MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución Nº 202/2006

Bs. As., 5/5/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0001031/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.380 y su modificatoria Nº 25.966, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley Nº 25.380 y su modificatoria Nº 25.966 se ha creado el régimen legal para la protección y promoción de productos agrícolas y alimentarios que presentan características o cualidades diferenciales en razón de su origen geográfico, incluyendo tanto factores naturales como humanos, fijándose la Autoridad de Aplicación en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante el Expediente Nº S01:0128416/2005 se tramita el dictado del decreto reglamentario correspondiente.

Que asimismo, en el proyecto se faculta al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar las modificaciones organizacionales y presupuestarias necesarias para su ejecución.

Que atento a la existencia de reiteradas consultas y algunas solicitudes formales de inicio del tramite de "solicitud preliminar de adopción de una denominación de origen" conforme los Artículos a 9º de la Ley Nº 25.380, y la efectiva vigencia de la norma, se advierte que resulta necesario instrumentar un procedimiento que permita, con carácter transitorio, el trámite de las solicitudes que presenten para el reconocimiento de indicaciones geográficas y denominaciones de origen de productos agrícolas y alimentarios. Ello hasta tanto se creen las estructuras administrativas necesarias para el ejercicio integral de las competencias que la citada ley adjudica a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y se asignen los recursos presupuestarios y técnicos.

Que de acuerdo a la estructura vigente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre las funciones de Dirección Nacional de Alimentos de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la mencionada Secretaría, están las de ejecutar programas de promoción de calidad y sanidad de alimentos mediante el incentivo de normas internacionales, como así también el de elaborar proponer normas para el desarrollo y adopción de modelos y sistemas voluntarios que permitan asegurar la calidad y diferenciación de productos, coordinando su accionar con distintos organismos con competencia en la materia

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 34 a 36 de la Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966, y Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que, a través de su Dirección Nacional de Alimentos, se recepcionen las solicitudes de reconocimiento de indicaciones geográficas y denominaciones de origen, conforme la Ley Nº 25.380, y se dé trámite a las mismas.

ARTICULO 2º — La citada Subsecretaría por intermedio de la Dirección Nacional de Alimentos, instrumentará las acciones inherentes al trámite de las solicitudes indicadas en el artículo anterior, oportunamente elevará al señor Secretario las actuaciones para su consideración, hasta tanto se dicte el decreto reglamentario de la misma.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentos.

e. 10/5 Nº 512.246 v. 10/5/2006