Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

TABACO

Resolución 209/2006

Sector tabacalero. Incorpórase la figura contractual de Fideicomiso como instrumento legitimante para la operatoria contemplada en la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y decreto reglamentario.

Bs. As., 5/5/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0327682/2005 y su agregado sin acumular Nº S01:0395427/ 2005, ambos del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 19.800 y sus modificatorias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291 y 25.465, la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias, la Resolución Nº 233 del 9 de octubre de 1995 de la ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.441 crea una figura jurídica de naturaleza contractual denominada FIDEICOMISO.

Que en el marco de la figura contractual creada por la Ley Nº 24.441 se han constituido contratos dentro del sector tabacalero en los términos definidos en ésta que tienen por finalidad la producción, transformación y comercialización de tabaco.

Que a los fines indicados en el párrafo anterior aquellos productores que adhieren al contrato de FIDEICOMISO entregan su producción de tabaco en hoja verde en carácter de aporte fiduciario y reciben un monto económico a cuenta de beneficios y que este monto es aceptado por las entidades representativas de la producción como valor de acopio.

Que resulta necesario contemplar este nuevo instrumento legal, ya que la Ley Nº 19.800 no considera en forma expresa que los contratos de FIDEICOMISO sean instrumentos válidos para conferir derechos al productor tabacalero que realiza aportes fiduciarios en el marco de los beneficios dispuestos en su Artículo 12, incisos b) y c).

Que en función de lo indicado precedentemente es necesario definir un parámetro para la distribución de los recursos en el marco de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley Nº 19.800 y modificatorias.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto la Coordinación del PROGRAMA DE RECONVERSION DE AREAS TABACALERAS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, procedió a efectuar consultas de índole legal y a elaborar los informes técnicos pertinentes, todo ello en relación a la cuestión de marras.

Que la Resolución Nº 233 del 9 de octubre de 1995 de la ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establece la normativa a aplicar respecto de las habilitaciones de bocas de acopio.

Que la citada Resolución Nº 233/95 no contempla la figura contractual de FIDEICOMISO y en razón de ello resulta necesario su ampliación incorporando aspectos que son propios de su operatoria.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 3478 del 13 de noviembre de 1975, modificado por su similar Nº 2676 del 19 de diciembre de 1990 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórese la figura contractual de FIDEICOMISO como instrumento legitimante para la operatoria contemplada en la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y decreto reglamentario.

Art. 2º — Cuando se realicen aportes fiduciarios en tabaco en el marco de un contrato de FIDEICOMISO corresponde la habilitación para acopiar a la persona física o jurídica que actúe por cuenta y orden del Fiduciario para la recepción y clasificación del mismo, y la denominación y designación de la entidad debe estar contemplada expresamente en el correspondiente contrato.

Art. 3º — Son de aplicación a los fines de la habilitación de acopios en el marco de lo dispuesto en la presente resolución todas las disposiciones incluidas en la Resolución Nº 233 del 9 de octubre de 1995 de la ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las expuestas en el Artículo 3º de la presente resolución.

Art. 4º — Cuando la persona física o jurídica que solicita la habilitación de la boca de acopio actúe en el marco de un contrato de FIDEICOMISO deberá agregar a su presentación copia legalizada por autoridad competente del contrato de FIDEICOMISO a partir del cual surja expresamente que quien solicita la habilitación actúa como mandatario en el marco del mismo para la recepción de los aportes fiduciarios en tabaco y una constancia del número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del FIDEICOMISO actualizada. Sin perjuicio de ello, los organismos provinciales quedan facultados para ampliar, si fuera necesario, las normas y requisitos exigidos por la presente resolución.

Art. 5º — Antes del inicio de acopio de cada campaña agrícola, los Gobiernos Provinciales remitirán al Organo de Aplicación la nómina de las empresas habilitadas en el marco de la presente resolución, adjuntando a la misma copia del contrato correspondiente debidamente legalizado por autoridad competente, a partir del cual puedan verificarse las funciones de la empresa habilitada en este contexto y detalle de la documentación que operativamente se emitirá como respaldo de los aportes fiduciarios en tabaco.

Art. 6º — La entidad debidamente habilitada que actúa en el marco del convenio de FIDEICOMISO, procederá inmediatamente de pesado el fardo de tabaco, a confeccionar la boleta de pesada o romaneo, donde constará el número de Clave de Identificación Tributaria (CUIT) del productor, nombre y apellido del mismo, el peso, clase y tipo de tabaco de acuerdo al patrón tipo vigente de cada fardo pesado, el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del FIDEICOMISO y de la persona física o jurídica debidamente habilitada que realiza la recepción y clasificación de los fardos. Asimismo cada fardo debe ser identificado con todos los datos arriba mencionados, manteniendo la identificación hasta el momento de llevarlo al proceso.

Art. 7º — A los fines de la determinación de los coeficientes de distribución del OCHENTA POR CIENTO (80%) de la recaudación del FONDO ESPECIAL DEL TABACO para determinar el valor de la producción dispuesto en el Artículo 28 de la Ley Nº 19.800 y modificatorias, se entenderá como valor de acopio al valor que el productor recibe en el marco del contrato de FIDEICOMISO como anticipo a cuenta de beneficios, valor que deberá ser ratificado en la provincia por los miembros de la UNIDAD DE COORDINACION PROVINCIAL e informado al Organo de Aplicación de la ley remitiendo el acta correspondiente debidamente suscripta y legalizada a los fines que correspondan.

Art. 8º — El Fiduciario definido en el contrato de FIDEICOMISO queda obligado a remitir en carácter de Declaración Jurada a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION un resumen mensual clasificado por productor, con su correspondiente número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), de los aportes fiduciarios por estos realizados por tipo de tabaco contemplando las clases del "patrón tipo" tal como surgen de cada una de las boletas de pesada o romaneo debidamente valorizadas, con referencia a la documentación que operativamente emitió a los fines de hacer efectivo el valor que en el marco de la presente resolución será considerado como valor de acopio, suscripta por el mismo, en forma conjunta con el máximo responsable de la empresa que recepcionó el tabaco.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.