Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

y

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

EMISIONES CONTAMINANTES, RUIDOS Y RADIACIONES PARASITAS

Resolución Conjunta 124/2006 y 430/2006

Validez de las Licencias para Configuración de Modelo otorgadas oportunamente a todos los vehículos livianos del segmento Pick Up medianas en fabricación y/o importación, para las cuales no se hayan presentado los elementos que acrediten el cumplimiento de requisitos previstos en la Resolución Nº 1270/2002 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 10/5/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0150082/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que mediante el Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, se estableció que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM), conforme a lo establecido en el Anexo "P" del mencionado decreto (Artículo 28 del citado Anexo), y que asimismo, a tales fines, los citados vehículos deberán ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que establezca la normativa vigente conforme al Artículo 33 del mismo Anexo.

Que conforme al Anexo citado precedentemente, la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, actual SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es la autoridad competente para expedir la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Que, asimismo, el decreto citado designó a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE debe expedir los certificados de aprobación relativos a la emisión de gases contaminantes y nivel sonoro que los fabricantes deben presentar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para solicitar la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Que la Resolución Nº 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE estableció que a partir del 1 de enero de 2006 todos los vehículos livianos en fabricación e importación, deberán cumplir con los nuevos límites allí expresados.

Que conforme el análisis técnico realizado sobre la base de los datos publicados por la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) y por la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), el mercado actual de vehículos livianos en el segmento Pick Up medianas, tiene una oferta de producto concentrada y en franco crecimiento.

Que del mismo análisis, surge que algunas de las empresas proveedoras de esos vehículos livianos, no han podido realizar las modificaciones necesarias que les permitan cumplir con los nuevos límites de emisiones sonoras establecidos.

Que la ausencia temporaria de oferta al mercado de los vehículos indicados, hubiera podido alterar las condiciones normales de abastecimiento y dado lugar a un fuerte incremento en los precios de comercialización de dichas unidades.

Que como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior, los usuarios que hubieran decidido renovar su parque automotor habrían tenido que abonar tales mayores costos, lo que hubiera afectado de manera negativa el ciclo de inversión y renovación de unidades que puedan afectarse a usos productivos actualmente impulsado por el Gobierno Nacional.

Que por ello, se ha estimado necesario extender hasta el día 11 de mayo de 2006 el plazo previsto en el Artículo 12 de la Resolución Nº 1270/02 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE para que los vehículos livianos (peso bruto total menor de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg)) del segmento Pick Up medianas en fabricación y/o importación, cumplan los límites previstos en el Anexo IV, Puntos A) y B) de la Tabla 1 de la mencionada resolución.

Que vencido el plazo indicado en el considerando anterior, a los efectos de la actualización de las Licencias para Configuración de Modelo (LCM) que se encuentren vigentes, los fabricantes e importadores de los vehículos descriptos precedentemente, deberán acreditar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el cumplimiento de los nuevos límites de emisiones sonoras establecidos en el Anexo IV, Puntos A) y B) de la Tabla 1 de la Resolución Nº 1270/02 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, mediante los instrumentos allí previstos.

Que a los fines de supervisar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, se estima conveniente facultar a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para dictar las normas que resulten pertinentes.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Y

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVEN:

Artículo 1º — Las Licencias para Configuración de Modelo (LCM) otorgadas oportunamente a todos los vehículos livianos (Peso bruto total menor de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg.) del segmento Pick Up medianas en fabricación y/o importación, para las cuales no se hayan presentado los elementos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 12 y en el Anexo IV, Puntos A) y B) de la Tabla 1 de la Resolución Nº 1270/02 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE, mantendrán su validez únicamente hasta el 11 de mayo de 2006.

Art. 2º — En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, declárase extendido hasta el 11 de mayo de 2006 el plazo previsto en el Artículo 12 de la Resolución Nº 1270 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE, para que todos los vehículos livianos (Peso bruto total menor de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg.)) del segmento Pick Up medianas en fabricación y/o importación, cumplan los límites previstos en el Anexo IV, Puntos A) y B) de la Tabla 1 de la mencionada resolución.

Art. 3º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para dictar las normas que resulten pertinentes a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la presente resolución.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano. — Atilio A. Savino.