ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nş 17/2006

Públicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.

Bs. As., 5/5/2006

VISTO la Resolución General Nş 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General Nş 1866.

Que de la compulsa de los datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, respecto de otras fuentes de información consideradas en el estudio citado en el párrafo anterior, surgen diferencias que tornan necesario aplicar el mecanismo previsto en la Resolución General 1866 respecto de la mercaderías citada.

Que, como resultado de dicho estudio la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre el valor referencial de dicha mercadería.

Que el mismo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nş 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nş 618 del 10 de Julio de 1997;

se INSTRUYE:

1 — Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino), establecido en el ámbito de e sta DIRECCION GENERAL.

2 — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta Nota Externa en el Boletín Oficial.

3 — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.— Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

ANEXO I

PA NCM

Descripción

Valor

Referencial

Unidad

Destino (Grupo)

0101.90.10

Caballos adiestrados para polo

u$s 15.000

07

1; 2; 4; 5; 6

ANEXO II

Grupo 1

Grupo 4

Grupo 6

438 – ALEMANIA

331 – EMIRATOS ARABES

159 – SUDAFRICA

 

UNIDOS

 

409 - DINAMARCA

 

411 – FINLANDIA

406 - BELGICA

346 – BRUNEI

414 – HUNGRIA

410 - ESPAÑA

315 – INDIA

422 – NORUEGA

412 – FRANCIA

326 – MALASIA

424 – POLONIA

425 – PORTUGAL

335 – TAHILANDIA

426 — REINO UNIDO

415 – IRLANDA

333 – SINGAPUR

427 – RUMANIA

426 – REINO UNIDO

321 – JORDANIA

429 – SUECIA

417 – ITALIA

 

430 – SUIZA

423 – PAISES BAJOS

Grupo 5

436 – TURQUIA

420 – MALTA

206 – COSTA RICA

445 – UCRANIA

416 – ISLANDIA

226 – VENEZUELA

451 – REPUBLICA CHECA

413 – GRECIA

210 – ECUADOR

444 – RUSIA

424 – POLONIA

201 – BARBADOS

131 – NIGERIA

422 – NORUEGA

209 – REPUBLICA

 

429 – SUECIA

DOMINICANA

 
 

Grupo 5

Grupo 2

 

218 – MEXICO

204 – CANADA

 

225 – URUGUAY

212 — ESTADOS UNIDOS

 

211 – SALVADOR

 

e. 9/5 Nş 512.410 v. 9/5/2006