Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 20/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos y manipulación, almacenamiento y selección de maní, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5, para la provincia de Córdoba.

Bs. As., 28/4/2006

VISTO, el Expediente Nº 1.162.198/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Asesora Regional Nº 5, Provincia de Córdoba, elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través de Acta de fecha 27 de marzo de 2006 una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos y de Almacenamiento y Selección Manual del Grano de Maní en jurisdicción de la citada Comisión Asesora Regional.

Que luego de ser considerada y debatida la propuesta mencionada los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con los votos negativos de los representantes de las entidades empresarias CONINAGRO y CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS y la abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, deciden incrementar las citadas remuneraciones en un QUINCE POR CIENTO (15%), por lo que debe procederse a su aprobación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS y MANIPULACION, ALMACENAMIENTO Y SELECCIÓN DE MANI, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5, Provincia de CORDOBA, según los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 2º — TRABAJOS NO REALIZADOS: La Comisión Nacional de Trabajo Agrario deja aclarado en forma terminante que el empleador y/o acopiador no debe abonar de manera alguna salarios o supuestos derechos por trabajos no realizados, cualquiera fuera la clasificación o denominación que se pretendiera darles. Si existiera por parte de los empleadores violaciones a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, los mismos serán pasibles de las penalidades que prevé, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, con las facultades que le otorga el artículo 137 de la mencionada normativa.

Art. 3º — Las remuneraciones consignadas en los Anexos de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2006.

Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

ANEXO I

MOVIMIENTO A GRANEL

 

CON S.A.C. POR QUINTAL

 

 

 

1) Descargar cereal a granel o gravitación directa

$ 0.0222

2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla

$ 0.1377

3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma

$ 0.0222

4) Descargar a granel paleando sobre chimango

$ 0.1669

5) Descargar a granel paleando por un solo costado

$ 0.1669

6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación

$ 0.0222

7) Paleo en medios de transporte

$ 0.1377

8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación

$ 0.442

9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación

$ 0.442

10) Palear en silos subterráneos

$ 0.442

11) Palear en silos de campana

$ 0.442

12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación

$ 0.442

13) Tendida o surqueada de cereal

convencional

El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda

$ 0.1669

16) Cargar a granel en vagones

$ 0.0417

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas, los salarios sufrirán un recargo del 50%.

15) Embolsar en embolsadero neumático

$ 0.3757

16) Descarga de vagón a granel por quinta

$ 0.1948

17) Descarga de camión a granel por quintal

$ 0.1808

18) Recargo por pesada

$ 0.139

19) Rompe cascote "lauchero"

$ 55.66

20) Carga y descarga de agroquímicos

$ 0.1252

21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros

$ 0.1252

22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros

Convencional

 

(Movimiento 15 "Alimentar el sinfín en galpón o celda del apartado "Movimiento a Granel", derogado por art. 2° de la Resolución N° 1/2007 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 22/1/2007)

 

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:

 

1) Mover cinta o chimango

$ 8.35

2) Mover burro o planchada o caballete

$ 8.35

3) Mover embolsadero de alto porte

$ 12.52

4) Transportar balanza de alto o bajo porte

$ 8.35

5) Movimiento de lonas

$ 4.17

6) Tapada de silos, montones o pilas

$ 20.87

7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad

$ 0.2226

8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías

$ 0.0556

9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo

$ 0.5148

10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada

$ 5.218

11) Carga o descarga de ladrillos por 1000

$ 20.87

12) Descarga de bolsas de cemento

$ 0.6261

13) Descarga de bolsas de cal o calcemit

$ 0.417

14) Descarga de bolsas de harina

$ 0.6261

19) Embolsar a pala, coser y estibar "movimiento completo"

$ 0.835

20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar "movimiento completo"

$ 0.835

21) Recargo por pesar

$ 0.2226

22) Cambio de bolsas. Sin destino

$ 0.417

23) Cambio de bolsas con destino "estibar o cargar"

$ 0.5009

24) Lauchero por día

$ 55.66

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.

 

 

 

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:

 

CON S.A.C. POR BOLSA

 

Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.

 

1) Derecho carga o descarga con cinta

$ 0.278

2) Derecho carga o descarga sin cinta

$ 0.3339

3) Estibador o pilero

$ 0.0835

4) Para de bolsas de vagón, camión o carro

$ 0.0835

5) Acomodada de bolsas de "pistín" en vagón camión o carro

$ 0.0835

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto

$ 0.0835

7) Pulseada de bolsas

$ 0.0835

8) Traspile interno de bolsas de pila a pila

$ 0.6261

9) Traslado de bolsas de galpón con cinta

$ 0.6261

10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta

$ 0.835

11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 0.835

12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 0.835

13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, "movimiento completo"

$ 0.1328

14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, "movimiento completo"

$ 0.7235

Cuando la estiba o pilote que supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

 

(Remuneraciones consignadas en los puntos 3 al 7 del apartado Manipuleo de Fertilizantes y Agroquímicos, sustituidas por art. 1° de la Resolución N° 1/2007 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 22/1/2007)

 

 

MOVIMIENTO DE BOLSAS

 

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 -máximo

 

50% CON S.A.C. POR BOLSA

 

1) Derecho carga o descarga con cinta

$ 0.223

2) Derecho carga o descarga sin cinta

$ 0.278

3) Estibador o pilero

$ 0.053

4) Parada de bolsas de vehículos

$ 0.079

5) Acomodada de bolsa "pistin" en camión o carro

$ 0.0605

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura

$ 0.0835

7) Pulseada de bolsa

$ 0.0835

8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho

$ 0.11

9) Cargar cortando sobre camión con cinta

$ 0.3478

10) Cargar cortando sobre camión sin cinta

$ 0.5218

11) Cargar cortando sobre cinta o chimango

$ 0.3061

12) Traspile interno de bolsa de pila a pila

$ 0.3061

13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta

$ 0.5287

14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta

$ 0.7931

15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 0.4870

16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 0.4870

17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo"

$ 0.5426

18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo"

$ 0.5426

 

ANEXO II

TAREAS DE CLASIFICACION DE MANI EN CASCARA Y EN GRANO

CON S.A.C

1) Selección a mano del maní en cáscara sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (Picoteo)

$ 5.02

2) Selección a mano del maní con cascara sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (Picoteo)

$ 4.86

3) Selección a mano del maní en grano sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (Picoteo)

$ 5.02

4) Selección a mano del maní en grano sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (Picoteo)

$ 4.86

5) Selección a mano del maní en grano sobre cinta, con previa selección mecánica y vibrador (Picoteo)

$ 5.02

 

 

SELECCION A MANO DEL MANI EN GRANO Y/O CASCARA SOBRE CINTA ACOPLADA EN LA MAQUINA CON PREVIA CLASIFICACION MECANICA

 

CON SAC

1) Mayores de 18 años de edad

$ 5.02

2) Menores de 17 años de edad

$ 4.39

3) Menores de 16 años de edad

$ 4.32

 

 

ALIMENTACION DE MAQUINAS SELECCIONADORAS O VENTILADORAS A FUERZA MOTRIZ DE MANI PARA CONFITERIA O TOSTADEROS

PARA LA CUADRILLA

POR BOLSA

 

CON SAC

a) En máquinas con cinta acoplada realizando la selección a mano sobre cinta, en forma simultánea con la máquina ventilada.

 

1) Con maní engrano

$ 0.430

2) Con maní en cáscara

$ 0.354

b) En máquinas con o sin cinta acoplada no realizando la selección a mano sobre cinta en forma simultánea con la maquinada o ventilada.

 

1) Con maní engrano

$ 0.430

2) Con maní en cáscara

$ 0.354

c) Con máquinas con cernidor rotativo (chancho) sin cinta acoplada, seleccionando maní en grano para semilla o confitería, regirán los siguientes salarios para la cuadrilla, y por bolsa que se eche a la máquina.

 

1) Máquinas con producción diaria por bolsa en grano

$ 0.430

2) Máquinas con producción diaria por bolsa en cáscara

$ 0.354