MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución Nº 208/2006

Bs. As., 5/5/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0445889/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de las funciones que llevaba adelante la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se instituyeron aranceles que deben abonar los distintos operadores tanto para la inscripción y la reinscripción anual del mercado de ganados, carnes, productos y subproductos y del mercado de granos, como así también para la adquisición de los distintos formularios, libros y demás documentación necesarias para desarrollar las actividades que regulaba la mencionada ex-Oficina Nacional.

Que asimismo, se instituyeron aranceles por venta de formularios que son recaudados por Asociaciones de operadores de granos.

Que también la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS ha impuesto sanciones a distintos operadores por infracciones a la normativa vigente.

Que en todos los casos mencionados se determinó que el depósito debía realizarse en la Cuenta Corriente Oficial Nº 1792/37 denominada MEyProd. —5000/357— Desarrollo Agropecuario, Recaudadora FF13.

Que por Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que a los fines de determinar la recaudación de dicha Oficina Nacional se realizó la apertura de nuevas cuentas.

Que por ello, se hace necesario establecer que a partir de la presente medida todos los pagos de aranceles y/o multas relacionados con la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO deben realizarse en la cuenta recientemente abierta.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte del señor Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — A partir de la presente medida, todo pago de aranceles, multa, compra de formularios, listas de matanza y romaneos tanto del mercado de ganados y carnes como del de granos y todo otro ingreso que esté relacionado con actividades a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá efectuarse en cualquiera de las siguientes formas:

1.1.- En la Tesorería de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco emisor. El cheque deberá ser emitido de la siguiente forma:

1.1.1.- A la orden de "ONCCA- 5000/611 - Recaudadora FF12".

1.2.- En la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante cheque propio a la orden de dicho banco, llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Oficial Nº 3623/72 denominada "ONCCA —5000/611— Recaudadora FF12"", con boleta de depósito que deberá retirarse previamente de la Tesorería de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

1.3.- En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco, mediante transferencia a la Cuenta Corriente Oficial Nº 3623/72 denominada "ONCCA —5000/611— Recaudadora FF12", del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo.

1.4.- Mediante transferencia electrónica a la CBU Nº 01105995-20000003623721 CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA Nº 30-70945064-2.

ARTICULO 2º — Todo ingreso en las cuentas anteriormente vigentes deberá transferirse a la nueva cuenta recaudadora que por la presente se establece. Asimismo todo ingreso en la nueva cuenta recaudadora realizado hasta la fecha de vigencia de la presente se tendrá por válido en virtud de lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 3º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 9/5 Nº 512.361 v. 9/5/2006