comercial opere a partir del mes de diciembre de 2005, inclusive, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.0" para generar la respectiva declaración jurada.

Que atendiendo a las inquietudes puestas de manifiesto por entidades representativas de profesionales n ciencias económicas y de diversas actividades comerciales e industriales, resulta consejable posibilitar la utilización, con carácter de excepción, del programa aplicativo "GANANCIAS OCIEDADES – Versión 6.0", para la confección de determinadas declaraciones juradas, on el objeto de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables.

Que en consecuencia deviene necesario prever —excepcionalmente— para los sujetos que jerzan la opción antes mencionada, un régimen general de información propia, a los fines ue dentro del plazo fijado presenten una declaración jurada informativa generada mediante a utilización del programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.99", ue contenga los datos requeridos por dicho sistema.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones enerales de Fiscalización, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley º 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, el 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL E LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución eneral Nº 2.020, con ejercicios comerciales cerrados en los meses de diciembre de 2005, enero de 2006 y febrero de 2006, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, podrán optar —con carácter de excepción—, por utilizar en sustitución del programa "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.0", el programa aplicativo denominado "GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0".

Las obligaciones de presentación de la declaración jurada y, en su caso de pago del saldo de impuesto resultante, se deberán cumplir hasta las fechas de vencimiento general previstas para los meses de mayo, junio y julio de 2006, respectivamente, en la Resolución General Nº 1985 y su modificatoria.

Cuando corresponda efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, la misma se confeccionará utilizando el programa aplicativo "GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0".

Art. 2º — Los sujetos que ejerzan la opción indicada en el artículo 1º, deberán formalizar una presentación de declaración jurada informativa mediante el formulario Nº 713, generado a través del programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.99", hasta las fechas que se indican a continuación:

a) EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2005

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 7 de agosto de 2006, inclusive

Hasta el día 8 de agosto de 2006, inclusive

Hasta el día 9 de agosto de 2006, inclusive

Hasta el día 10 de agosto de 2006, inclusive

Hasta el día 11 de agosto de 2006, inclusive

b) EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE ENERO DE 2006

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 7 de septiembre de 2006, inclusive

Hasta el día 8 de septiembre de 2006, inclusive

Hasta el día 11 de septiembre de 2006, inclusive

Hasta el día 12 de septiembre de 2006, inclusive

Hasta el día 13 de septiembre de 2006, inclusive

c) EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE FEBRERO DE 2006

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

Hasta el día 9 de octubre de 2006, inclusive

Hasta el día 10 de octubre de 2006, inclusive

Hasta el día 11 de octubre de 2006, inclusive

Hasta el día 12 de octubre de 2006, inclusive

Hasta el día 13 de octubre de 2006, inclusive

Art. 3º — El incumplimiento total o parcial al régimen de información establecido por la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.99".

El mencionado programa cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente, se podrá transferir desde la página "web" de este organismo http://www.afip.gov.ar) y estará disponible a partir del día 31 de mayo de 2006, inclusive.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2047

SISTEMA "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.99"

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables comprendidos en la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, con ejercicios comerciales cerrados en los meses de diciembre de 2005, enero de 2006 y febrero de 2006, a efectos de generar la declaración jurada anual informativa.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para la liquidación del impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias de sociedades y empresas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances comerciales, alcanzadas por la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. Pentium III o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 64 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 265 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).

2.5. Disquetera 3½" HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95" o superior o NT.

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.