CONVENIOS

Decreto 563/2006

Programa de unificación monetaria dispuesto por el Decreto Nº 743/2003. Ratifícase el Convenio de Pago celebrado con fecha 28 de julio de 2005 entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 5/5/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0352655/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.736, los Decretos Nros. 743 del 28 de marzo de 2003, 957 del 23 de abril de 2003 y 1209 del 19 de mayo de 2003 y el Convenio celebrado con fecha 28 de julio de 2005 entre el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la Provincia de ENTRE RIOS; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003, se creó el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA destinado, entre otras, a la Provincia de ENTRE RIOS, con el objeto de retirar del mercado los Títulos Provinciales que reúnan las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley Nº 25.561 y de reemplazarlos por Moneda Nacional de curso legal.

Que el 16 de abril de 2003 la Provincia de ENTRE RIOS y el ESTADO NACIONAL firmaron un "CONVENIO DE ADHESION AL PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA DISPUESTO POR EL DECRETO NACIONAL Nº 743/2003 Y COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO", mediante el cual la primera adhiere al Programa precedentemente mencionado y encomienda al ESTADO NACIONAL el rescate de las Letras de Tesorería denominadas "FEDERALES" por un VALOR NOMINAL DE PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES (V.N. $ 260.000.000), en el marco de dicho Programa.

Que en dicho Convenio, la Provincia de ENTRE RIOS asume con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante del rescate de las Letras de Tesorería denominadas "FEDERALES", garantizándola con la afectación específica de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nº 25.570 o el régimen que en el futuro lo reemplace).

Que por el Artículo 9º de dicho Convenio el ESTADO NACIONAL se compromete a compensar con acreencias a favor de la Provincia hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la deuda resultante del rescate de las Letras de Tesorería "FEDERAL".

Que con fecha 28 de julio de 2005 ambas Partes suscribieron en el marco del Programa referido, el Convenio de Pago previsto en el Artículo 6º inciso b) del Decreto Nº 743/03.

Que en la misma fecha las partes celebraron un Convenio a través del cual el ESTADO NACIONAL reconoció adeudar a la Provincia la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 44.945.054,90), en concepto de servicios educativos terciarios de gestión pública y privada transferidos por el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales del 18 de diciembre de 1992 y sus Actas Complementarias correspondientes.

Que por el Artículo 2º del Convenio a que se hace referencia en primer término en el considerando anterior, se prevé que el crédito que se reconoce será aplicado a la cancelación mensual de los servicios de capital, intereses, comisiones y otros gastos comprendidos en el Artículo 1º del Convenio de Pago suscripto el día 28 de julio de 2005 en la oportunidad establecida en el Artículo 2º de dicho Convenio de Pago hasta su concurrencia.

Que el Artículo 3º del Convenio de reconocimiento de deuda por parte del ESTADO NACIONAL mencionado establece que el mismo entrará en vigencia una vez que sea aprobado por ambas Partes a través de la norma que corresponda.

Que a tales efectos la Provincia de ENTRE RIOS ha dictado el Decreto Nº 5619 del 8 de septiembre de 2005, resultando por tanto necesaria la aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el Convenio celebrado con fecha 28 de julio de 2005 entre el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la Provincia de ENTRE RIOS, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

ANEXO I

CONVENIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

ENTRE

(i) la Provincia de Entre Ríos, en adelante "la PROVINCIA", representada en este acto por su Gobernador el Dr. Jorge Pedro Busti, por una parte; y

(ii) por la otra, el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Sr. Ministro de Economía y Producción. Lic. Roberto Lavagna; (en adelante y en conjunto, "las Partes"), y

Teniendo en cuenta:

1) Que el 16 de abril de 2003 la PROVINCIA, y el ESTADO NACIONAL suscribieron un "CONVENIO DE ADHESION AL PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA DISPUESTO POR EL DECRETO PEN Nº 743/2003 Y COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO", ratificado por Ley Provincial Nº 9494 del 28 de abril de 2003, mediante el cual la primera adhiere al Programa y encomienda al ESTADO NACIONAL el rescate de las Letras de Tesorería denominadas "FEDERAL".

2) Que en el Artículo 9º del Convenio de adhesión mencionado en el Considerando anterior, el ESTADO NACIONAL se compromete a compensar con las acreencias a favor de la PROVINCIA contra el ESTADO NACIONAL hasta el veinticinco por ciento (25%) de la deuda restante del rescate de las Letras de Tesorería "FEDERAL", tomando en consideración los Bonos utilizados en el rescate a efectuarse mediante el tramo no competitivo, el tramo competitivo, el minorista y el tramo especial reservado para el sector público.

3) Que en el día de la fecha, las Partes suscribieron el respectivo convenio de pago previsto en el inciso b) del artículo 6º del Decreto PEN Nº 743/03.

Por ello, las Partes convienen celebrar el presente convenio

ARTICULO PRIMERO: El ESTADO NACIONAL en cumplimiento de lo acordado en el Artículo Noveno del "CONVENIO DE ADHESION AL PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA DISPUESTO POR EL DECRETO PEN Nº 743/2003 Y COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO" reconoce a la PROVINCIA un crédito por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 44.945.054,90) en concepto de servicios educativos terciarios de gestión pública y privada correspondientes al período marzo 1999 - octubre 2004 transferidos a la PROVINCIA por el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales suscripto el 18 de diciembre de 1992 y sus Actas Complementarias.

ARTICULO SEGUNDO: El crédito que se reconoce en el artículo anterior será aplicado a la cancelación mensual de los servicios de capital, intereses, comisiones y otros gastos comprendidos en el Artículo Primero del Convenio de Pago suscripto en el día de la fecha en la oportunidad establecida en el Artículo Segundo de dicho Convenio hasta su concurrencia. Una vez producida la extinción del mismo, se procederá a la retención de los Recursos que le corresponden a la PROVINCIA por el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2, y 3, del ACUERDO NACION-PROVINCIAS, ratificado por ley Nº 25.570, según lo previsto en el Artículo Primero citado.

ARTICULO TERCERO: El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado por ambas Partes a través de la norma que corresponda.

ARTICULO CUARTO: A todos los efectos del presente, los Partes fijan los siguientes domicilios:

El ESTADO NACIONAL: Hipólito Yrigoyen 250, 5º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La PROVINCIA en: F. De la Puente s/n de la Ciudad de Paraná.

Cualquier notificación, aviso, intimación o comunicación que debiera cursarse en virtud del presente por cualquiera de las personas anteriormente indicadas a una cualquiera de ellas deberá ser dirigida a los domicilios indicados en el párrafo precedente.

En prueba de conformidad se suscriben TRES 3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio del año 2005.

En la fecha y lugar indicados ut supra suscribe el presente el Sr. Ministro de Educación. Ciencia y Tecnología. Lic. Daniel F. Filmus en prueba de aceptación y conformidad con lo establecido en el Artículo Primero del presente.