Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 778/2006

Iníciase el "Relevamiento de Señales Satelitales Distribuidas en la República Argentina a través de Servicios Complementarios de Radiodifusión".

Bs. As., 5/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1353-COMFER/04, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones del visto, la Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas —ATA— efectuó presentaciones solicitando a este COMITE FEDERAL dictar o propiciar el dictado de las normas de carácter general que contenga un régimen de excepción relativo a la publicidad emitida a través de los servicios complementarios de radiodifusión.

Que en los autos caratulados "ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS DE ARGENTINA c/ COMFER s/ AMPARO POR MORA" (Expte. Nº 39.720/05), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7, Secretaría Nº 13, de esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, recayó el decisorio por el cual se ordena a este Organismo "...en el plazo de TREINTA (30) días que se le fija al efecto contados a partir de la notificación de la sentencia se expida expresamente respecto de la petición formulada por la actora el 5 de octubre de 2004 y reiterada el 3 de diciembre de 2004 y carta documento del 5 de noviembre de 2005 y a notificar a la actora de tal resolución...", las que se encuentran agregadas al Expediente Nº 1353-COMFER/04.

Que los servicios de radiodifusión son de interés público, sujetos a jurisdicción nacional y su orientación, promoción y control es competencia exclusiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, y de conformidad con lo prescripto por el artículo 5º la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias las emisiones de dichos servicios deben propender al enriquecimiento cultural de la población, resultando competencia de este COMITE FEDERAL la supervisión de la programación y contenidos de las emisiones, como así también la de promover el desarrollo de aquéllos, controlando su actividad en los aspectos legales, culturales y artísticos.

Que entre las diversas formas de concreción de tales fines se encuentra el control de las señales provenientes de estaciones satelitales, que se distribuyen en la República Argentina a través de los servicios complementarios de radiodifusión.

Que a raíz de las innovaciones tecnológicas referidas a los servicios complementarios de radiodifusión, se han generado modernas capacidades operativas que incorporan nuevos sujetos intervinientes.

Que el devenir tecnológico y el escenario competitivo determinan que los servicios complementarios de radiodifusión contraten programación con empresas productoras independientes o comercializadoras de señales, para su difusión a los abonados.

Que en virtud de lo hasta aquí expuesto y a los fines de ulteriores reglamentaciones de su funcionamiento, que atiendan a la nueva dinámica tecnológica que presenta el sector, deviene necesario realizar un relevamiento de las señales satelitales cuyo contenido sea distribuido a los abonados de los servicios complementarios de radiodifusión en la República Argentina.

Que la información que se recabe en el marco de tal relevamiento permitirá evaluar la pertinencia y procedencia de acoger favorablemente el pedido de ejercicio de la actividad reglamentaria en la materia que nos ocupa, en los términos en que fue requerida por la presentante ATA; y, cuando así corresponda, dictar y/o propiciar el dictado de las normas generales al efecto.

Que a tal fin los titulares; comercializadores; distribuidores y/o mayoristas de las citadas señales deberán presentar con carácter de declaración jurada y bajo los apercibimientos que el falseamiento de las mismas acarrea los datos relativos a la titularidad de la señal; del presentante y su vinculación con aquélla; programación, agrupada por rubro; y porcentaje de ésta, generada en territorio nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y 2º del Decreto Nº 131, de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Iníciase el "RELEVAMIENTO DE SEÑALES SATELITALES DISTRIBUIDAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA A TRAVES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSION".

Art. 2º — Emplázase a los titulares y/o distribuidores y/o comercializadores y/o mayoristas de las señales satelitales distribuidas en la República Argentina a través de servicios complementarios de radiodifusión a que en el plazo de SESENTA (60) días corridos computados a partir de la publicación de la presente a presentar, con carácter de declaración jurada, las planillas que como Anexos I y II integran la presente, cuyas firmas deberán encontrarse certificadas por Escribano Público y la personería invocada acreditada en la modalidad establecida por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese (PERMANENTE). — Julio D. Bárbaro.

ANEXO I

RELEVAMIENTO DE SEÑALES SATELITALES DISTRIBUIDAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA A TRAVES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSION.

LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTA PLANILLA REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO CON LO PRESCRIPTO POR EL ARTICULO 293 DEL CODIGO PENAL

ANEXO II

PROGRAMACION POR RUBRO – PROGRAMACION NACIONAL

LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTA PLANILLA REVISTEN CARACTER DE DECLARACION JURADA Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO CON LO PRESCRIPTO POR EL ARTICULO 293 DEL CODIGO PENAL