Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 393/2006

Apruébanse los valores unitarios de las bonificaciones que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., durante el período comprendido entre los días 10/5/2006 y el día 9/6/2006.

Bs. As., 4/5/2006

VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/05, la Resolución SE Nº 1063/ 05, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005 y la Resolución ENRE Nº 602/2005, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/05 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante "Versión 2005 del PUREE"), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/04, (en adelante "Versión 2004 del PUREE").

Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/05 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este organismo la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre el día 10/3/06 y el día 9/4/06 inclusive, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.

Que, en este sentido, "EDESUR S.A.", mediante Nota de ENTRADA Nº 117.170 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión ascendieron a 48.151.583 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% en esta categoría alcanzó a 65.778.194 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE ($ 2.954.807,00) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 87/100 ($ 265.587,87); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 11.063.533 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 8.054.102 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 1.165.555) y ajustes por PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES 89/100 ($ 94.333,89); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 2.991.656 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 9.271.350 kwh y los cargos en exceso alcanzaron PESOS UN MILLON SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 1.061.520) y ajustes por PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 76/100 ($ 187.195,76); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 1.059.988 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 9.045.313 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($ 825.928,00) y los ajustes aplicados ascendieron a PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA 33/100 ($ 122.830,33); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 14.478.658 kWh en tanto el consumo en exceso fue de 16.569.936 kWh lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE ($ 2.049.615,00) y ajustes por PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 47/100 ($ 9.341.47); los usuarios T3 BT ahorraron 9.169.545 kWh, consumieron en exceso 19.819.219 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 1.721.498,00) y ajustes por PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 96/100 ($ 2.185,96); los T3 MT ahorraron 7.696.325 kWh, consumieron en exceso 20.058.636 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS ($ 1.679.116.00) como así también ajustes por valor de PESOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 74/100 ($ 50.365,74); los usuarios de peaje T2 no registraron ahorros mientras que los consumos en exceso fueron de 12.963 kWh y los cargos afrontados PESOS MIL TRESCIENTOS NUEVE ($ 1.309,00); en BT los ahorros alcanzaron 78.980 kWh, los consumos en exceso 354.930 kWh, los cargos afrontados PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 27.685,00) y ajustes por PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 66/100 ($ 3.863,66); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de 209.964 kWh, los consumos en exceso 1.404.089 kWh y los cargos abonados PESOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 97.210,00).

Que, por su parte, mediante Nota de ENTRADA Nº 117.157 "EDELAP S.A." informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 5.330.101 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 8.162.919 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 24/100 ($ 342.841,24); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 31/100 ($ 18.461,31); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 1.511.045 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 1.256.202 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 10/100 ($ 214.814,10); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 20/100 ($ 4.571,20); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 346.089 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.236.034 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE CON 39/100 ($ 158.212,39); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 13/100 ($ 4.719,13); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 103.057 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 613.953 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ONCE CON 51/100 ($ 57.711,51); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS ONCE MIL NOVENTA Y DOS CON 9/100 ($ 11.092,09); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 944.805 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.442.914 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SEIS CON 8/100 ($ 161.606,08) mientras los ajustes fueron de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE CON 41/100 ($ 86.115,41); los usuarios T3 BT ahorraron 926.743 kWh, consumieron en exceso 1.237.668 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CON 44/100 ($ 95.300,44), en tanto los ajustes ascendieron a PESOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 70/100 ($ 53.250,70); los T3 MT ahorraron 568.104 kWh, consumieron en exceso 2.672.091 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 75/100 ($ 197.734,75) siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOCE CON 53/ 100 ($ 177.712,53); en cuanto a los usuarios de peaje, no se registraron ahorros, en tanto el consumo en exceso de los usuarios de este servicio en BT fue de 8.916 kWh y la penalización alcanzó la suma de PESOS SETENTA Y OCHO CON 28/100 ($ 78,28).

Que, a su vez, "EDENOR S.A.", por medio de Nota de ENTRADA Nº 117.069, informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 53.137.782 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 93.538.747 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS ($ 3.928.622,00), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 72/100 ($ 10.492,72); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 12.866.624 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 9.780.331 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 1.359.491,00), mientras los ajustes fueron de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 33/100 ($ 11.838,33); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 2.492.239 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 9.143.936 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE ($ 978.407,00), y los ajustes fueron de PESOS QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 67/100 ($ 15.146,67); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 483.808 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 6.524.935 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CINCO ($ 535.045,00), y los ajustes fueron de PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 76/100 ($ 18.347,76); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 11.298.558 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 17.022.884 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS UN MILLON SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($ 1.719.318,00), y los ajustes fueron de PESOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 54/100 ($ 1.404,54); los usuarios T3 BT ahorraron 5.961.630 kWh, consumieron en exceso 19.740.800 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL CUARENTA Y TRES ($ 1.520.043,00); los T3 MT ahorraron 9.321.820 kWh, consumieron en exceso 28.904.945 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 2.138.966,00), registrándose ajustes relacionados con la facturación por valor de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE CON 34/100 ($ 8.211,34); en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de 171.293 kWh, el consumo en exceso fue de 399.115 kWh y la penalización alcanzó la suma de PESOS TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 30.732,00); y los usuarios en MT ahorraron 822.574 kWh, consumieron en exceso 5.120.705 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 378.932,00).

Que, por otra parte, corresponde señalar que los montos que depositen las firmas Distribuidoras en los términos de lo establecido en el artículo 12º del Anexo I de la Resolución SE Nº 745/05 y del artículo 2º de la Resolución SE Nº 1063/05, deberán contemplar la alícuota correspondiente al Impuesto sobre los débitos y créditos sobre cuentas bancarias, a fin de garantizar la neutralidad de este Programa para las empresas;

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución SE Nº 745/05 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." durante el período comprendido entre los días 10/5/2006 y el día 9/6/2006, que figuran como ANEXO I a esta Resolución.

Art. 2º — Los importes depositados por las empresas Distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.", luego del pago de las bonificaciones correspondientes a las facturas emitidas durante el período 10/5/2006 al 9/6/2006 valorizadas con los coeficientes Kp aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en el artículo 12º del Anexo I de la Resolución SE Nº 745/05 y del artículo 2º de la Resolución SE Nº 1063/05, serán netos del impuesto sobre los débitos y créditos sobre cuentas bancarias. Junto con la acreditación de la transferencia de fondos, las empresas deberán informar el monto correspondiente a este impuesto.

Art. 3º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.

Art. 4º — Notifíquese a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A.", "EDELAP S.A." y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Jorge D. Belenda. — Marcelo B. Kiener.

ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 393/2006

Valor unitario de bonificaciones (kp) ($ por kWh)